Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2020 (11/01/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 45
El Peruano / Sábado 11 de enero de 2020
NORMAS LEGALES
CANDIDATO VOTOS BLANCOS VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL SUFRAGARON ELECTORES HABILITADOS NO SUFRAGARON
Electores Porcentaje que Asistió 4270.4 9360 87.67328587
45
Nº VOTOS 81 532 0 9360 9360 10676 1316
Nº
LISTA
Asistencia Mínima Requerida 40%
Octavo: Que, en aplicación del VOTO PONDERADO prescrito en el Artículo 66 de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, se obtuvieron los resultados siguientes:
Donde : Dr. Dr. Dr. Santos Omar William Montaño Vences Gives Dr. Segundo Dioses Dr. Sigifredo Burneo Dr. Lucio Arana Dr. Federico Guerrero
CALCULO DEL VOTO PONDERADO GENERAL Donde VVLD Número de votos válidos de la lista de docentes. Número total de votos válidos de VVD docentes. Número de votos válidos de la lista de VVLE estudiantes. Número total de votos válidos de VVE estudiantes.
34 477 290 8747
202 477 2837 8747
5 477 73 8747
125 477 4792 8747
54 477 409 8747
21 477 58 8747
36 477 288 8747
% VOTO PONDERADO POR CANDIDATO (docentes y estudiantes)
5.85706
39.04333 0.97700
35.73180
9.10580
3.15604
6.12897
Noveno: Que, el Artículo 72 de la Ley Nº 30220 Ley Universitaria, prescribe que, cada universidad pública tiene un Comité Electoral Universitario que es elegido por la Asamblea Universitaria cada vez que ocurre un proceso electoral, con una anticipación no menor de seis (6) meses previos a dicho proceso, sin embargo del considerando precedente se advierte que las actuales autoridades cumplen su mandato el 17 de enero del año dos mil quince, generándose un vacío normativo que es necesario suplir, frente al supuesto de vacío o deficiencia normativa, en consecuencia, de conformidad con el Artículo VIII del título Preliminar: Deficiencia de fuentes, de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General: Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del
derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad. Décimo: Que, del considerando precedente, por excepcionalidad y a efectos de no incurrir en ilegalidad en el ejercicio del cargo para el que fueron elegidos tanto el Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional de Piura, la Asamblea Universitaria Transitoria AMPLIÓ EL plazo de sesenta días adicionales al Comité Electoral de la UNP, para que diese cumplimiento a la SEGUNDA VUELTA ELECTORAL según Resolución de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 04-AUT-UNP-2019 del 11 de noviembre del 2019. Undécimo: Que, en cumplimiento de lo descrito en el párrafo anterior, habiéndose juramentado e instalado, el Comité Electoral de la UNP, en sesión extraordinaria de fecha 30 de octubre del 2019 APROBÓ la CONVOCATORIA Y CRONOGRAMA ELECTORAL