Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2020 (11/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 11 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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- Copia simple del Certificado Domiciliario, expedido por el jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, de fecha 9 de setiembre de 2019 (fojas 71), donde se hace constar que Erika Yanet Valentín Guillermo domicilia en jr. Sargento Lores s/n, distrito de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín. El pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia En sesión extraordinaria de concejo, del 14 de octubre de 2019 (fojas 112 a 118), el Concejo Distrital de Nuevo Progreso rechazó el pedido de vacancia (cinco votos en contra y un voto a favor) por no haber alcanzado el voto aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 169-2019-MDNP/CM, del 16 de octubre de 2019 (fojas 119 a 124). El recurso de apelación El 6 de noviembre de 2019 (fojas 145 a 160), Roberto Javier Taquiri Colca, por derecho propio y en representación de la Asociación Líder del Frente de Defensa de los Intereses del Distrito de Nuevo Progreso, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 169-2019-MDNP/CM, señalando que: - El 14 de octubre de 2019 se presentó siete (7) declaraciones juradas de extrabajadores de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, donde se afirma que existe una relación sentimental entre Juan Toribio Victorio, alcalde de la comuna, y Erika Yanet Valentín Guillermo, jefa de Recursos Humanos. - La relación existente entre el alcalde y la jefa de Recursos Humanos debe ser analizada a la luz de la causa fin de la norma y desde una perspectiva propia de la materia que nos ocupa y no a partir de lo desarrollado en la naturaleza familiar - civil que tiene sus propios y oponibles postulados. - El alcalde fue quien contrató el 2 de enero de 2019 a Erika Yanet Valentín Guillermo, y a menos de 30 días de haber contratado a la citada persona, el alcalde suscribió contrato de prestación de servicios con el hermano de ella; y siendo ambos pareja según las declaraciones juradas adjuntas, se concluye que el alcalde incurrió en causal de nepotismo. - En abril del presente año, el alcalde contrata bajo la modalidad de locación de servicios a Ruth Nataly Meza Alcántara, cuñada de Erika Yanet Valentín Guillermo, pareja sentimental del alcalde. Cuestión en discusión En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinará si los hechos imputados a Juan Toribio Victorio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín, configuran la causal de vacancia de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión previa: Sobre la legitimidad para obrar 1. El artículo 31, Capítulo III, De los derechos políticos y de los deberes, de la Constitución Política del Perú, señala lo siguiente: [...] Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. 2. Por su parte, en los artículos 11, 22, 23 y 25 de la LOM, el legislador ha establecido dos mecanismos de control de naturaleza indirecta --tales como la vacancia y suspensión-- aplicables a las autoridades municipales

de elección popular. Así, el artículo 23 de la LOM establece que cualquier vecino puede solicitar, de manera fundamentada y sustentada, la vacancia del alcalde o regidor ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso, se traslada el pedido de vacancia al concejo municipal para que notifique al afectado, convoque a sesión extraordinaria en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles y resuelva el pedido en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. 3. Al respecto, es menester precisar que con relación a la legitimidad para obrar en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales, este Supremo Tribunal Electoral, a través de la Resolución Nº 02312015-JNE, señaló que "el artículo 23 de la LOM legitima solo a las personas naturales --en tanto ciudadanos-- a formular pedidos de declaratoria de vacancia y no así a las personas jurídicas que sean de derecho privado o público". 4. En el caso de autos, se verifica que la solicitud de vacancia, así como el escrito de apelación han sido presentados por Roberto Javier Taquiri Colca, por derecho propio y en representación de la Asociación Líder del Frente de Defensa de los Intereses del Distrito de Nuevo Progreso, consecuentemente, y en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, se debe señalar que la referida persona jurídica carece de legitimidad para obrar tanto para solicitar la vacancia como para presentar recurso de impugnación alguno. 5. Sin perjuicio de lo indicado, se advierte también que Roberto Javier Taquiri Colca, quien es vecino del Distrito de Nuevo Progreso, presentó la solicitud de vacancia, así como el escrito de apelación por derecho propio, por lo que a efectos de salvaguardar su derecho de petición, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral valorar ambos escritos. Sobre la causal de vacancia por nepotismo 6. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modificada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente: [...] Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. 7. Por su parte, el Tribunal Constitucional con relación a la figura de nepotismo, ya se ha pronunciado sobre esta figura - aplicado a un contexto diferente- mediante la sentencia de fecha 22 de enero de 2019 recaída en el Expediente 0020-2014-PI/TC, cuyo fundamento veintiuno, señala lo siguiente: "El nepotismo, sin embargo, no solo se manifiesta en procesos de contratación o nombramiento. En realidad, las políticas para combatir el nepotismo buscan proscribir, en general, aquellas preferencias dadas a los parientes en el ámbito laboral de la función pública. Preferencias que no se limitan a la contratación o nombramiento. En realidad las preferencias pueden incluir mejoras salariales, mejor trato que al resto de los trabajadores, diferenciación en la carga de trabajo, privilegios en el ascenso, entre otros ejemplos". 8. En efecto, como se evidencia las medidas legales existentes para detectar prácticas de nepotismo son

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