Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2020 (20/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 20 de enero de 2020 /

El Peruano

en la cual el proveedor nacional o extranjero detalle dichos IMEI. 3. En caso se trate de equipos importados, adicionalmente, se deberá adjuntar lo siguiente: a) copia de la Declaración Única de Aduanas que acredite el ingreso lícito al país; y, b) documento emitido por el MTC que acredite su internamiento definitivo en el país. 4. Adjuntar a su Declaración Jurada, en formato Excel, la relación de IMEI de equipos terminales móviles que se encuentren en sus existencias y/o hayan sido comercializados o transferidos, respecto de los cuales solicita su habilitación temporal, de conformidad con el numeral 1. 5. El OSIPTEL efectuará el cruce de la base de datos de IMEI remitida con la base de datos de la GSMA, a efectos de verificar que se tratan de IMEI inválidos, lo cual será puesto en conocimiento de los importadores, comercializadores y distribuidores que remitieron sus bases. 6. El OSIPTEL realizará la validación respectiva y de corresponder indicará a dichos importadores, comercializadores y distribuidores los IMEI de los equipos terminales móviles que podrán ser habilitados de manera excepcional a través de los concesionarios móviles hasta el 5 de abril de 2020, siempre que el IMEI permanezca vinculado con el IMSI y/o MSISDN que activa el concesionario móvil. 7. Lo establecido en el punto 6, será a su vez; remitido a los concesionarios móviles para efectos que remitan mensajes cortos de texto con una periodicidad mensual (último día de cada mes) cuando los IMEI se encuentren vinculados a un servicio. El contenido del SMS será informado mediante carta de la Gerencia General del OSIPTEL. 8. A partir del 6 de abril de 2020, los concesionarios móviles deben bloquear de modo definitivo los IMEI habilitados excepcionalmente o en caso cese la vinculación del IMEI vinculado con el IMSI y/o MSISDN que activa el concesionario móvil, el IMEI es bloqueado de manera definitiva independientemente de que no haya

transcurrido el plazo de un (1) año desde la entrada en vigencia del Reglamento del Decreto legislativo Nº 1338. Los abonados o usuarios también pueden solicitar la habilitación excepcional de su equipo terminal móvil con IMEI inválido ante los concesionarios móviles que les brindan el servicio, debiéndose proceder conforme a lo establecido en el artículo 136 de las Condiciones de Uso. Adicionalmente, los concesionarios móviles deberán realizar la inspección física, cotejando la coincidencia del TAC del equipo terminal móvil con sus respectivas características físicas. El concesionario móvil que no cumpla con: (a) el envío del mensaje corto de texto a los servicios que se encuentren vinculados al IMEI del equipo terminal móvil inválido, y (b) el bloqueo definitivo de los IMEI de los equipos terminales móviles inválidos que funcionarán hasta el 5 de abril de 2020, incurre en infracción grave. Sexta.- Vigencia de las disposiciones relativas a la Segunda Fase del RENTESEG En tanto se implemente la Tercera Fase del RENTESEG se mantiene vigente lo dispuesto en los artículos 4, 5, 17, 18, 19, 20, 32 literales (i) y (ii), 47 literales (i) y (ii), 49 y 50 de las Normas Complementarias, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 0812017-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, así como su respectivo régimen sancionador. Los concesionarios móviles deben continuar ejecutando el bloqueo o desbloqueo de los equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos o recuperados en otros países con los cuales el Perú tiene Acuerdos Internacionales. Séptima.- Procedimiento de suspensión y baja del servicio público móvil cuando el abonado utiliza el servicio vinculado a uno o más equipos terminales móviles con IMEI inválido por más de una vez Durante el periodo de implementación de la Tercera Fase del RENTESEG, el OSIPTEL detecta las líneas del

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