Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2020 (20/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Lunes 20 de enero de 2020 /

El Peruano

desde el RENTESEG, debiendo registrar la fecha y hora respectiva en que lo realizan. Artículo 9.- Procedimiento de bloqueo y desbloqueo de equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de Perú reportados por los importadores, ensambladores, fabricantes en el país, casas comercializadoras de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, distribuidores, personas naturales o los concesionarios móviles Previa validación conforme a lo previsto en el TUO de las Condiciones de Uso, los concesionarios móviles deben registrar en el RENTESEG la información de equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados que han sido reportados por los importadores, ensambladores, fabricantes en el país, casas comercializadoras de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, distribuidores, personas naturales o los concesionarios móviles, en un plazo máximo de un (1) día calendario de efectuado el reporte, a efectos de obtener la autorización para realizar la acción que corresponda en el IMEI del equipo terminal móvil respectivo. El RENTESEG realiza el análisis respectivo y de forma inmediata: (i) Envía al concesionario móvil que realiza el reporte, la autorización para realizar según corresponda, el bloqueo o desbloqueo del equipo terminal móvil, o de ser el caso, el RENTESEG le indicará que no se realizará acción alguna. (ii) Envía a los otros concesionarios móviles la instrucción del bloqueo o desbloqueo, según corresponda, del equipo terminal móvil sustraído, perdido o recuperado. El mensaje a ser enviado por el RENTESEG se sujeta a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico Al recibir este mensaje, los concesionarios móviles implementarán de forma inmediata la instrucción recibida por el RENTESEG, debiendo registrar la fecha y hora respectiva en que lo realizan. El plazo máximo desde que se efectúa el reporte, realizado por los importadores, ensambladores, fabricantes en el país, casas comercializadoras de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, distribuidores, personas naturales a los Concesionarios móviles, hasta la ejecución del bloqueo del equipo terminal móvil es de dos (2) días calendario. CAPÍTULO II EQUIPOS TERMINALES MÓVILES SUSTRAÍDOS, PERDIDOS Y RECUPERADOS DE OTROS PAÍSES CON LOS CUALES EL PERÚ TIENE ACUERDOS INTERNACIONALES Artículo 10.- Recojo de información de los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de otros países con los cuales el Perú tiene Acuerdos Internacionales El concesionario móvil de Perú recoge del RENTESEG la información de los equipos terminales móviles que hayan sido reportados como sustraídos, perdidos o recuperados en otros países con los cuales el Perú tiene Acuerdos Internacionales. Se deben descargar los archivos que correspondan a los otros países con los cuales el Perú tenga un Acuerdo Internacional. El archivo a recoger se sujeta a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico. Artículo 11.- Procedimiento de bloqueo o desbloqueo de equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de otros países con los cuales el Perú tiene Acuerdos Internacionales Cada concesionario móvil ejecuta el bloqueo o desbloqueo efectivo de los IMEI de los equipos terminales móviles que fueron reportados como sustraídos, perdidos y recuperados, según corresponda, de otros países con los cuales el Perú tiene Acuerdos Internacionales, conforme a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico.

Artículo 12.- Tratamiento de los IMEI de los equipos terminales móviles sustraídos y perdidos en otros países y en el Perú 12.1 Para los IMEI de equipos terminales móviles sustraídos y perdidos en otros países En forma semestral, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles de iniciado el semestre, el concesionario móvil puede proceder al retiro de su EIR, de los IMEI reportados con una antigüedad mayor a un (1) año correspondientes a equipos terminales móviles sustraídos y perdidos en otros países provenientes de los países con los cuales el Perú tiene Acuerdos Internacionales y acuerdos de intercambio de información a través de la base de datos de la GSMA. El inicio del primer semestre corresponde al primero de enero y el inicio del segundo semestre corresponde al primero de julio de cada año. En caso de realizarse el retiro de los IMEI del EIR, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de efectuado el retiro, el concesionario móvil debe: i) comunicar al OSIPTEL la fecha de ejecución del retiro y adjuntar la relación de los IMEI retirados de su EIR, en los términos que el OSIPTEL le comunique; ii) registrar en una base de datos histórica los IMEI retirados de su EIR, consignando la fecha de ejecución de la acción; y, iii) verificar diariamente que los IMEI retirados no se encuentren generando tráfico en la red, conforme al procedimiento establecido en el artículo 22 de la presente norma. 12.2 Para los IMEI de equipos terminales móviles sustraídos y perdidos en Perú De considerarlo necesario, el OSIPTEL identifica y comunica a los concesionarios móviles la relación de los IMEI de los equipos terminales móviles sustraídos y perdidos en Perú que pueden ser retirados de los EIR de los concesionarios móviles. En caso de realizarse el retiro de los IMEI del EIR, el concesionario móvil debe: (i) comunicar al OSIPTEL la fecha de ejecución del retiro, ii) registrar en una base de datos histórica los IMEI retirados de su EIR, consignando la fecha de ejecución de la acción; y, iii) verificar diariamente que los IMEI retirados no se encuentren generando tráfico en la red, conforme al procedimiento establecido en el artículo 22 de la presente norma. CAPÍTULO III EQUIPOS TERMINALES MÓVILES INOPERATIVOS Artículo 13.- Información referida a los equipos terminales móviles inoperativos El concesionario móvil está obligado a entregar al RENTESEG, la información de los equipos terminales móviles inoperativos, con periodicidad mensual, el primer día calendario de cada mes, en el horario y conforme a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico. El concesionario móvil está obligado a bloquear en su red, el equipo terminal móvil inoperativo hasta la hora establecida en el Instructivo Técnico del mismo día en que entrega la información al RENTESEG, debiendo registrar la respectiva fecha y hora en que se realiza. Artículo 14.- Recojo de la información de los equipos terminales móviles inoperativos por parte de los concesionarios móviles El concesionario móvil recoge del RENTESEG, la información de los equipos terminales móviles que hayan sido reportados como inoperativos por los otros concesionarios móviles. El archivo a recoger se sujeta a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico. El concesionario móvil está obligado a bloquear en su red el equipo terminal móvil inoperativo hasta la hora establecida en el Instructivo Técnico del mismo día en que descarga la información del RENTESEG.

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