Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2020 (10/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de enero de 2020 /

El Peruano

d. Aprobar los Expedientes de Contratación, las Bases Administrativas y/o los documentos del procedimiento de selección, correspondientes a los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los Expedientes de Contrataciones y Bases Administrativas de las Contrataciones Directas, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. e. Autorizar y suscribir contratos complementarios provenientes de procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, previa revisión, evaluación y conformidad del Área de Abastecimiento, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. f. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como las reducciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original proveniente de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se derivan de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas, a excepción de los supuestos descritos en los literales b) y c) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, en cuyos casos se requiere previamente una nueva aprobación. g. Resolver solicitudes de ampliación de plazo contractual provenientes de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. h. Aprobar la estandarización de bienes y servicios, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. i. Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. j. Suscribir y resolver los contratos y adendas, provenientes de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas, previa revisión, evaluación y conformidad del Área de Abastecimiento, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. k. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, por causal debidamente motivada, según lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. l. Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades. 2.2. En materia administrativa: a. Aprobar el reconocimiento de deuda y/u otras obligaciones a cargo del AGN. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que

correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución Administrativa, contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico del Área de Abastecimiento, el Informe Legal de la Oficina de Asesoría Jurídica y la correspondiente disponibilidad presupuestal. b. Proceder con el cumplimiento de las decisiones judiciales o de índole administrativa dirigidas al Titular de la Entidad, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2019-JUS, y en los términos del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS. c. Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la Oficina de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2020. d. Representar al Archivo General de la Nación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Archivo General de la Nación. 2.3. En materia de Contabilidad: Suscribir la documentación correspondiente a la información contable que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública. 2.4. En materia de Personal: a. Autorizar y resolver acciones de personal a que se refiere el Capítulo VII "De la asignación de funciones y el desplazamiento" del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo N° 00590-PCM, con excepción de la designación y encargos. Asimismo, autorizar los ceses del personal comprendido en el Régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. b. Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y ex trabajadores en materia pensionaria, incluyendo las solicitudes de suspensión o activación de pensiones. c. Autorizar y resolver las solicitudes de licencia o permiso de los servidores civiles. d. Suscribir las adendas de los contratos bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, así como comunicar la no prórroga o la no renovación. e. Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento del personal comprendido en el régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1057. f. Aprobar los actos correspondientes al término de servicios; aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento; cese definitivo por límite de edad y resolución de contrato de personal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 183 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. g. Exonerar del plazo de anticipación no menor de treinta (30) días calendario correspondiente a la presentación de renuncia de los servidores civiles. h. Resolver todas las peticiones en materia de personal que no corresponden al Área de Recursos Humanos. i. La suscripción de convenios y adendas sobre Modalidades Formativas Laborales, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre la materia. Artículo 3.- Las facultades conferidas a los funcionarios públicos del Archivo General de la Nación constituyen facultades de carácter indelegable, por lo que solo podrán ser ejercidas por ellos mismos.

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