Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2020 (11/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

50

NORMAS LEGALES

Sábado 11 de enero de 2020 /

El Peruano

conforme lo establece el artículo 18º de la Constitución Política del Estado, en estricta concordancia con el artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220; Que, mediante Resolución Nº 046-CEU-UNICA-2017 de fecha 02 de Setiembre del 2017, el Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga", proclama al Dr. Anselmo Magallanes Carrillo como Rector de esta Casa Superior de Estudios, para el periodo comprendido entre el 2 de Setiembre del 2017 hasta el 1 de Setiembre del 2022; Que, con Resolución Nº 023-2017/SUNEDU-02-15-02 del 5 de Octubre de 2017, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, a través de la Unidad de Registro de Grados y Títulos, procedió a la Inscripción de la firma del Dr. Anselmo Magallanes Carrillo en calidad de Rector de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga", para el Registro de Firma de Autoridades Universitarias, instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU; para el periodo comprendido del 2 de Setiembre de 2017 al 1 de Setiembre de 2020, evidenciando el error en la fecha del año de culminación del mandato (1 de setiembre 2020), donde la SUNEDU de oficio la rectifica, mediante Resolución Nº 027-2017/ SUNEDU-02-15-02 debiendo decir: 1 de setiembre del 2022; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 2978-R-UNICA-2018, se aprueba el Presupuesto del Pliego 515: Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, en cumplimiento de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, los artículos 1º y 2º de la citada norma, aprueban el Presupuesto de Gastos del Sector Público y los recursos que lo financian, cuyo detalle se especifica en los Anexos del numeral 1.2 del Artículo 1º de la misma; asignándose al Pliego 515: Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, la suma ascendente a CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS UNO y 00/100 soles (S/.143'457,401.00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, mediante art. 20 de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; precisando además que las transferencias financieras en el caso del Gobierno Nacional, se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego y se publican en el diario oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 3692019-CG la Contraloría General de la República aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría por el período a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República, para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo en el período 2019 y 2020; Que, mediante Oficio Nº 001204-2019-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, la transferencia de recursos, para el presente año hasta por el monto de S/ 41,687.00 (CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), el mismo que corresponde realizar la "Transferencia Financiera" por concepto del "50% Retribución Económica que incluye IGV" para la auditoría del período 2019 y el monto diferencial ascendente a la suma de S/.8,478.71 (OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 71/100 SOLES) es el "Depósito en Cuenta de la CGR" por concepto del "6% Derecho de designación o supervisión a las sociedades de auditoría", que realiza la citada Unidad Ejecutora;

Que, adicionalmente, la Contraloría General de la República indica que debe efectuarse la previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2020, por el importe de S/ 41,687.00 (CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), correspondiente al pago del "50% restante de la Retribución Económica que incluye IGV", de la auditoría del período 2020; cuya Transferencia Financiera debe realizarse a más tardar en el mes de enero del Año Fiscal 2020; Que, mediante Informe Nº 0565-OFEP/OGPUUNICA-2019 de fecha 19 de diciembre del 2019, la Directora de la Oficina de Programación, Formulación y Evaluación de Presupuesto informa que existe disponibilidad presupuestal que permite atender la transferencia financiera para el contrato de la sociedad auditora, conforme a lo establecido en el art. mediante art. 20º de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 41,687.00 (CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), el mismo que se afectará de la meta: 0026 Acción y Control, específica del gasto: 23.27.13 Auditorías, por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 515 Universidad Nacional San Luis Gonzaga Unidad Ejecutora 0093 hasta por la suma de S/ 41,687.00 (CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 2 ­ Recursos Directamente Recaudados, a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría por el período 2019, en el marco de la Resolución de Contraloría Nº 3692019-CG; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y en la Resolución de Contraloría Nº 3692019-CG; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desagregación de recursos Apruébese la desagregación de los recursos correspondientes a la Transferencia de Partidas a favor de la Contraloría General de la República autorizada mediante el art. 20º de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, con cargo al Pliego 515: Universidad Nacional San Luis Gonzaga, por la suma ascendente a S/.41,687.00 (CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detalle:
EGRESOS: SECCIÓN PRIMERA : PLIEGO : (En Soles) GOBIERNO CENTRAL. 515 Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica UNIDAD EJECUTORA : 001 Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica CATEGORÍA PRESUPUESTAL : 9001 Acciones Centrales PRODUCTO : 3.99999 Sin Producto ACTIVIDAD : 5.000006 Acciones de Control y Auditoria FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 2 Recursos Directamente Recaudados CATEGORÍA DEL GASTO : Gastos Corrientes TIPO DE TRANSACCIÓN : 2 Gastos Presupuestarios GENÉRICA DEL GASTO : 2.3 Bienes y Servicios TOTAL UNIDAD EJECUTORA TOTAL PLIEGO 41,687.00 41,687.00

Artículo 2º.Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto del Pliego 515 Universidad Nacional San Luis Gonzaga, instruye a la Unidad Ejecutora

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.