Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de enero de 2020 /

El Peruano

del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario será encargado en forma específica de la misma, el que asumirá las responsabilidades que señala el inciso anterior; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos institucionales, en materia presupuestal; en la contratación de bienes y servicios; así como, en la gestión de los recursos humanos, que permitan al INDECI cumplir con las funciones previstas tanto en su Ley de creación, en su Reglamento de Organización y Funciones; así como, con la programación de las metas institucionales para el Ejercicio 2020, resulta conveniente delegar determinadas funciones no privativas del Titular de la Entidad, en los distintos órganos del INDECI; Con las visaciones del Secretario General y del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatoria; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-JUS; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; en uso de las atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2013-PCM y modificatoria; SE RESUELVE:

Interinstitucional nacionales o internacionales, y, Convenios de Gestión, así como disponer su modificación, ampliación y resolución. e) Aprobar y modificar el horario laboral o jornada de prestación de servicios. 1.3. Facultades que se ejercen de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 1.4. Facultades que se ejercen de conformidad con el Decreto Legislativo N° 276 ­ Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento; y, la Ley N° 29849 ­ Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga Derechos Laborales para lo siguiente: a) Aprobar el requerimiento de contratación de personal sujeto al Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS. b) Aprobar la cancelación de los procesos de contratación de personal sujeto al Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios CAS. c) Disponer acciones de movilidad funcional de personal sujeto al Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, de conformidad con el artículo 11 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 065-2011-PCM. Artículo 2.- Delegación de facultades a la Oficina General de Administración. Delegar en el funcionario a cargo de la Oficina General de Administración del INDECI, las siguientes facultades y atribuciones para el Año Fiscal 2020: 2.1 Facultades de representación para lo siguiente:

Artículo 1.- Delegación de facultades a la Secretaría General Delegar en el funcionario a cargo de la Secretaría General del INDECI, las siguientes facultades y atribuciones para el Año Fiscal 2020: 1.1. Facultades de índole presupuestal: a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a propuesta de la Oficina General de Planificación y Presupuesto. b) Aprobar las transferencias de fondos del Pliego N° 006: Instituto Nacional de Defensa Civil al CAFAE. c) Resolver los Recursos de Apelación derivados del reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado a que se refiere el Decreto Supremo N° 017-84-PCM. 1.2. Facultades siguiente: de representación, para lo

a) Conformar Comisiones, Comités y Grupos de Trabajo al interior de la entidad, distintos de los regulados por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. b) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora del INDECI de acuerdo a la normatividad aprobada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. c) Aprobar las solicitudes sobre los actos administrativos de disposición respecto de los bienes inmuebles de propiedad del INDECI. d) Suscribir, Acuerdos, Memorándums de Entendimiento, Convenios de Cooperación

a) Representar al INDECI ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE; la Oficina de Normalización Previsional ­ ONP; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria ­ SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP; el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD; las Administradoras de Fondo de Pensiones ­ AFPs; las Empresas de Seguros; así como, ante cualquier Entidad de la Administración Pública, sea del nivel del Gobierno Central o de Instancias Descentralizadas y personas jurídicas de derecho privado que prestan servicios públicos o ejerzan función administrativa, por concesión, delegación o autorización del Estado, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier otro tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación. b) Aperturar y cerrar cuentas bancarias y financieras de la Entidad. c) Atender y dar cumplimiento a los mandatos judiciales, en los términos del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo N° 017-93-JUS; así como de los mandatos y/o pronunciamientos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos. 2.2 Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente:

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