Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de enero de 2020 /

El Peruano

OAJ y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 003-2016-SERVIR/PE, respecto del otorgamiento de una bonificación de 10 % como licenciado de las Fuerzas Armadas al señor Falconí Picardo; Que, sin haberse realizado pedido de información a las Fuerzas Armadas, con fecha 3 de enero de 2020, mediante Oficio N.º 00027-2019-MINDEF/SG dirigido al Presidente de la Comisión Especial, la Secretaría General del Ministerio de Defensa remitió copia del Oficio N.º 020/S-CGE/N-01.2/02.00, a través del cual el Comandante General del Ejército informa al Ministro de Estado en el Despacho de Defensa que el señor Marco Tulio Falconí Picardo estudió en el Colegio Militar "Francisco Bolognesi" de Arequipa "durante el periodo comprendido entre el año 1973 al año 1975, integrando la XXII Promoción, egresando con el grado de Sargento 2do para fines de llamamiento de la Reserva en caso de movilización nacional"; Que, además, en el referido documento elaborado por el Comandante General del Ejército se considera que el servicio militar del mencionado postulante, como egresado de Colegio Militar, está "de acuerdo a lo establecido en el acápite b. del Artículo 57º "OTRAS MODALIDADES DEL SERVICIO MILITAR NO ACUARTELADO", de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar"; Que, en atención al interés general, la Comisión Especial, en sesión de fecha 6 de enero de 2020, acordó suspender el acto de juramentación del referido postulante y la publicación de su resolución de nombramiento en el diario oficial El Peruano, así como citarlo para que emita sus descargos en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 8 de enero de 2020; Que, a fin de aclarar el asunto controvertido y para obtener mayores elementos jurídicos que sirvan para sustentar una futura decisión del órgano colegiado, mediante Oficio N.º 004-2020-CE/STE, de fecha 6 de enero de 2020, la Secretaría Técnica Especializada solicitó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) la absolución de una consulta técnica sobre la aplicación de la bonificación del 10 % a los licenciados de las Fuerzas Armadas en los concursos públicos de méritos en el marco de la legislación correspondiente; Que, en respuesta a lo solicitado, con fecha 8 de enero de 2020, Servir remitió el Oficio N.º 000011-2020-SERVIRGPGSC, mediante el cual la Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil adjuntó el Informe Técnico N.º 000013-2020-SERVIR-GPGSC, de fecha 7 de enero de 2020, en el cual se concluye lo siguiente: El beneficio de la bonificación del 10 % establecido a favor de los licenciados de las Fuerzas Armadas que realizaron Servicio Miliar Acuartelado o No Acuartelado corresponde ser otorgado únicamente a favor de aquellos que hubieran obtenido la condición de licenciado en el marco de la vigencia de la Ley Nº 29248. [...] Conforme establece el artículo 57 de la Ley Nº 29248, los egresados de los colegios militares se encuentran excluidos de la condición de licenciados de las Fuerzas Armadas y, por lo tanto, no son acreedores a los beneficios que la Ley Nº 29248 establece, como la bonificación del 10 % en los procesos de selección de personal de la administración pública. Que, en la sesión extraordinaria de fecha 8 de enero de 2020, y conforme al Comunicado N.º 003-2020-CE, los miembros de la Comisión Especial, en forma unánime, acordaron iniciar la revisión de oficio de la bonificación otorgada al postulante Marco Tulio Falconí Picardo como licenciado de las Fuerzas Armadas, y otorgarle un plazo de cinco (5) días para que exprese lo conveniente a su derecho; Que, el referido informe emitido por Servir, así como la Resolución N.º 001-2020-CE, de fecha 8 de enero de 2020, que resuelve iniciar la revisión de oficio respecto del otorgamiento de la bonificación del 10 % como licenciado de las Fuerzas Armadas, fueron notificados al mencionado postulante a fin de que tome conocimiento y proceda a emitir sus

descargos en un plazo de cinco (5) días, conforme lo establece el artículo 213, numeral 213.2., del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS; Que, dentro del plazo otorgado, el postulante Marco Tulio Falconí Picardo presentó ante la Secretaría Técnica Especializada de la Comisión Especial, con fecha 15 de enero de 2020, un escrito en el que solicita la nulidad de la Resolución N.º 001-2020-CE y la desestimación de la pretendida nulidad de oficio de cualquier acto administrativo referido a su persona; Que, respecto al informe emitido por Servir, el postulante alega que este no es vinculante, pues no ha sido acordado por su Consejo Directivo; que Servir participó en la elaboración de las bases del concurso y asesoró y reconoció el otorgamiento de la bonificación del 10 %, sin embargo, el informe contradice este reconocimiento y realiza una interpretación de imposible aplicación fáctica, pues ninguna persona que postule a la Junta Nacional de Justicia podría acceder a los beneficios de la Ley del Servicio Militar; que, según el artículo 103 de la Constitución, la ley se aplica a las situaciones jurídicas existentes, por lo que, en ese sentido, adopta la Teoría de los Hechos Cumplidos, y se prohíbe la aplicación retroactiva de las normas; por último, señala que existe, a la vez, el criterio vinculante de Servir expresado en la Resolución N.º 61-2010-SERVIR/PE, de fecha 1 de setiembre de 2010, y una opinión no vinculante de la Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil, de fecha 7 de enero de 2020; Que, dada la complejidad del tema y la diversidad de figuras legales que lo componen, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a lo largo de los últimos años, ha tenido más de una posición, habiéndose consolidado aquella que está contenida en el Informe Técnico N.º 000013-2020-SERVIR-GPGSC, que concluye que el beneficio de la bonificación del 10 % establecido a favor de los licenciados de las Fuerzas Armadas que realizaron Servicio Miliar Acuartelado o No Acuartelado corresponde ser otorgado únicamente a favor de aquellos que hubieran obtenido la condición de licenciado en el marco de la vigencia de la Ley N.º 29248; Que, considerando la condición de Servir como órgano rector de la gestión de Recursos Humanos con carácter transversal en el Estado, la Comisión Especial ha decidido acoger la opinión expresada por esta instancia y, en consecuencia, desestimar lo solicitado por el postulante Marco Tulio Falconí Picardo y declarar la nulidad parcial de la Resolución N.º 070-2019-CE, de fecha 30 de diciembre de 2019, en el extremo que se le asigna una bonificación del 10 % por su condición de licenciado de las Fuerzas Armadas, debiéndose proceder a restarle tres puntos de su puntaje otorgado como bonificación en la etapa de Entrevista Personal; Que, siendo así, corresponde reducir la calificación del mencionado postulante de 32 a 29 puntos en la etapa de Entrevista Personal, lo que sumado a lo obtenido en las anteriores etapas del concurso hace un total acumulado de 78.5 puntos, que lo ubican ahora en el Puesto N.º 10 del cuadro de méritos, alcanzando una vacante como miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia, por lo que, en consecuencia, se debe declarar también la nulidad de la Resolución N.º 100-2019-CE, de fecha 30 de diciembre de 2019, mediante la cual la Comisión Especial resolvió nombrar al postulante Marco Tulio Falconí Picardo en el cargo de Miembro Titular de la Junta Nacional de Justicia; Que, en consecuencia, habiendo concluido todas las etapas del proceso de selección, el postulante Marco Tulio Falconí Picardo ha alcanzado una vacante para ocupar el cargo de Miembro Suplente de la Junta Nacional de Justicia; Que, por lo tanto, en atención a la modificación del puntaje realizado, corresponde también reubicar a los demás postulantes considerados como miembros titulares y suplentes dentro del cuadro de méritos, conforme al siguiente detalle:

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