Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 9 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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emitiendo, para ello, las correspondientes Resoluciones, conforme a la normatividad de la materia; y, disponiendo el inicio del deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, de ser el caso. b) Suscribir, modificar y resolver contratos de locación de servicios suscritos en el marco de la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019 - Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, que prorroga la Septuagésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. 2.3 En materia de Recursos Humanos a) Suscribir los contratos y sus adendas, así como comunicar la no prórroga o la no renovación, en el marco del régimen de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. b) La suscripción de convenios y adendas en el marco de las normas que regulan las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público. c) Suscribir contratos con Entidades Prestadoras de Salud ­ EPS, adendas renovaciones u otros derivados del mismo. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como en la página Web de la Entidad (www.devida.gob.pe). Artículo 4.- DISPONER que la vigencia de la presente resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación hasta el 31 de diciembre del año 2020, salvo las delegaciones en materia presupuestal que tendrán vigencia hasta la finalización del Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2020. Artículo 5.- PRECISAR que los actos emitidos al amparo de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 083-2019-DV-PE, durante su periodo de vigencia, en lo que resulte aplicable, mantienen sus efectos. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RUBÉN VARGAS CÉSPEDES Presidente Ejecutivo 1843659-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del INDECI para el Año Fiscal 2020
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 006-2020-INDECI Lima, 8 de enero de 2020 VISTOS: El Memorándum N° 002-2020-INDECI/2.0 del 06 de enero de 2020, de la Secretaría General; y, el Informe Legal N° 006-2020-INDECI/5.0 del 06 de enero de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como, evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de emergencias y desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, conforme al artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y el Decreto Supremo N° 002-2016-DE, el INDECI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa que conforma el SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM y modificatoria, establece que la Jefatura es el órgano de mayor autoridad del INDECI. Ejerce la representación legal y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad. La designación del Jefe del INDECI se realiza por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa. El cargo de Jefe es ejercido por un profesional civil o militar en actividad o retiro, de preferencia con conocimientos especializados en Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas, precisando en los incisos 7.1 y 7.2 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, resulta pertinente remitirnos al inciso 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2020; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatoria, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; asimismo, conforme dispone el inciso 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, aunado a ello, el inciso 45.1 del artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-JUS, dispone que, conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial; Que, asimismo, el inciso 45.2 del referido artículo de la citada norma, señala que el responsable del cumplimiento

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