Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2020 (17/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 17 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Pareja Centeno por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reiterar lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 173-2015-CEPJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con fecha 13 de mayo de 2015. Artículo Segundo.- Disponer que en los Distritos Judiciales del país, para el llamamiento de jueces como provisionales, se tomará como referencia los siguientes aspectos: Requisitos de ley, producción jurisdiccional, medidas disciplinarias impuestas, capacitación en la especialidad, experiencia laboral, idoneidad e integridad; y otros vinculados a la función jurisdiccional. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1846474-1

jueces, trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Centro Integrado de Servicios de Administración de Justicia del Distrito de Puente Piedra y jueces superiores que conforman la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia a su cargo, hicieron de conocimiento su desacuerdo respecto a la propuesta formulada por la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Asimismo, indicó que la carga procesal de expedientes en trámite a cargo de los juzgados especializados ubicados en los Distritos de Santa Rosa, Ancón y Puente Piedra llegó a 3,558 al mes de abril de 2019, razón por la cual sugirió al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponer la instalación de una Sala Mixta Descentralizada Permanente en el Distrito de Puente Piedra con competencia territorial en los Distritos de Ancón, Santa Rosa y Puente Piedra, señalando que dicha propuesta puede ser materializada a través de la desactivación de alguna de las salas superiores (civil, laboral y/o penal de apelaciones) pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, las cuales según datos estadísticos del año 2018, no lograron cumplir con las metas establecidas en la mencionada resolución administrativa. Cuarto. Que mediante Oficio N° 361-2019-OPJCNPJ-CE/PJ e Informe N° 031-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente: - La Corte Superior de Justicia de Lima Norte presenta una estructura de asignación de órganos jurisdiccionales centralizada, por la cual, de los 137 órganos jurisdiccionales asignados, 80 se encuentran ubicados en el Distrito de Independencia para atender a una población de 211,360 habitantes, mientras que 53 están ubicados en los Distritos de San Martín de Porres, Comas, Carabayllo, Puente Piedra y Los Olivos, para atender a una población de 2'163,137 habitantes. - La alta concentración de órganos jurisdiccionales en el Distrito de Independencia (10 salas superiores, 61 juzgados especializados y 9 juzgados de paz letrados), genera que distritos como Comas, no obstante contar con una población de 520,450 habitantes (ocupa el segundo puesto después de San Martín de Porres), no cuente con ningún juzgado especializado. - El Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia del Distrito de Puente Piedra durante el periodo 2015-2018, no obstante lograr un buen promedio anual de expedientes resueltos respecto a los ingresos, mantuvo una considerable carga procesal atrasada proveniente de expedientes no resueltos de años anteriores denominada "Carga Inicial" que representó el 55% de la carga procesal promedio (9,083). - En el Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia del Distrito de Puente Piedra como en los Módulos Básicos de Justicia de Condevilla, Carabayllo y Los Olivos, a pesar de haberse instalado los locales para las respectivas carceletas, estas no se encuentran operativas por falta de asignación de personal de la Policía Nacional del Perú; por lo que, la Corte Superior de Justicia de Lima Norte viene efectuando las gestiones pertinentes. - La propuesta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte de instalar una Sala Mixta Descentralizada Permanente en el Distrito de Puente Piedra, a partir de la desactivación de alguna de las cuatro salas superiores permanentes ubicadas en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, cuya competencia territorial abarcaría los Distritos de Puente Piedra, Ancón y Santa Rosa, es una solución que no desconcentra el exceso de Salas Superiores existente en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y, por otro lado, los alcaldes de las municipalidades distritales de Ancón y Santa Rosa han solicitado continuar perteneciendo a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla argumentando que en ella se vienen ejecutando actividades orientadas a desarrollar una justicia inclusiva, expresando a la vez, su preocupación ante la posibilidad de volver a pertenecer a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. - El tiempo de traslado desde Puente Piedra a Independencia (42 minutos) tiende a incrementarse por la existencia de una sobreoferta de vehículos de transporte público urbano, además de autos particulares,

Incorporan el distrito de Puente Piedra del Distrito Judicial de Lima Norte a la competencia territorial del Distrito Judicial de Ventanilla, la cual se denominará Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 490-2019-CE-PJ Lima, 11 de diciembre de 2019 VISTO: El Oficio N° 781-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N°077-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante resolución de fecha 13 de marzo del presente año, correspondiente al Acuerdo N° 305-2019 de la misma fecha, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso remitir a la Oficina de Productividad Judicial, la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla en la Primera Reunión Anual 2019 de Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, concerniente a la incorporación del Distrito de Puente Piedra a la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial solicitó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, disponer la evaluación técnica del pedido formulado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Tercero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte remitió al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 001-2019-P-CSJLIMANORTE/PJ, sobre la base del cual concluyó que lo solicitado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla afecta el principio-derecho de acceso a la justicia siendo los pobladores de Puente de Piedra los directos perjudicados. Señala además que al no existir vías de comunicación adecuadas para trasladarse hacia la mencionada Corte Superior, los justiciables tendrían que soportar un mayor tiempo y gasto en transporte, situación por la cual los pobladores,

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