Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2020 (20/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 20 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO IV

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CAPÍTULO IV EQUIPOS TERMINALES MÓVILES REPORTADOS POR FRAUDE Artículo 15.- Información de los equipos terminales móviles reportados por fraude El concesionario móvil registra y recoge la información de los equipos terminales móviles que hayan sido reportados por fraude a través del RENTESEG. Los concesionarios móviles tienen la obligación de bloquear o desbloquear, según corresponda, los equipos terminales móviles que hayan sido reportados por fraude. El instructivo técnico contiene el plazo, procedimiento y demás indicaciones necesarias para el bloqueo o desbloqueo de los equipos terminales móviles reportados por fraude. TÍTULO IV OTRAS FUENTES DE INFORMACIÓN CAPÍTULO I INFORMACIÓN DE TODAS LAS DESVINCULACIONES DIARIAS DEL EQUIPO TERMINAL MÓVIL Artículo 16.- Información de las desvinculaciones diarias del equipo terminal móvil realizadas por el abonado o usuario El concesionario móvil debe entregar al RENTESEG la información correspondiente a todas las desvinculaciones diarias del equipo terminal móvil que realice cada abonado o usuario, el día anterior al reporte, en la periodicidad, horario y conforme a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico. CAPÍTULO II INFORMACIÓN DE TODAS LAS VINCULACIONES DIARIAS DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL CON LOS EQUIPOS TERMINALES MÓVILES Artículo 17.- Información de todas las vinculaciones diarias del servicio público móvil con los equipos terminales móviles realizadas por el abonado o usuario El concesionario móvil debe entregar al RENTESEG la información correspondiente a todas las vinculaciones diarias del servicio público móvil realizadas por el abonado o usuario, con los equipos terminales móviles que este haya empleado, el día anterior al reporte, en la periodicidad, horario y conforme a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico. CAPÍTULO III EQUIPOS TERMINALES MÓVILES REGISTRADOS POR EL CONCESIONARIO MÓVIL A SER UTILIZADOS PARA PRUEBAS, EXHIBICIONES U OTROS SIMILARES, ASÍ COMO PARA EL SERVICIO TÉCNICO Artículo 18.- Información de los equipos terminales móviles registrados por el concesionario móvil El concesionario móvil reporta en el RENTESEG, la información de los equipos terminales móviles utilizados: (i) en calidad de equipos destinados a pruebas, exhibiciones, muestras, ferias y otras demostraciones de operatividad técnica; y, (ii) equipos de préstamo para uso de los abonados o usuarios que internen sus equipos terminales móviles en sus servicios técnicos mientras utilicen el referido servicio técnico. El concesionario móvil actualiza la información de los equipos terminales móviles de su propiedad y determina su periodicidad de entrega. El archivo a remitir se sujeta a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico.

EQUIPOS TERMINALES MÓVILES HOMOLOGADOS Artículo 19.- Información de los equipos terminales móviles homologados El MTC reporta al RENTESEG la información correspondiente a los TAC homologados de los equipos terminales móviles, en la periodicidad, horarios y demás indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico. CAPÍTULO V EQUIPOS TERMINALES MÓVILES EXPORTADOS Artículo 20.- Información de los equipos terminales móviles exportados El MININTER registra en el RENTESEG la información correspondiente a los equipos terminales móviles exportados, a efectos que el RENTESEG retire de la Lista Blanca los equipos terminales móviles exportados, en la periodicidad, horarios y demás indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico. TITULO V PROCEDIMIENTOS PARA LA OPERATIVIDAD DE LA LISTA BLANCA, LISTA NEGRA Y OTRA INFORMACIÓN CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO DE VALIDACIÓN EN LÍNEA DE LOS EQUIPOS TERMINALES MÓVILES PARA ALTAS NUEVAS Y LÍNEAS EN SERVICIO Artículo 21.- Validación en línea de los equipos terminales móviles para altas nuevas Para altas nuevas, previa validación de la titularidad del abonado conforme a lo establecido en el TUO de las Condiciones de Uso, el concesionario móvil consulta de forma inmediata o en línea al RENTESEG la procedencia de la activación o habilitación del servicio en el equipo terminal móvil, conforme a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico. El RENTESEG luego de ejecutar el análisis correspondiente, envía de forma inmediata o en línea al concesionario móvil la respuesta a la consulta. La activación o habilitación del servicio en el IMEI del equipo terminal móvil, solo procede en caso el RENTESEG lo autorice. El concesionario móvil informa inmediatamente al usuario el resultado de la procedencia o improcedencia de la activación o habilitación del servicio. En este último caso, debe precisar el motivo de la improcedencia. El mensaje a ser enviado por el RENTESEG se sujeta a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico. Artículo 22.- Validación diaria de los equipos terminales móviles para líneas en servicio Para las líneas que cuentan con servicio, el concesionario móvil debe realizar al menos una validación diaria en el RENTESEG, a fin de determinar si corresponde o no mantener activado el servicio en el IMEI del equipo terminal móvil que se encuentre vinculado. No puede mantenerse habilitado el servicio en el equipo terminal móvil que se encuentre en la Lista Negra o que no se encuentre en la Lista Blanca. El RENTESEG ejecuta el análisis correspondiente y envía de forma inmediata a los concesionarios móviles, según corresponda, las acciones a ser ejecutadas en sus redes. En caso corresponda el bloqueo, el concesionario móvil debe realizar el bloqueo de forma inmediata, luego de recibido el mensaje enviado por el RENTESEG. El mensaje de bloqueo de los equipos terminales móviles es enviado por el RENTESEG a todos los concesionarios móviles. En caso corresponda el envío de mensajes SMS a los abonados o usuario, el concesionario móvil deberá enviarlo en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de

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