Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2020 (15/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de enero de 2020 /

El Peruano

Artículo Séptimo.- La Comisión Regional de Conmemoración del Centenario de la Reincorporación de Tarata al Perú ­ 2025, contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna. Artículo Octavo.- El Gobierno Regional de Tacna, facilitará a la "Comisión Regional de Conmemoración del Centenario de la Reincorporación de Tarata al Perú ­ 2025", los medios logísticos necesarios que se requiera para el cumplimiento de sus funciones y del programa de actividades. Artículo Noveno.- DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, dirija la elaboración del "Plan Centenario de Desarrollo Estratégico de la Provincia de Tarata ­ PCDE Tarata", el cual deberá contar con los objetivos estratégicos siguientes: 9.1. Fortalecer el crecimiento económico continuo, competitividad y con empleo digno en armonía con la naturaleza. 9.2. Garantizar que las personas alcancen su potencial en igualdad de oportunidades y sin discriminación para gozar de una vida plena. 9.3. Desarrollar esfuerzos concertados en la gestión de los recursos naturales y medidas frente al cambio climático. 9.4. Mejorar la conectividad multimodal y virtual 9.5. Fortalecer la gestión institucional moderna, eficiente, transparente, sin corrupción y garantiza la igualdad de oportunidades. Artículo Décimo.- DISPONER que, en todas las instituciones públicas y privadas de la jurisdicción de la Región Tacna, se difundan los antecedentes históricos sobre el retorno de la Provincia de Tarata a la heredad nacional. Artículo Décimo Primero.- SOLICITAR al Congreso de la República que mediante Ley se "Declare de Interés Nacional la Conmemoración del Centenario de la Reincorporación de la Provincia de Tarata al Perú", que se cumple el 1 de setiembre del año 2025 y se expida la "Ley Tarata", cuyo proyecto será remitido como iniciativa legislativa por el Consejo Regional de Tacna. Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y demás entidades regionales competentes del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente ordenanza regional. Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Décimo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Décimo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día seis de diciembre del año dos mil diecinueve. LUZ DELIA HUANCAPAZA CORA Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 23 de diciembre de 2019. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 1845055-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Incorporan vía a las Vías destinadas para la Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías a que se refiere el D.A. Nº 011, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 01-2020-MML/GMU Lima, 14 de enero de 2020 VISTO: El Informe Nº 008-2020-MML/GTU-SETT de fecha 13 de enero de 2020; el Informe Nº 039-2020-MML/ GTU-SIT-SE de fecha 14 de enero de 2020; y, el Informe Nº 054-2020-MML/GTU-AL de fecha 14 de enero de 2020; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, añadiendo en su artículo 198 que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima; Que, en el marco de las competencias establecidas en los artículos 81, 151 y 161 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima emite la Ordenanza Nº 1682-MML, Ordenanza que regula la circulación y la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, cuya finalidad es preservar el orden y la seguridad en la vía pública, coadyuvando a mejorar el tránsito de peatones y vehículos; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 1682-MML, delega a favor de la Alcaldía Metropolitana de Lima y la Gerencia de Transporte Urbano - GTU, facultades para emitir normas complementarias y/o reglamentarias a dicha ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía o Resolución de Gerencia, respectivamente; Que, con fecha 09 de setiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Alcaldía Nº 011, Decreto de Alcaldía que Regula la Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías en Lima Metropolitana, cuyo objeto es contribuir con el ordenamiento del tránsito vehicular, la reducción de los índices de congestión, las emisiones contaminantes y los accidentes de tránsito, optimizando el uso racionalizado de la infraestructura vial, conforme a los postulados de la Ley Nº 27181 ­ Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017, publicado el 31 de octubre de 2019, se modificaron los artículos 2, 3, 4, la Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias e incorporan el artículo 7 y la Sexta Disposición Complementa Final del Decreto de Alcaldía Nº 011; Que, el artículo 7 del mencionado Decreto de Alcandía Nº 011 y sus modificatorias (en adelante D.A. Nº 011), dispone que la implementación de las condiciones de circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías establecidas en dicha norma, se realizarán de forma gradual, por medio de tres (03) etapas, conforme a lo especificado en su Anexo I; Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado D.A. Nº 011, señala que las medidas establecidas en dicha norma, están sujetas a evaluación permanente, considerando la naturaleza referida en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 2164-MML, Ordenanza que establece restricciones al tránsito vehicular en vías del área metropolitana;

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