Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2020 (17/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de enero de 2020 /

El Peruano

motos y vehículos de transporte de carga pesada e interprovincial, que ante la falta de regulación y control, originan congestionamiento vehicular con la consecuente pérdida de horas-hombre, aunado a la alta tasa de siniestralidad por accidentes de tránsito, entre otros factores desarrollados en el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 elaborado por la Municipalidad Distrital de Independencia. - El Distrito de Ventanilla fue creado en el año 1969 producto del desmembramiento del Distrito de Puente Piedra, el cual fue creado en el año 1925. - La creación de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla primigeniamente incorporó al colindante Distrito de Puente Piedra y la zona oeste del Distrito de Carabayllo dentro de su competencia territorial, siendo la característica principal de los referidos distritos el proceso de expansión poblacional y su conexión vial a través de la Carretera Panamericana Norte. Posteriormente, al dejar de pertenecer el Distrito de Puente Piedra al Distrito Judicial de Ventanilla-Lima Noroeste, el acceso vial entre los Distritos de Ventanilla-Mi Perú con los Distritos de Santa Rosa y Ancón se encuentran desligados. - La creación de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla ha permitido optimizar los servicios de administración de justicia en los Distritos de Ventanilla, Mi Perú, Ancón y Santa Rosa (451,688 habitantes) que actualmente conforman su competencia territorial, a través de un adecuado manejo de la carga procesal y monitoreo de la producción y cumplimiento de metas a cargo de los treinta y nueve órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios; por lo cual, en el periodo 2015-2018 se advierte a nivel de Distrito Judicial una tendencia creciente de los ingresos y carga procesal; y, a la vez, del nivel resolutivo de expedientes principales en etapa de trámite, debiéndose destacar que los Distritos de Mi Perú, Ancón y Santa Rosa cuentan con juzgados especializados y de paz letrados en aras de brindar una justicia célere en menor tiempo y gasto en transporte principalmente para los justiciables de escasos recursos económicos. - El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; así como representantes de algunas asociaciones vecinales del mismo distrito han manifestado su conformidad de ampliar su competencia territorial, respecto a la propuesta formulada por la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a efecto de incorporar el mencionado distrito. - La Corte Superior de Justicia de Ventanilla al ser un Distrito Judicial de reciente creación, que no presenta una alta concentración de órganos jurisdiccionales, gestionaría con mayor efectividad el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal de los órganos jurisdiccionales del Centro Integrado al Servicio de Administración de Justicia de Puente Piedra, atendiendo en forma pronta la problemática que pudiera presentarse en el funcionamiento de los mismos, a diferencia de la Corte de Justicia de Lima Norte que por la alta concentración de órganos jurisdiccionales en el Distrito de Independencia, y la congestión vehicular para sus accesos, pierde alcance de control. - La implementación de una sala mixta descentralizada en el Distrito de Puente Piedra optimizaría el acceso a los servicios de justicia para los pobladores de dicho distrito, así como para los de Santa Rosa y Ancón, ya que les generaría un menor tiempo y gasto, de tener que trasladarse hacia la sede principal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. - La incorporación del Distrito de Puente Piedra dentro de la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla no afectaría el derecho laboral ni de los magistrados ni del personal jurisdiccional y administrativo asignados a los órganos jurisdiccionales del Centro Integrado de Servicios de Administración de Justicia del referido distrito político, ya que las citadas dependencias judiciales no serían reubicadas ni trasladadas a otro distrito político y los jueces titulares continuarían ocupando sus respectivas plazas a las cuales accedieron por concurso público ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Quinto. Que, la Oficina de Productividad Judicial remite al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 031-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual se remitió

al Órgano de Gobierno el Oficio N° 568-2019-P-CSJV/PJ de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, poniendo en conocimiento el Acta de Sesión Ordinaria de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de fecha 31 de mayo de 2019, a través del cual complementa su pedido de incorporación del Distrito de Puente Piedra a su jurisdicción, argumentando la siguiente problemática: - El hecho que las comisarías ubicadas en el Distrito Fiscal de Ventanilla correspondan a dos Regiones Policiales distintas ocasiona que las coordinaciones respecto a protocolos de actuación y capacitación del personal policial se desarrollen ante dos jefaturas policiales distintas, dificultando la concurrencia a las reuniones de trabajo. - Las denuncias recibidas por las Comisarías de Ventanilla, Mi Perú, Villa Los Reyes y Pachacútec son derivadas a la Divincri de Ventanilla; y las denuncias de las comisarías de Santa Rosa y Ancón son derivados a la Divincri de Puente Piedra, por pertenecer a la Jefatura Policial de Lima Norte; sin embargo al encontrarse ésta fuera del Distrito Fiscal de Ventanilla se complica el trabajo a los señores fiscales quienes se ven obligados a disponer que tales investigaciones se efectúen en la Divincri de Ventanilla, por ser la que corresponde al Distrito Fiscal de Ventanilla. - La Divincri de Ventanilla, a diferencia de la Divincri de Puente Piedra, no cuenta con un departamento para la investigación de delitos referentes al tráfico de drogas; por lo que los detenidos provenientes de las comisarías de Ancón y Santa Rosa, por delito de micro comercialización de drogas, son derivados a la Divincri de Ventanilla y luego, remitidos a la Depandro del Callao, una dependencia que se encuentra fuera de los límites del Distrito Fiscal de Ventanilla, lo que, sin lugar a dudas, genera dificultad debido a la distancia y el tiempo que demandan realizar los traslados desde el Callao hacia Ancón y Santa Rosa. Sexto. Que, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a la Oficina de Productividad Judicial el Acuerdo N° 790-2019 de fecha 26 de junio de 2019, por el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal emita un informe respecto al Oficio N° 163-2019-P-CSJV/PJ, correspondiente a la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para incluir el Distrito de Puente Piedra dentro de la jurisdicción de dicha Corte Superior; así como que dicha oficina amplíe el Informe N° 031-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, para implementar salas superiores en los Distritos de Puente Piedra y Santa Rosa. Sétimo. Que, asimismo, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a la Oficina de Productividad Judicial el Oficio N° 655-2019-P-CSJV/ PJ, que contiene el informe ampliatorio de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla respecto a solicitud de inclusión del Distrito de Puente Piedra a la competencia territorial de dicha Corte Superior. Octavo. Que, mediante Oficio N° 1279-2019-P-CSJV/ PJ de fecha 14 de noviembre de 2019, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, efectuó las siguientes aclaraciones: - Las autoridades ediles de los Distritos de Santa Rosa, Ancón y Puente Piedra, han manifestado su conformidad sobre la inclusión del Distrito de Puente Piedra dentro de la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, porque dicha Corte Superior ha venido aplicando el principio de acceso a la justicia mediante la implementación de diversos proyectos o programas como los denominados "Mesa de Partes Móvil en materia de alimentos y filiación", "Justicia Itinerante en las Comisarías", "Conversando con el Juez", entre otros; siendo estas actividades las que han permitido que la población más vulnerable acceda a una justicia cercana, predecible y oportuna. - Antes de la creación de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, uno de los principales obstáculos para el acceso a la justicia de sus pobladores era el costo en el traslado desde Pachacútec, Mi Perú, Ancón y Santa Rosa hacia la sede judicial (Módulo Básico de Justicia

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