Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de enero de 2020 /

El Peruano

de Cruzeiro Do Sul (Yurúa-Acre) y el Ministerio de Justicia de la República Federativa de Brasil, a realizarse en el Estado de Acre ­ República Federativa de Brasil. Artículo Segundo.ESTABLECER que la participación del Consejero Regional ­ Licenciado en Administración Edwin Paul Alvarado Montero a la invitación indicado en el Artículo Primero, no irroga gastos al Gobierno Regional de Ucayali durante su permanencia en la República Federativa de Brasil. El Traslado del Consejero Regional ­ Licenciado en Administración Edwin Paul Alvarado Montero desde a la ciudad de Pucallpa ­ Departamento de Ucayali a la ciudad de Puerto Maldonado - Departamento de Madre de Dios y viceversa, serán cubiertos por el Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Tercero.- REMITASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para los fines pertinentes y a su retorno el Consejero Regional ­ Licenciado en Administración Edwin Paul Alvarado Montero, cumpla con informar al Pleno del Consejo Regional de Ucayali, respecto al mencionado encuentro. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZ Consejera Delegada Consejo Regional 1845798-1

Aprueban Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, que declara aprobar a COFIDE como fiduciario y autorizar al Gobernador Regional la constitución de un fideicomiso entre el Gobierno Regional de Ucayali y COFIDE
ACUERDO REGIONAL Nº 247-2019-GRU-CR Pucallpa, cinco de diciembre de dos mil diecinueve POR CUANTO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, modificado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, Reglamento del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: "El

Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas". Que, el artículo 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional, precisa que: "Las Comisiones de Consejeros Regionales, son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones, emitir dictámenes sobre asuntos de su competencia o que el Consejo lo encargue". Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 05 de diciembre de 2019, mediante Citación Nº 024-2019-GRU-CR-SCR, se dispone como tercer punto de agenda, el Dictamen Nº 005-2019-GRU-CR-CPPyAT, de fecha 03 de diciembre de 2019, elaborado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, que Declara Procedente la Aprobación de Fiduciario y la Autorización para Constituir el Fideicomiso entre el Gobierno Regional de Ucayali y el Banco de Desarrollo del Perú ­ COFIDE. Que, el objeto de la Ley Nº 30896 ­ Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica, es promover el incremento de la inversión pública y el desarrollo de la Amazonía mediante la transferencia de los recursos que se generen por la sustitución de las exoneraciones del Impuesto General de las Ventas, por la importación de los bienes que se destinan al consumo de la Amazonía, a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria de la Ley 27037 - Ley de Promoción de la Inversión de la Amazonía. Que, el artículo 3º de la Ley Nº 30896 ­ Ley que Promueve la Inversión y el Desarrollo de la Región Amazónica, establece: A partir del 01 de enero del 2020, se dejara sin efecto la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía, a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037 ­ Ley de Promoción de Inversión de la Amazonía. Que, el artículo 4º párrafo 4.1. de la norma antes citada, establece de los Montos de Transferencia ­ Recursos a ser transferidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley ascenderá anualmente: Inciso a) Sesenta y Siete millones y 00/100 Soles (S/ 67´000,000.00), para el Departamento de Ucayali. Que, el párrafo 4.4. del artículo 4º de la Ley Nº 30896 ­ Ley que Promueve la Inversión y el Desarrollo de la Región Amazónica, establece: "Cada Gobierno Regional conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas designaran al Fiduciario del Fideicomiso". Que, el párrafo 4.1. del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 066-2019-EF, publicado el 05 de marzo de 2019, sobre la Constitución del Fideicomiso, señala: "La constitución de los Fideicomisos a que se refiere el párrafo 4.3. del artículo 4º de la Ley Nº 30896, se sujeta a lo dispuesto por la Ley Nº 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, donde el fideicomitente es, según corresponda, los Gobiernos Regionales de Ucayali, Madre Dios o Amazonas. El Fiduciario del Fideicomiso es designado de manera conjunta por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y el Gobierno Regional respectivo". Que, mediante Informe Legal Nº 070-2019-GRU-GGRORAJ/TTC., de fecha 28 de octubre de 2019, elaborado por el Abogado Telésforo Trujillo Caico ­ Director del Sistema Administrativo II de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, precisa que, cada Gobierno Regional conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas designa a un Fiduciario, conforme al Proceso 4 de la Constitución del Fideicomiso, la misma que corresponde al Consejo Regional su aprobación. Que, mediante Opinión Legal Nº 033-2019-GRU-CR/ AL-TCV, de fecha 29 de noviembre de 2019, elaborado por el Abogado Tony Cancino Vásquez - Asesor Legal del Consejo Regional, Opina: Se declara Procedente la Aprobación de Fiduciario y la Autorización para Constituir el Fideicomiso entre el Gobierno Regional de Ucayali y el Banco de Desarrollo del Perú ­ COFIDE. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

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