Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2020 (20/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

30 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Lunes 20 de enero de 2020 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban monto de remuneración mensual de alcalde y precisan monto de la dieta de regidores, para el periodo 2019 - 2022
ACUERDO DE CONCEJO N° 003-2020-MSB-C San Borja, 9 de enero de 2020 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTO, I-2020 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de enero de 2020, el Informe Nº 001-2020-MSBOAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 006-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 001-2020-MSB-OCH de la Oficina de Capital Humano y el Proveído Nº 003-2020-MSBGM de la Gerencia Municipal, relacionado con el monto de remuneración mensual del señor Alcalde, en consideración a lo establecido por Decreto Supremo Nº 413-2019-EF publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2019 en torno a la aprobación de los montos de la compensación económica para Alcaldes Distritales y Provinciales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el que se establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, se aprobaron los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del artículo 52º de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF señala que: "Las compensaciones económicas de los alcaldes distritales y provinciales que se aprueben en el marco de la presente norma, serán incluidas en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) de cada municipalidad provincial o distrital, en el momento que la municipalidad transite al nuevo régimen del Servicio Civil." Que, asimismo su Primera Disposición Complementaria Final, establece que no se autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores; Que, con Informe Nº 001-2020-MSB-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica, habiendo efectuado un análisis del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, que aprueba

disposiciones para determinar la Compensación Económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, así como las demás normas conexas, concluye que: 1) Que, la compensación que corresponderá percibir al señor Alcalde de la Municipalidad de San Borja, a partir del mes de enero de 2020, será la suma de S/. 11,400.00 (Once Mil Cuatrocientos y 00/100 soles), el cual se deriva de la población electoral de 124,711 electores, determinada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), según las estadísticas de las elecciones regionales y municipales 2018; 2) Que, los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, se otorgarán por el monto equivalente a la compensación económica, la cual está sujeta a cargas sociales, seguridad social en salud y pensiones, así como del impuesto a la renta. Para el otorgamiento de la compensación económica, se debe registrar previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos; 3) Queda prohibida la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica o beneficios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinero; debiendo entenderse que tal prohibición está referida a ingresos provenientes de fondos públicos; 4) Que, las asignaciones económicas que se aprueban en el marco del Decreto Supremo en mención, serán incluidas en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), en el momento que la Municipalidad transite al nuevo régimen del Servicio Civil; 5) Que, el registro de la compensación económica del Alcalde en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, se deberá implementar en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, contados a partir del 31 de diciembre de 2019; 6) Pese a que en virtud de la aplicación del Decreto Supremo, se genera un incremento en cuanto a la compensación económica que percibirá el señor Alcalde, no se autoriza al Concejo Municipal a poder reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores; y, 7) La Oficina de Capital Humano deberá tener en cuenta las definiciones contenidas en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, cuyo inciso 5 define a los Ingresos de Personal como: "...las contraprestaciones en dinero, permanentes o periódicas o excepcionales u ocasionales, que realizan las entidades del Sector Público al servidor público bajo cualquier modalidad de contratación, las mismas que comprenden compensaciones, entregas, valorizaciones, bonificaciones, asignaciones, retribuciones, incentivos, beneficios de cualquier naturaleza y pensiones, otorgados en el marco de una norma con rango de Ley del Gobierno Central y/o con Decreto Supremo e incluidos en el Catálogo Único de Conceptos de Ingresos." Que, con Informe Nº 006-2020-MSB-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica, amplia el contenido de su Informe Nº 001-2020-MSB-OAJ y opina por que los actuados administrativos se deriven a la Secretaría General, a efectos de que una vez determinado el monto por parte de la Oficina de Capital Humano, sean puestos en conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación de conformidad a sus atribuciones precisadas en el numeral 28 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Informe Nº 001-2020-MSB-OCH la Oficina de Capital Humano, señala que ha efectuado el cálculo del gasto de la Remuneración del Alcalde para el periodo 2020, teniendo en consideración el monto de Compensación Económica según Anexo del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF y el sustento de Estadística del Padrón Electoral del Jurado Nacional de Elecciones para las Elecciones Regionales y Municipales 2018; Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades

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