Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2020 (20/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 20 de enero de 2020 /

El Peruano

recibido el mensaje enviado por el RENTESEG. Este mensaje es enviado por el RENTESEG al concesionario móvil que brinda el servicio al abonado. Asimismo, el concesionario móvil debe efectuar el bloqueo como máximo a los dos (2) días hábiles de enviado el SMS aludido. El concesionario móvil deberá comunicar al OSIPTEL los IMEI que ha bloqueado en un plazo de un (1) día hábil de efectuado el bloqueo. El mensaje a ser enviado por el RENTESEG se sujeta a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico. CAPÍTULO II DETECCIÓN DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES DUPLICADOS O CLONADOS Y LISTA DE EXCEPCIÓN Artículo 23.- Detección de los IMEI de los equipos terminales móviles duplicados o clonados El concesionario móvil identifica en su propia red, los IMEI de los equipos terminales móviles duplicados o clonados, aplicando un proceso de verificación que contemple, entre otros, los siguientes criterios: a) Simultaneidad de comunicaciones: IMSI diferentes haciendo uso de un mismo IMEI, cursando comunicaciones que se traslapan en el tiempo. b) Conflicto tiempo distancia: IMSI diferentes haciendo uso de un mismo IMEI, que en un umbral de tiempo determinado cursan comunicaciones a una distancia que no sea geográficamente posible. c) El concesionario móvil podrá proponer criterios distintos o adicionales a los mencionados en los literales precedentes, siempre que demuestre una mayor efectividad para la identificación de IMEI clonados o duplicados. d) Otros que el OSIPTEL determine. El concesionario móvil debe adjuntar al proceso de verificación que aplique, la relación de todos los sectores de estaciones base de servicios de voz y datos que operen a nivel nacional, indicando para cada sector la ubicación (coordenadas WGS 84 de latitud y longitud) y los códigos que permitan identificar unívocamente el sector en los CDR [tales como Cell Identity (CI), la tecnología (UTRAN, LTE, etc.), el código del grupo de celdas (Código de Localización de Área (LAC), Tracking Area Code (TAC), u otro, según la tecnología a la que corresponda), entre otros]. Dicha información debe ser actualizada cada vez que se registre algún cambio. Los concesionarios móviles remiten al OSIPTEL el listado de IMEI de equipos terminales móviles duplicados o clonados, detectados conforme al procedimiento establecido por el OSIPTEL. El RENTESEG puede realizar evaluaciones integrales con la información reportada por los concesionarios móviles, a fin de determinar los IMEI de los equipos terminales móviles duplicados o clonados a ser bloqueados. Para tal efecto, en el Instructivo Técnico, se podrá requerir formatos adicionales que los concesionarios móviles reportarán al RENTESEG. Artículo 24.- Información de los CDR de los concesionarios móviles Los concesionarios móviles remiten al OSIPTEL la información contenida en sus CDR conforme a los formatos, periodicidad y procedimiento que este comunique, siendo como mínimo la siguiente: a) Código IMEI, código IMSI y MSISDN de cada llamada saliente y entrante, mensaje de texto SMS, así como, de la sesión de acceso a la red de datos. b) Fecha, hora y código de la celda de la llamada saliente, de la llamada entrante, mensajes de texto SMS y de la sesión de acceso a la red de datos. Artículo 25.- Información de la Lista de Excepción El concesionario móvil recoge del RENTESEG la información del IMEI del equipo terminal móvil que ha sido acreditado como pregrabado por el fabricante y que se encuentra vinculado a un IMSI o Número de Servicio Telefónico Móvil activo en dicho IMEI, para evitar

el bloqueo del equipo terminal móvil en su red, en la periodicidad, horario y demás indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico. Artículo 26.- Procedimiento de habilitación de la Lista de Excepción El concesionario móvil habilita en su red la pareja IMEI ­ IMSI, correspondiente al IMEI acreditado como pregrabado por el fabricante y que se encuentra vinculado a un IMSI activo en dicho IMEI, para evitar el bloqueo del equipo terminal móvil en su red. La habilitación es realizada en la periodicidad, horario y demás indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO EN LÍNEA DE LA INFORMACIÓN DE LA FECHA Y HORA EFECTIVA DEL BLOQUEO O DESBLOQUEO DEL EQUIPO TERMINAL MÓVIL Y DE LA SUSPENSIÓN O REACTIVACIÓN DEL SERVICIO Artículo 27.- Registro en línea de la información de la fecha y hora efectiva del bloqueo o desbloqueo del equipo terminal móvil, y de la suspensión o reactivación del servicio, según corresponda El concesionario móvil registra de forma inmediata o en línea en el RENTESEG, cada vez que ejecute el bloqueo o desbloqueo efectivo del IMEI del equipo terminal móvil realizado en su red y de la suspensión o reactivación del servicio público móvil asociado al equipo terminal móvil bloqueado o desbloqueado, según corresponda; a excepción de los bloqueos o desbloqueos realizados en cumplimiento de: (i) los Acuerdos Internacionales suscritos con otros países y (ii) la Decisión 786 de la Comisión de la Comunidad Andina. La información debe ser registrada conforme a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico. TÍTULO VI PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN DE LA FECHA Y HORA EFECTIVA DEL BLOQUEO O DESBLOQUEO DEL EQUIPO TERMINAL MÓVIL EN CUMPLIMIENTO DE LA DECISIÓN 786 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA Artículo 28.- Entrega de información de la fecha y hora efectiva del bloqueo o desbloqueo del equipo terminal móvil, según corresponda en cumplimiento de la Decisión 786 de la Comisión de la Comunidad Andina El concesionario móvil debe entregar al RENTESEG diariamente en el horario que se indique en el Instructivo Técnico la información generada por el bloqueo o desbloqueo del equipo terminal móvil realizado en atención a la información recogida de la Base de Datos de la GSMA. El archivo contiene la información acumulada y ordenada de la más antigua a la más reciente, correspondiente a las fechas y horas de ejecución del bloqueo o desbloqueo del equipo terminal móvil, según sea el caso, realizados en los horarios que correspondan del mismo día. El archivo a entregar se sujeta a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico. TÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LA ENTREGA Y RECOJO DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS CONCESIONARIOS, EL MTC Y EL MININTER Artículo 29.- Entrega y recojo de la información El OSIPTEL otorga los accesos y/o credenciales que correspondan, para que los concesionarios móviles acreditados, el MTC y el MININTER, cuenten con los siguientes permisos, según corresponda:

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