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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2020 (11/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 El Peruano / Nº LISTA CANDIDATO Nº VOTOS VOTOS BLANCOS 81 VOTOS NULOS 532 VOTOS IMPUGNADOS 0 TOTAL 9360 SUFRAGARON 9360 ELECTORES HABILITADOS 10676 NO SUFRAGARON 1316 Asistencia Mínima Requerida Electores Porcentaje que Asistió 40% 4270.4 9360 87.67328587 Octavo: Que, en aplicación del VOTO PONDERADO prescrito en el Artículo 66 de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, se obtuvieron los resultados siguientes: Donde : CALCULO DEL VOTO PONDERADO GENERALDr. Omar VencesDr. Santos MontañoDr. William GivesDr. Segundo DiosesDr. Sigifredo BurneoDr. Lucio AranaDr. Federico Guerrero Donde VVLDNúmero de votos válidos de la lista de docentes.34 202 5 125 54 21 36 VVDNúmero total de votos válidos de docentes.477 477 477 477 477 477 477 VVLENúmero de votos válidos de la lista de estudiantes.290 2837 73 4792 409 58 288 VVENúmero total de votos válidos de estudiantes.8747 8747 8747 8747 8747 8747 8747 % VOTO PONDERADO POR CANDIDATO (docentes y estudiantes)5.85706 39.04333 0.97700 35.73180 9.10580 3.15604 6.12897 Noveno: Que, el Artículo 72 de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, prescribe que, cada universidad pública tiene un Comité Electoral Universitario que es elegido por la Asamblea Universitaria cada vez que ocurre un proceso electoral, con una anticipación no menor de seis (6) meses previos a dicho proceso, sin embargo del considerando precedente se advierte que las actuales autoridades cumplen su mandato el 17 de enero del año dos mil quince, generándose un vacío normativo que es necesario suplir, frente al supuesto de vacío o de fi ciencia normativa, en consecuencia, de conformidad con el Artículo VIII del título Preliminar: De fi ciencia de fuentes, de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General: Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por defi ciencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad. Décimo: Que, del considerando precedente, por excepcionalidad y a efectos de no incurrir en ilegalidad en el ejercicio del cargo para el que fueron elegidos tanto el Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional de Piura, la Asamblea Universitaria Transitoria AMPLIÓ EL plazo de sesenta días adicionales al Comité Electoral de la UNP, para que diese cumplimiento a la SEGUNDA VUELTA ELECTORAL según Resolución de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 04-AUT-UNP-2019 del 11 de noviembre del 2019. Undécimo: Que, en cumplimiento de lo descrito en el párrafo anterior, habiéndose juramentado e instalado, el Comité Electoral de la UNP, en sesión extraordinaria de fecha 30 de octubre del 2019 APROBÓ la CONVOCATORIA Y CRONOGRAMA ELECTORAL