Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 60
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NORMAS LEGALES
Jueves 9 de enero de 2020 /
El Peruano
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Delegan facultades en la Jefatura de la Oficina Zonal de San Francisco - Unidad Ejecutora 006 "Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM", en el ámbito de su intervención geográfica, durante el Año Fiscal 2020
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 001-2020-DV-PE Lima, 7 de enero de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 824 y modificada por las Leyes Nº 27629, Nº 28003 y Decreto Legislativo Nº 1241, se determinaron la naturaleza jurídica y las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, el mismo que determina y regula las competencias, funciones y estructura orgánica de la Institución; Que, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que la Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad ejecutiva, estableciendo que el/la Presidente/a Ejecutivo/a es el/ la Titular del Pliego y ejerce funciones ejecutivas y de representación institucional de la Entidad; Que, el literal a) del artículo 10 del mismo Reglamento indica que es función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva, conducir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, definiendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la entidad y representarla en la firma de todos los compromisos institucionales, pudiendo delegar esta atribución; mientas que el literal r) del antedicho artículo también establece como función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva el emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la Entidad; Que, asimismo, el literal o) del precitado artículo, señala que, entre sus funciones y/o atribuciones, la Presidencia Ejecutiva puede otorgar los poderes que considere necesarios, pudiendo además delegar, en concordancia con la normatividad vigente, una o más de sus funciones al/a la Secretario/a General (hoy Gerente General) o a otros/as funcionarios/as, excepto la de Presidente/a del Consejo Directivo; Que, por medio de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 037-2019-DV-PE, se delimita el ámbito geográfico de intervención de la Oficina Zonal de San Francisco de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA, integrada por: i) Departamento Apurímac (02 provincias y 09 distritos), ii) Departamento Ayacucho (02 provincias y 23 distritos), iii) Departamento Cusco (01 provincias y 05 distritos), iv) Departamento Junín (03 provincias y 07 distritos) y v) Departamento Huancavelica (02 provincias y 25 distritos); Que, mediante la Resolución N° 038-2019-DV-PE emitida por la Presidencia Ejecutiva de DEVIDA se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora "Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM" en el pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA, cuyas atribuciones y responsabilidades estarán a cargo de la Oficina Zonal de San Francisco (sede Pichari); Que, mediante Resolución N° 043-2019-DV-PE emitida por la Presidencia Ejecutiva de DEVIDA se aprobó el Manual de Operaciones de la Oficina Zonal de San Francisco Unidad Ejecutora 006 "Unidad de Gestión
de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM, el cual fue modificado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 131-2019-DV-PE; Que, el artículo 7 del referido Manual de Operaciones establece que la Jefatura de la Oficina Zonal es la encargada de dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento y cumplimiento de las funciones generales de la Oficina Zonal y las funciones de las unidades de organización, apoyo, asesoramiento, línea y coordinación de la Oficina Zonal a su cargo, y tiene entre sus funciones, aquellas que le asigne la Presidencia Ejecutiva según corresponda; Que, el artículo 13 de dicho Manual precisa que la Unidad de Administración está a cargo de planificar, organizar, conducir, ejecutar y supervisar los procesos de los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad, tesorería y recursos humanos, así como los sistemas de soporte informático, trámite documentario y archivo de competencia de la Oficina Zonal; Que, el Decreto Legislativo N° 1440 -Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece en su Novena Disposición Transitoria Final que se encuentra en vigencia a partir del 01 de enero de 2019, salvo los artículos de implementación progresiva, y en su Única Disposición Complementaria Derogatoria se establece la derogación de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo la Cuarta, Sétima, Octava, Décima, Duodécima y Décimo Tercera Disposición Final y la Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta, Sétima y Novena Disposición Transitoria de dicha Ley, las cuales mantienen su vigencia; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del precitado Decreto Legislativo N° 1440, establece que el/la Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el/la delegado/a; Que, asimismo el numeral 7.3 del artículo 7 del precitado dispositivo señala que, el Titular de la Entidad es responsable de: 1) Efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad; 2) Conducir la gestión presupuestaria hacia el logro de las metas de productos y resultados priorizados establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, en coordinación con el responsable de los Programas Presupuestales, según sea el caso, y; 3) Determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, de acuerdo al numeral 47.2 del artículo 47 de la norma citada precedentemente, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del/la Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, por otro lado, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF; constituyen los cuerpos normativos cuyos fines se encuentran orientados a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio