Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2020 (11/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 11 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Memorándum N° 01220-2019/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización del 20 de diciembre de 2019, el Informe N° 01342-2019/ INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones de fecha 20 de diciembre de 2019, el Memorándum N° 00927-2019-SUSALUD/IID de fecha 11 de diciembre de 2019 y el Informe N° 00844-2019/OGAJ del 30 de diciembre de 2019 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 9 , 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS ­ UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 del TUO de la Ley N° 29344, y numeral 10 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo con el marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, respectivamente; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, se aprobó las normas relacionadas al "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESSIAFAS", "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA" y del "Sistema de Acreditación de Asegurados", disponiendo en su artículo 5 que, la transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF - IPRESS - IAFAS y Modelo TEDEF - SUNASA entraría en vigencia en modalidad de prueba a partir de la aprobación de la citada resolución y de manera obligatoria a partir de la información correspondiente al mes de enero 2014; así mismo, en la Segunda Disposición Transitoria de la citada norma se estableció que las IAFAS privadas diferentes a EPS y las IPRESS privadas que pudieran tener alguna dificultad para el cumplimiento de los plazos establecidos en la citada resolución, deberían presentar a SUSALUD, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario de publicada la norma, un Plan de Trabajo adjuntando un cronograma de implementación el que no podría exceder del plazo de doce (12) meses calendario, contados a partir de su aprobación por SUSALUD; Que, con Resolución de Superintendencia N° 004-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, se modificó la Segunda Disposición Transitoria de las Normas relacionadas al "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESSIAFAS", "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA" y del "Sistema de Acreditación de Asegurados", ampliándose el plazo para que las IAFAS diferentes a EPS e IPRESS privadas presenten su Plan de Trabajo hasta el 24 de febrero de 2014; Que, con Resolución de Superintendencia N° 026-2014-SUSALUD/S, se modificó el artículo 5 de

las Normas relacionadas al "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS", "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA" y del "Sistema de Acreditación de Asegurados", estableciéndose que la transferencia electrónica de datos del "Modelo TEDEF-IPRESS-IAFAS" y "Modelo TEDEF-SUNASA" entrará en vigencia en modalidad de prueba a partir de la aprobación de la citada Resolución; y de manera obligatoria a partir de la información correspondiente al mes de octubre de 2014; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 020-2016-SUSALUD/S, se modificó el artículo 5 de las normas relacionadas al "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS", "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA" y del "Sistema de Acreditación de Asegurados", estableciéndose que la transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF entrará en vigencia en modalidad de prueba y de adecuación a partir de la aprobación de la mencionada norma y de manera obligatoria a partir de la información correspondiente al mes de enero 2017; asimismo, se dispuso que en un plazo de 30 días hábiles de publicada la norma, las IAFAS e IPRESS deberían remitir sus planes de adecuación a la dirección electrónica tedefceropapel@susalud.gob.pe, además las IAFAS e IPRESS que a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada norma tengan planes de adecuación aprobados por SUSALUD, quedaban exentas de la evaluación mensual hasta la información correspondiente al mes de enero 2017; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 195-2016-SUSALUD/S se modificó el artículo 5 de las normas relacionadas al "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS", "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA" y del "Sistema de Acreditación de Asegurados", contemplando que la transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF-IPRESS-IAFAS y Modelo TEDEFSUSALUD, entrará en vigencia en modalidad de prueba y adecuación a partir de la aprobación de la presente resolución, hasta el 30 de abril del 2017. Se establece la obligatoriedad de su uso a partir del 01 de mayo del 2017, con el envío de la información correspondiente al mes de abril 2017. Durante el periodo de prueba y adecuación no se requerirá la presentación de ningún plan de adecuación por parte de las IAFAS e IPRESS; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 066-2017-SUSALUD/S se modificó el artículo 5 de las Normas relacionadas al "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS", "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA" y del "Sistema de Acreditación de Asegurados", contemplando que la transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF-IPRESS-IAFAS y Modelo TEDEFSUSALUD entrará en vigencia en modalidad de prueba y adecuación a partir de la aprobación de la presente resolución, hasta el 31 de agosto del 2017. Se establece la obligatoriedad de su uso a partir del 01 de setiembre de 2017, con el envío de la información correspondiente al mes de agosto del 2017; Que, en el proceso de análisis de la información remitida a la Intendencia de Investigación y Desarrollo se identificó la necesidad de mejorar la estandarización de la codificación de productos de farmacia a fin de facilitar la remisión y expedición de dicha información, así como realizar precisiones en la determinación de la obligatoriedad del envío de la información por parte de los administrados; Que, la aprobación de la presente Resolución de Superintendencia no implica disposiciones que modifiquen sustancialmente las Normas relacionadas al "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS", "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEFSUNASA" y del "Sistema de Acreditación de Asegurados",

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