Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 18 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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correspondiente al ejercicio 2020, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 776.21 2,640.00

Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1846385-1

COMISIÓN ESPECIAL - LEY 30916
Nombran Miembro Suplente de la Junta Nacional de Justicia
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL A CARGO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA N.º 002-2020-CE Lima, 16 de enero de 2020 VISTOS: El Oficio N.º 000011-2020-SERVIR-GPGSC, de fecha 8 de enero de 2020, mediante el cual la Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) remite el Informe Técnico N.º 000013-2020-SERVIR-GPGSC, de fecha 7 de enero de 2O2O; la Resolución N.º 001-2020-CE, de fecha 8 de enero de 2020; y el escrito presentado por el postulante Marco Tulio Falconí Picardo ante la Secretaría Técnica Especializada de la Comisión Especial con fecha 15 de enero de 2020; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 70 de la Ley N.º 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, establece que la Comisión Especial es la entidad de Estado a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia; Que, de acuerdo con el artículo 72 de la mencionada Ley Orgánica, son competencias de la Comisión Especial dirigir el proceso de selección y resolver cualquier situación que se presente en el concurso público de méritos, así como proclamar los resultados, luego de haber verificado que los postulantes no se encuentren incursos en los impedimentos previstos en la ley; Que, según el numeral 1.2. de las bases de la segunda convocatoria del mencionado concurso, aprobadas por Resolución N.º 017-2019-CE, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de setiembre de 2019, el presente proceso de selección se rige por lo establecido en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia; Que, asimismo, se estableció que en caso de vacío o defecto de las bases, se aplicará en forma supletoria el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y otras normas aplicables a la materia discutida, siempre que no contradigan los fines del concurso público de méritos y coadyuven a su mejor desarrollo; Que, además de lo anterior, en las Disposiciones Finales de las bases del concurso se estableció que la Comisión Especial será competente para resolver cualquier situación que se presente en el desarrollo de la segunda convocatoria del concurso no prevista en las bases; y, asimismo, tiene la facultad de aplicar e

interpretar estas bases, en caso de presentarse dudas o vacíos en ellas, resolviendo los hechos, salvaguardando el debido proceso y resolviéndose estas situaciones en mérito a los principios de igualdad y equidad; Que, acogiendo la opinión de expertos en el sistema de justicia, y por decisión de la Comisión Especial, se acordó que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) brinde asistencia técnica en el desarrollo de la segunda convocatoria del concurso público de méritos, motivo por el cual dicha entidad colaboró en la redacción de las bases, consignándose, entre otras sugerencias, la asignación de la bonificación del diez por ciento (10 %), que establece la ley, al personal licenciado de las Fuerzas Armadas en la etapa de Entrevista Personal, en favor de los postulantes que hayan superado todas las etapas precedentes y hayan acreditado tal condición al momento de presentar su postulación; Que, en la etapa de Convocatoria de postulantes, el señor Marco Tulio Falconí Picardo declaró, en la sección correspondiente del formulario de inscripción virtual al concurso, que sí era licenciado de las Fuerzas Armadas y adjuntó, como parte del sustento de su currículum vitae, copia del certificado de instrucción militar emitido por el Ejército del Perú y el Colegio Militar "Francisco Bolognesi"; Que, con fecha 23 de diciembre de 2019, el postulante Marco Tulio Falconí Picardo presentó un escrito dirigido a la Secretaría Técnica Especializada de la Comisión Especial, en el cual solicitaba tener presente su condición de licenciado de las Fuerzas Armadas, por lo cual adjuntó nuevamente su certificado expedido el 21 de diciembre de 1975, presentado en la etapa de Convocatoria a Inscripción al concurso, así como una constancia del servicio militar de fecha 5 de noviembre de 2019, expedida por el Colegio Militar "Francisco Bolognesi"; Que, mediante Resolución N.º 070-2019-CE, de fecha 30 de diciembre de 2019, los miembros de la Comisión Especial, con el voto en discordia de la Fiscal de la Nación, resolvieron declarar apto al postulante Marco Tulio Falconí Picardo al haber obtenido puntaje aprobatorio en cada uno de los rubros de calificación considerados para la etapa de Entrevista Personal, señalados en el Anexo IV de las bases del concurso público de méritos para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia, siendo su puntaje total acumulado de 32 puntos; Que, asimismo, a través de dicha resolución, en virtud de la declaración del postulante y el documento adjunto a su carpeta de postulación, y sobre la base de las disposiciones emitidas por Servir (Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 61-2010-SERVIR/PE, de fecha 1 de setiembre de 2010, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 330-2017-SERVIR/PE, de fecha 29 de diciembre de 2017), la Comisión Especial decidió asignarle al señor Marco Tulio Falconí Picardo una bonificación del 10 % (3 puntos) en el puntaje obtenido en la Entrevista Personal (29 puntos), luego de haber acreditado la condición de licenciado de las Fuerzas Armadas, según la constancia de servicio militar expedida por el Colegio Militar "Francisco Bolognesi" de Arequipa, en la que se refiere que el postulante tiene el grado de Sargento Segundo del Arma de Infantería; Que, con fecha 30 de diciembre de 2019, se publicó en la página web de la Comisión Especial el Comunicado N.º 019-2019-CE, que contiene el cuadro de méritos con los puntajes finales obtenidos por los postulantes en el concurso público, en el cual el señor Marco Tulio Falconí Picardo se ubica en el Puesto N.º 5 con un total acumulado de 81.50 puntos; Que, en mérito a dichos resultados, la Comisión Especial emitió la Resolución N.º 100-2019-CE, de fecha 30 de diciembre de 2019, mediante la cual se resolvió nombrar al mencionado postulante en el cargo de Miembro Titular de la Junta Nacional de Justicia, luego de concluir la segunda convocatoria del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia; Que, luego de la emisión de dicho acto, y en forma posterior a la etapa de Entrevista Personal, surgieron diversas interpretaciones considerando las posiciones emitidas por la Autoridad del Servicio Civil, entre ellas: la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 61-2010-SERVIR/ PE, el Informe Legal N.º 302-2012-SERVIR/GG-

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