Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2020 (14/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 14 de enero de 2020 /

El Peruano

en discusión la procedencia de la lista de candidatos que ya se encuentra admitida o inscrita. 5. Ahora bien, en el presente caso, se cuestiona la resolución recurrida que declaró de oficio la nulidad de todo lo actuado e improcedente la inscripción de la lista de candidatos, la cual remite sus fundamentos a lo dispuesto en la Resolución Nº 350-2019-JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, cuyos considerandos cita literalmente bajo el título "Del pronunciamiento del JNE". 6. En tal sentido, siendo que la resolución impugnada se limita principalmente a referir las consideraciones de la Resolución Nº 350-2019-JNE emitida por mayoría, considero que la recurrida incurre en una motivación aparente, puesto que omite analizar en específico el error incurrido en sus pronunciamientos previos, los cuales dieron lugar a la admisión e inscripción de la lista en cuestión, así como las razones que conllevaron al cambio de criterio adoptado en esta oportunidad, habiéndose limitado a señalar el cumplimiento de lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral, lo cual no exime al JEE del deber de debida motivación y, con ello, del cumplimiento de los principios que componen el debido proceso jurisdiccional. Por esos fundamentos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Renzo Rolando Leyton Muñoz, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú; y, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 00356-2019-JEEAQP1/JNE, del 18 de diciembre de 2019, y DEVOLVER los actuados al Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, a fin de que vuelva a emitir pronunciamiento en el presente caso, atendiendo a las consideraciones expuestas en el presente voto. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1845389-3

correspondiente al distrito de Hualla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, mediante la cual se proclamó, entre otros, a Noemí Quispe Tueroconza como regidora de dicha entidad edil. Sin embargo, en la Sesión Extraordinaria Nº 0312019-MDH, de fecha 11 de noviembre de 2019 (fojas 19 a 21), formalizada en el Acuerdo Nº 37-2019-MDH, de la misma fecha, el Concejo Distrital de Hualla acordó, por unanimidad, declarar la vacancia de la regidora Noemí Quispe Tueroconza, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En vista de ello, mediante el Oficio Nº 526-2019-MDH/A, recibido el 20 de diciembre de 2019 (fojas 1), el alcalde de la citada entidad edil remitió la documentación relacionada con la referida vacancia y solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fin de completar el Concejo Distrital de Hualla para el periodo de gobierno municipal 2019-2022. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG). 3. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo. 5. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos: Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

Declaran nulo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria en la que se resolvió el procedimiento de vacancia seguido contra regidora del Concejo Distrital de Hualla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN Nº 0657-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019010545 HUALLA - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO PROCLAMADO Lima, treinta de diciembre de dos mil diecinueve VISTO el Oficio Nº 526-2019-MDH/A, recibido el 20 de diciembre de 2019, remitido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Hualla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado debido a que se declaró la vacancia de la regidora Noemí Quispe Tueroconza, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 7 de noviembre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Cangallo emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas,

NO

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado.

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