Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de enero de 2020 /

El Peruano

- Unidad Ejecutora 006 "Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM", en el ámbito de su intervención geográfica, las siguientes facultades: 2.1 En materia de Contrataciones del Estado: a) Designar y remover a los/las integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección para el desarrollo los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Selección de Consultores Individuales; asimismo, en el caso de procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica, cuando lo considere necesario; para lo cual, contará con la propuesta del Área de Abastecimiento, quien deberá observar los impedimentos y requisitos para la conformación de cada Comité, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. b) Aprobar los Expedientes de Contratación, las Bases Administrativas y/o los documentos del procedimiento de selección, correspondientes a los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los Expedientes de Contrataciones y Bases Administrativas de las Contrataciones Directas, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. c) Aprobar las Contrataciones Directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y legal que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa. d) Aprobar la oferta económica que supere el valor referencial o valor estimado de la convocatoria, en los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, para la contratación de servicios en general y Adjudicaciones Simplificadas, para la contratación de bienes, servicios en general y obras, siempre y cuando se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, a efectos que el Comité de Selección considere valida la referida oferta económica. e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, por causal debidamente motivada, según lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. f) Suscribir y resolver, las órdenes de compra, las órdenes de servicio y/o contratos, y sus adendas, provenientes de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas, previa revisión, evaluación y conformidad del Área de Abastecimiento, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. g) Autorizar y suscribir contratos complementarios provenientes de procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, previa revisión, evaluación y conformidad del Área de Abastecimiento, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como las reducciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original proveniente de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los supuestos de la aprobación de Contrataciones Directas indicados en

el numeral 101.1 del artículo 101 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado vigente. En caso de las Contrataciones Directas por desabastecimiento y emergencia, de ser necesario prestaciones adicionales, se requiere previamente la emisión de un nuevo acuerdo o resolución que las apruebe. i) Resolver solicitudes de ampliación de plazo contractual provenientes de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. j) Otorgar a los contratistas y/o registrar en el SEACE, la respectiva constancia de prestación de los contratos derivados de los procedimientos de selección constituidos en el marco del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, en cuanto resulte aplicable conforme a la normativa de contrataciones vigente. k) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. l) Autorizar la participación y contratación de expertos independientes para apoyar o integrar los Comités de Selección. m) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, así como gestionar las publicaciones, pedidos de información, consultas y demás actos vinculados a los procedimientos de selección, que resulte necesario realizarse o formularse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, la Contraloría General de la República u otras entidades públicas, así como a participantes, postores y/o contratistas o terceros particulares. n) Aprobar la contratación de bienes y servicios, según los requerimientos de las unidades de administración interna, unidades de línea y unidades desconcentradas de la Oficina Zonal de San Francisco, de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, verificando la observancia de todos los principios contenidos en la normativa de contrataciones y probidad de la función pública vigentes. o) Aprobar los expedientes de contratación sujetos al método especial de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, suscribir y resolver las órdenes de compra, las órdenes de servicio y/o contratos, así como resolver solicitudes de ampliación de plazo, por mayores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. p) Aprobar las modificaciones convencionales al contrato, siempre que deriven de hechos sobrevinientes a su perfeccionamiento y no sean imputables a las partes, en los casos que ellas no impliquen la variación del precio, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. q) Suscribir las pólizas de seguros, endosos y cualquier otro documento derivado de contratos de seguros suscritos por la Oficina Zonal de San Francisco. r) Autorizar, suscribir, modificar y resolver las órdenes de compra, las órdenes de servicio y/o contratos de las contrataciones de bienes y servicios, por montos iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de su transacción, así como resolver solicitudes de ampliación de plazo contractual, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente, de la Oficina Zonal de San Francisco. s) Autorizar, suscribir modificar y resolver contratos de locación de servicios y adendas para la contratación de personas naturales para la prestación de servicios de carácter determinado y temporal de manera general; y servicios cuyo valor sea igual o inferior a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias en el ámbito de la Oficina Zonal de San Francisco. 2.2 En materia de Gestión Administrativa: a) Efectuar el reconocimiento de deudas y disponer el pago de créditos devengados de ejercicios anteriores;

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