Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2020 (10/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de enero de 2020 /

El Peruano

Desarrollo Nacional, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/ PCD, las políticas institucionales se concretan en los planes estratégicos institucionales (PEI) y los planes operativos institucionales (POI); Que, de acuerdo al numeral 4.1 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 0332017/CEPLAN/PCD, el Plan Estratégico Institucional es un instrumento de gestión que identifica la estrategia del Pliego para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve. Estos objetivos se deben reflejar en resultados; Que, la Guía para el Planeamiento Institucional, dispone en su numeral 4.5 que los sistemas administrativos de Planeamiento Estratégico, de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de Presupuesto Público y de Abastecimiento, operan bajo un enfoque de articulación de Sistemas Administrativos Transversales (SAT); Que, Conforme consta en el Acta Centésima Octogésima Séptima Sesión (187°) Sesión extraordinaria, en su modalidad virtual, realizada el lunes 23 de diciembre de 2019, se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) del CEPLAN al periodo 2020-2023; Que, mediante Oficio N° D000046-2019-PCM-OGPES, la Oficina General de Planeamiento Estratégico Sectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros informa que, de la revisión del Plan Estratégico Institucional 20202023, se ha verificado la consistencia y coherencia de la misma con las políticas y planes del Sector; Que, por medio del Informe N° D000003-2020CEPLAN-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remitió el Plan Estratégico Institucional 2020-2023, para la formalización de su aprobación conforme al procedimiento establecido; Que, con Informe Técnico N° D000244-2019-CEPLAN/ DNCPPEI, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN ha validado el Plan Estratégico Institucional 2020-2023, concluyendo que cumple con lo establecido en el Oficio Múltiple N° D000029-2019CEPLAN-DNCP y la Guía para el Planeamiento Institucional; Con el visado del Director Ejecutivo, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; De conformidad con lo señalado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Directiva 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD; la Guía para el Planeamiento Institucional, modificada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 016-2019/CEPLAN/ PCD; el Decreto Legislativo N°1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, y en uso de las facultades otorgadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Formalizar la aprobación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2023 con eficacia anticipada al 31 de diciembre de 2019 , del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer que la Oficina General de Administración gestione la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de su respectivo anexo en el portal institucional www.ceplan.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER EDMUNDO ABUGATTÁS FATULE Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 1844149-1

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA PERUANA
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 0001-2020-IIAP-P Iquitos, 6 de enero de 2020 VISTOS: El Informe Legal N° 311-2019-IIAP-OAJ: y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana ­ IIAP, es una entidad pública creada mediante Ley N° 23374, modificada por Decreto Legislativo N° 1429 ­ Decreto Legislativo que actualiza y fortalece la gestión institucional de los órganos colegiados del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana ­ IIAP, como un Organismo Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía económica y administrativa, especializada en investigación científica y tecnológica de los recursos naturales de la Amazonia Peruana; Que, de conformidad con los artículos 14° y 15° incisos q) y r) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2019-MINAM, la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva del IIAP, dirige la institución, supervisa sus actividades y la representa ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras. Es titular del Pliego Presupuestal, Tiene como misión lograr los objetivos institucionales, tiene entre sus funciones delegar funciones relacionadas con la competencia de su cargo, siempre que no sean privativas del cargo de titular del instituto de acuerdo a ley, así como emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 7.2 del artículo 7° del decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo precitado, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, asimismo el numeral 47.2 del artículo 47° de la norma señalada en el considerando precedente, establece que las modificaciones presupuestales en el nivel funcional y programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, disponen procedimientos que deben observar y seguir las Entidades del Sector Público a efectos de tramitar los procesos de contrataciones, servicios y obras, y conforme lo dispone el inciso 8.2 del artículo 8° de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 242-2018EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, asimismo, el artículo 79° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo

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