Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2020 (11/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 11 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificatorias; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR sobre la materia. i) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal y sus modificaciones. j) Aprobar las modificaciones al Manual de Clasificador de Cargos. k) Suscribir y remitir todo tipo de formularios, reportes y/o cualquier otro documento dirigidos al Jurado Nacional de Elecciones - JNE, vinculados a la emisión de publicidad realizada por PROMPERÚ en periodo electoral, bajo los alcances de la normatividad vigente. l) Autorizar a terceros el uso de la marca institucional y los derechos de las obras u otras producciones protegidas, de titularidad de PROMPERÚ, previa opinión de los órganos competentes. m) Ejercer la representación legal de PROMPERÚ ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, sin reserva ni limitación alguna, actuando de forma activa o pasiva, quedando facultada para, entre otros, presentar todo tipo de denuncias, solicitudes de registro de marcas, requerimientos, cancelaciones y nulidades, quejas, recursos impugnativos, formular oposición, solicitar actuación de pruebas, solicitar el uso de la palabra, así como presentar cualquier otro escrito y ejercer cualquier tipo de derecho de acción que resulte necesaria en los procedimientos iniciados de parte o que se inicien frente a PROMPERÚ, seguidos ante el INDECOPI, en aras de la protección de los derechos de propiedad intelectual de PROMPERÚ y otros que le correspondan y que se encuentren bajo la competencia de dicha entidad. Asimismo, celebrar Acuerdos de Transacción Extrajudicial, dentro o fuera de un procedimiento administrativo, en materias vinculadas a propiedad intelectual y otras bajo competencia del INDECOPI, previa opinión de las unidades orgánicas competentes. n) Ejercer la representación legal de PROMPERÚ ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas, tanto del ámbito privado y del sector público, a fin de iniciar y proseguir procedimientos administrativos o acciones legales, como parte o tercero con legítimo interés, formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencia e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas. Esta representación legal es distinta a las atribuciones que corresponden a la Procuraduría Púbica respecto a la representación jurídica que ejerce según la normatividad vigente sobre la materia. o) Designar a los funcionarios responsables de brindar la información de acceso público; así como, designar a los funcionarios responsables de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0722003-PCM y modificatorias. p) Designar y dar por concluida la designación de fedatarios de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ. 1.2. En materia presupuestaria y planeamiento: a) Aprobar y formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. b) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional ­ POI. 1.3. En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar las contrataciones directas, cuando se configure alguno de los supuestos establecidos en los

literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado vigente. b) Declarar la nulidad de los actos de los procedimientos de selección en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, de conformidad con lo establecido en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones. c) Resolver los recursos de apelación en los casos que la competencia recae en la Entidad, en estricta observancia del procedimiento establecido en la normativa de contratación pública vigente. d) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario. e) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de consultoría de obra. f) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de obra por importes menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, de acuerdo a lo establecido en la normativa de contratación pública vigente. g) Aprobar el proceso de estandarización de bienes o servicios a ser contratados por la Entidad. h) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, previo informe técnico conjunto de la Oficina de Administración e informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica. i) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico conjunto de la Oficina de Administración e informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, en aplicación de lo dispuesto en la normativa de contratación pública vigente. j) Suscribir y/o modificar convenios con otra(s) entidad(es) pública(s) para realizar un procedimiento de selección empleando la figura de la Compra Corporativa Facultativa para la contratación de bienes y servicios en general; lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda. k) Aprobar el encargo a otra Entidad pública, mediante convenio interinstitucional, la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección que aquella requiera para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, previo informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del encargo, l) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, previa propuesta de la Procuraduría Pública de MINCETUR, en aplicación a lo dispuesto en la normativa de contratación pública vigente. 1.4. En materia contable y financiera: a) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. b) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Púbico (DGETP). 1.5. En materia Laboral: Se precisa que, el Gerente General, máxima autoridad administrativa de PROMPERÚ, cuenta con todas las facultades referidas en materia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos reguladas y contempladas en las normas que sobre la materia emite la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, pudiendo en consecuencia, sin ser limitativo, aprobar todos los documentos de gestión de la Entidad citados en la Ley del Servicio Civil, su Reglamento y modificatorias, así como designar o remover al Secretario Técnico del

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