Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2020 (11/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 11 de enero de 2020
CALCULO DEL VOTO PONDERADO GENERAL Donde VVLD VVD VVLE VVE : : Número de votos válidos de la lista de docentes. : Número total de votos válidos de docentes. : Número de votos válidos de la lista de estudiantes. : Número total de electores estudiantes. Dr. Segundo Dioses Dr. Santos Montaño 238 505 4630 8632

NORMAS LEGALES
Dr. Santos Montaño

47

267 505 4002 8632

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, a los personeros de los candidatos participantes. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario de los Avisos Judiciales de la ciudad de Piura y Diario Oficial EL PERUANO, así como en el portal institucional de la Universidad Nacional de Piura, www.unp.edu.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y ejecútese. Dr. HIPÓLITO TUME CHAPA Presidente D.N.I. Nº 02628453 Universidad Nacional de Piura Comité Electoral Universitario ­ CEUNP Lic. EDGAR JOHNY OJEDA MAURIOLA Miembro ­ CEUNP D.N.I. Nº 03209783 C.P.C. ELBERTH ENRIQUE GARCÍA PANTA Miembro ­ CEUNP D.N.I. Nº 03588139 Lic. WHINSGTON MORALES RAMÍREZ Miembro ­ CEUNP D.N.I. Nº 03676054 Ing. OSCAR ALIAGA FLORES Miembro ­ CEUNP D.N.I. Nº 18100669 Dra. GUILIANA SANTIAGO MORE Miembro ­ CEUNP D.N.I. Nº 40524971 Est. MARILIN MICHEL ANTON IMAN Miembro ­ CEUNP D.N.I. Nº 73743949 1844467-1

% VOTO PONDERADO POR CANDIDATO

49.29835

50.70165

Décimo Sexto: Que, de los resultados obtenidos, se tiene como ganador a la FORMULA Nº 02 ­ UNIVERSIDAD Y DESARROLLO, formula conformada por: LISTA: UNIVERSIDAD Y DESARROLLO
CANDIDATO AL CARGO DE: Rector Vicerrector Académico Vicerrector de Investigación APELLIDOS Y NOMBRES SANTOS LEANDRO MONTAÑO ROALCABA WILSON GERÓNIMO SANCARRANCO CÓRDOVA RICARDO BAYONA ESPINOZA

Décimo Sétimo: Que, el Pleno del Comité Electoral de la Universidad Nacional de Piura, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley Nº 30220-Ley Universitaria y Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, administrando justicia electoral universitaria con criterio de conciencia, equidad y discrecionalidad: RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR como ganador del proceso de elección de Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional de Piura en SEGUNDA VUELTA, para el periodo comprendido entre el 18 de enero del 2020 al 17 de enero del 2025, a la formula conformada por los docentes siguientes: 1. LISTA : UNIVERSIDAD Y DESARROLLO CARGO Rector Vicerrector Académico APELLIDOS Y NOMBRES SANTOS LEANDRO MONTAÑO ROALCABA WILSON GERÓNIMO SANCARRANCO CÓRDOVA

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco a España en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCION Nº R-2115-2019-UNSAAC Cusco, 23 de diciembre de 2019 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Oficio Nº 0927-2019-VRAC-UNSAAC, registrado con el Expediente Nº 953186, presentado por la Dra. LYDA LA TORRE RIVEROS, Contratada como Docente Tipo A-2 (16), en el Departamento Académico de Química de la Facultad de Ciencias de la Institución, solicitando Licencia con goce de haber y autorización de viaje para tesista de pregrado que se indica, y; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Nº R-0267-2018UNSAAC de fecha 22 de febrero de 2018, se toma conocimiento de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 016-2018-FONDECYT-DE de fecha 02 de febrero de 2018, emitida por el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO CIENTIFICO, TECNOLOGICO Y DE INNOVACION TECNOLOGICA ­ FONDECYT, Y RATIFICA LOS RESULTADOS DEL CONCURSO DEL Esquema Financiero EQ41-2017-UNSAAC-02 denominado "PROYECTOS DE INVESTIGACION" conforme se registra en el anexo Nº 13 como sigue:

Vicerrector de RICARDO BAYONA ESPINOZA Investigación Artículo Segundo.- PONER DE CONOCIMIENTO la presente Resolución al señor Rector de la Universidad Nacional de Piura, para que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, autorice las bonificaciones y beneficios económicos que correspondan y se les reconozca su investidura a partir de la fecha de vigencia. Artículo Tercero.- REMITIR un ejemplar de la Resolución de proclamación de resultados de la elección de Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional de Piura, al Consejo Universitario y Secretaría General de la misma, así como a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para su conocimiento y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.