Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2020 (10/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 10 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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N° 004-2019-JUS, establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su modificatoria, y su Reglamento establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización; Con el visado de la Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Coordinador del Equipo Funcional de Personal, el coordinador/a del Equipo Funcional de Logística y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 23374 que crea el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana; el Decreto Legislativo N° 1429 que actualiza y fortalece la gestión institucional de los órganos colegiados del IIAP; Ley N° 30225. Ley de Contrataciones del Estado; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Decreto Legislativo N° 1440, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana ­ IIAP aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2019-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Gerente General. Delegar en el/la Gerente General del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana para el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 Facultades de índole presupuestal y financiera para lo siguiente: a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 055: Instituto de Investigaciones de ña Amazonía Peruana, a propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. b) Suscribir loes Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.2 Facultades en materia administrativa, para lo siguiente: a) Aprobar las modificaciones del Plan Estratégico Institucional. b) Aprobarlas modificaciones del Plan Operativo Institucional. c) Suscribir contratos de auditorías externas así como sus adendas. 1.3 Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que convoque la Entidad, conforme a lo dispuesto en la respectiva Ley de Contrataciones del Estado. b) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%) de los contratos derivados de los procedimientos de selección. Artículo 2°.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Jefe/a de la Oficina de Administración. Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración

del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana para el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 Facultades siguiente: de representación, para lo

a) Representar al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, en coordinación con la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente, de ser el caso. b) Suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, incluidas sus respectivas adendas. c) Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos devengados y devolución de recursos. d) Designar a los responsables, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad. e) Aprobar los expedientes técnicos y la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa, de conformidad con la normativa sobre la materia. f) Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga, celebrados entre el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana y otras Entidades, de conformidad con lo previsto en el literal c) del numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado. g) Representar al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa de la Entidad. Se hace extensiva dicha atribución, en su competencia, al Coordinador del Equipo Funcional de Contabilidad. 2.2 Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones. b) Autorizar los procesos de estandarización. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización del procedimiento de selección correspondiente conforme a la Ley de Contrataciones del Estado. d) Aprobar los Expedientes Técnicos para el caso de obras. e) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27° de la Ley y sus modificatorias. f) Designar a los miembros de los Comités de Selección. g) Aprobar las bases de los procedimientos de selección y otros documentos, incluyendo los provenientes de contrataciones que no se hayan delegado. h) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, así como aquellas propuestas que superen el valor referencial en bienes y servicios. i) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. j) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios de los contratos derivados de los procedimientos de selección, hasta el máximo permitido. k) Aprobar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios u obras hasta por el máximo permitido. l) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta el máximo permitido. m) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones,

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