Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2020 (10/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de enero de 2020 /

El Peruano

pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deben realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas ­ PERU COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculadas con la temática de contrataciones del Estado. n) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. ñ) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado. o) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección. p) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyéndolos provenientes de contrataciones directas, y sus adendas. q) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas en los contratos derivados de procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas. r) Aprobar las modificaciones convencionales a los contratos derivados de procedimientos de selección, solo en aquellos casos en los que la modificación no implique la variación del precio. s) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado. t) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios. u) Emitir pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consulta o ejecución de obra. 2.3 Facultades que se ejercen de acuerdo a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su modificatoria, y su Reglamento, para lo siguiente: Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles. De acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 2.4 Facultades en materia de proyectos de inversión pública, para lo siguiente: a) Formular, declarar la viabilidad y ejecutar los proyectos de inversión pública, comprendidos en la programación multianual de inversiones. b) Liquidar y/o cerrar proyectos de inversión cuya ejecución no haya sido delegada. Artículo 3°.- Delegación de facultad y atribución a el/la Coordinador/a del Equipo Funcional de Logística. Delegar en el/la Coordinador/a del Equipo Funcional de Logística para el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones: a) Suscribir y resolver contratos de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, y sus adendas. b) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos de bienes, servicios y obras, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, de corresponder. Artículo 4°.- Delegación de facultad y atribución a el/la Coordinador/a del Equipo Funcional de Personal. Delegar en el/la Coordinador/a del Equipo Funcional de Personal para el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:

Realizar el encargo de funciones y/o designación temporal de los cargos de Gerente General, de los Órganos de Línea, de Apoyo, o de Asesoramiento del IIAP, cuando el titular de los citados cargos se encuentren ausentes por motivos acreditados o cuando el cargo se encuentre vacante por no contar con titular designado. Artículo 5°.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades y atribuciones a que se refiere la presente Resolución Presidencial, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6°. - De las actuaciones realizadas Los/las funcionarios/as y servidores/as a los/las cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos precedentes están obligados a dar cuenta trimestralmente a el/la Presidente/a, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 7°. - De la Notificación y Publicación Notificar la presente Resolución Presidencial a los/ las servidores/as y funcionarios/as en quienes han sido delegadas facultades y atribuciones, así como encargar al Coordinador del Equipo Funcional de Informática y Redes de la Oficina de Administración, su publicación en el Portal Institucional de la Entidad (http://www.iiap.gob.pe) así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ELOY PUERTAS MELÉNDEZ Presidente 1843648-1

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Autorizan publicación del Padrón Minero Nacional 2020
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 002-2020-INGEMMET/PE Lima, 8 de enero de 2020 VISTO el Informe N° 012-2020-INGEMMET-DDV/L de fecha 07/01/2020 de la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 052-99-EM dispone que el pago del derecho de vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte, se efectuará sobre la base del Padrón Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de cada año, elaborado por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, el cual estará automatizado e integrado con una o más entidades del sistema financiero nacional; Que, de conformidad con los artículos 2 y 4 del Decreto Supremo N° 084-2007-EM el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET elabora el Padrón Minero Nacional en base a la información del Sistema de Derechos Mineros y Catastro ­ SIDEMCAT, la cual se encuentra sustentada en los expedientes administrativos de formación de título de las concesiones mineras, de beneficio, labor general y transporte minero, así como los expedientes de derecho de vigencia y penalidad y otros; y es generada por el INGEMMET, los gobiernos regionales y el Ministerio de Energía y Minas, entre otras; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 029-2001EM señala que los titulares de derechos mineros pagarán el derecho de vigencia y/o penalidad de acuerdo a la extensión que figura en el Padrón Minero Nacional, la cual

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