Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 18 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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la resolución de Jefatura Nacional, mediante la cual se formalice la designación de los postulares seleccionados como accesitarios al Cargo de Coordinador Administrativo de las ODPE, en el marco de las ECE 2020; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como en el literal s) del artículo 11 del Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 000246-2019-JN/ONPE; Con el visado de la Secretaría General, de la Comisión encargada de la organización, conducción y ejecución del proceso de Selección de Jefes, Coordinadores Administrativos y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, en el marco de la Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, a partir de la fecha de emisión de la presente resolución, a las personas señaladas en el anexo adjunto a la Resolución Jefatural N° 000278-2019-JN/ONPE, como accesitarios al cargo de Coordinador Administrativo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el diario oficial "El Peruano", en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i) 1846699-1

de Registros de Certificación Digital, los Memorandos N° 000022-2020/GG/RENIEC (08ENE2020) y N° 0000492020/GG/RENIEC (15ENE2020) de la Gerencia General; las Hojas de Elevación N° 000006-2020/GAJ/SGAJR/ RENIEC (10ENE2020), Nº 000007-2020/SGAJR/GAJ/ RENIEC (17ENE2020) y el Informe Nº 000015-2020/GAJ/ SGAJR/RENIEC (16ENE2020) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica, las Hojas de Elevación Nº 000016-2020/ GAJ/RENIEC (10ENE2020), Nº 000041-2020/GAJ/ RENIEC (16ENE2020) y Nº 000044-2020/GAJ/RENIEC (17ENE2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral; Que mediante la Ley N° 27269, modificada posteriormente por la Ley N° 27310, se aprobó la Ley de Firmas y Certificados Digitales, normas por medio de las cuales se regula la utilización de la firma digital otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita y otra análoga; Que mediante lo dispuesto en la Sétima Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 004-2007-PCM se nombró al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) como la única entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP), concediéndosele igualmente la facultad de actuar como Entidad de Certificación para el Estado Peruano (ECEP) y Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano (EREP); Que asimismo mediante Decreto Supremo N° 0522008-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27269, el mismo que establece en su artículo 45° que el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) es un documento nacional de identidad, emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, que acredita presencial y electrónicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la firma digital de documentos electrónicos y el ejercicio del voto electrónico presencial, siendo que a diferencia de los certificados digitales que pudiesen ser provistos por otras Entidades de Certificación públicas o privadas, el que se incorpora en el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) cuenta con la facultad adicional de poder ser utilizado para el ejercicio del voto electrónico primordialmente no presencial en los procesos electorales; Que mediante Resolución Jefatural N° 78-2016/ JNAC/RENIEC de fecha 17 de junio de 2016, se aprobó el Plan de Masificación del DNIe y Presupuesto para el Plan de Masificación del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), propuesto por la Gerencia de Registros de Certificación Digital; Que posteriormente mediante Resolución Jefatural Nº 221-2019/JNAC/RENIEC de fecha 31 de diciembre de 2019, se aprobó el Plan de Masificación del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) para el periodo 2019-2021; Que asimismo mediante Resolución Jefatural N° 1562017/JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan la apertura de Oficina de Entidad de Registro del Estado Peruano (EREP) en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000009-2020/JNAC/RENIEC Lima, 17 de enero de 2020 VISTOS: Los Informes Nº 000041-2019/GOR/ JR10LIM/RENIEC (16SET2019) y Nº 000047-2019/ GOR/JR10LIM/ RENIEC (16OCT2019) de la Jefatura Regional 10 ­ Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales; las Hojas de Elevación Nº 000274-2019/ GOR/RENIEC (03DIC2019), Nº 000013-2020/GOR/ RENIEC (14ENE2020), Nº 000014-2020/GOR/RENIEC (16ENE2020) y el Informe Nº 000072-2019/GOR/ RENIEC (03DIC2019) de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación Nº 000277-2019/GPP/ RENIEC (17DIC2019) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 004180-2019/GPP/SGP/ RENIEC (16DIC2019) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000151-2019/GPP/SGPL/RENIEC (17DIC2019) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; la Hoja de Elevación Nº 000002-2020/GRCD/RENIEC (06ENE2020) de la Gerencia de Registros de Certificación Digital; el Informe Nº 000003-2020/GRCD/SGRD/RENIEC (06ENE2020) de la Sub Gerencia de Registro Digital de la Gerencia

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