Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2020 (10/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 10 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
1.3 En materia administrativa

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administrativa de las Entidades Públicas, la posibilidad de delegación de competencia entre órganos al interior de una misma entidad; Que, a fin de optimizar la operatividad administrativa del Archivo General de la Nación; así como agilizar la programación de las metas institucionales correspondientes al año fiscal 2020, resulta necesario delegar aquellas facultades y atribuciones en materia de Gestión Administrativa y de Contrataciones del Estado en la Secretaría General y la Oficina de Administración, que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Archivo General de la Nación durante el citado ejercicio presupuestal; Con el visado de la Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica, y Secretaría General; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2018-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Secretaría General las siguientes facultades y atribuciones durante el ejercicio fiscal 2020: 1.1 En materia presupuestal a. Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional. b. Aprobar directivas internas para la racionalización del gasto y para el uso adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2020, a excepción de aquellas que correspondan a la Oficina de Administración. c. Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios y la documentación adicional que sea requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración. 1.2 En materia de Contrataciones del Estado a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del AGN correspondiente al ejercicio fiscal 2020, así como sus respectivas modificaciones. b. Supervisar la ejecución de mecanismos de transparencia sobre control de gastos y rendición de cuentas en las adquisiciones y contrataciones del AGN. c. Autorizar la participación y contratación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección y los que sean necesarios. d. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor la cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT), en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. e. Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario. f. Resolver solicitudes de ampliación de plazo en los contratos de obra y consultoría de obras, y resolver las solicitudes de mayores gastos generales. g. Emitir pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra.

a. Designar a los/las titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del pliego. b. Presentar toda clase de recursos administrativos sean estos de impulso o impugnatorios en los procedimientos administrativos, tributarios y coactivos en los que forme parte el Archivo General de la Nación. c. Aprobar directivas, procedimientos, planes de contingencia y otros documentos de gestión inherentes a las funciones administrativas. d. Conformar grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como, de ser el caso, disponer la modificación de su respectiva conformación y demás aspectos que resulten necesarios. 1.4 En materia de personal a. Emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no de las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en la Directiva Nº 004-2015-SERVIRGPGSC "Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 284-2015-SERVIR-PE, y modificatorias. b. Resolver en última instancia los recursos administrativos interpuestos por los trabajadores del régimen establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057 y el Decreto Legislativo Nº 276, a excepción de aquellos que sean de competencia del Tribunal del Servicio Civil ­ SERVIR. c. Aprobar los requerimientos de contratación de los servidores sujetos al régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, formulados por las áreas, oficinas y direcciones de la Entidad, conforme a la normativa de la materia. d. Autorizar las Órdenes de Servicio para contrataciones de terceros iguales o menores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (08 UIT). e. Autorizar el inicio del proceso de contratación del Personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a la normativa de la materia. f. Suscribir y resolver los contratos bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. g. Aprobar el Programa de bienestar social y desarrollo humano dirigido al personal del Archivo General de la Nación. Artículo 2. Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración las siguientes facultades y atribuciones durante el ejercicio fiscal 2020: 2.1. En materia de Contrataciones del Estado: a. Supervisar y efectuar el seguimiento de la planificación, formulación, aprobación y ejecución del Plan Anual de Contrataciones, comunicando de forma inmediata a la Secretaría General, los resultados de la misma para la adopción, de ser el caso, de las medidas correctivas necesarias para alcanzar las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional. b. Designar y remover a los/las integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección para el desarrollo de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Selección de Consultores Individuales; asimismo, en el caso de procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica, cuando lo considere necesario; para lo cual, contará con la propuesta del Área de Abastecimiento, quien deberá observar los impedimentos y requisitos para la conformación de cada Comité, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. c. Aprobar las Contrataciones Directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, previo informe técnico legal que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa.

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