Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2020 (20/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Lunes 20 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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a. Que el IMEI, marca y modelo del equipo terminal móvil a ser bloqueado haya sido obtenido directamente de la red y que haya estado previamente vinculado al servicio público móvil del abonado días previos, antes de la fecha de reporte de la sustracción o pérdida. b. Informar al abonado o usuario sobre la marca y modelo del equipo terminal móvil que procederá a bloquear. c. En caso el abonado o usuario no esté de acuerdo, el concesionario móvil le brinda la opción de solicitar el bloqueo del IMEI vinculado inmediato anterior, informándole la marca y modelo del citado equipo terminal móvil. De persistir su disconformidad, el concesionario móvil realiza el bloqueo del referido IMEI vinculado inmediato anterior y lo derivará a una oficina o centro de atención presencial, para que se le brinde mayor información que le permita efectuar el bloqueo del IMEI que este identifique. d. En ningún caso, el concesionario móvil informa los criterios empleados para identificar el equipo terminal móvil materia del reporte. La aplicación de la presente disposición complementaria final inicia a los tres (3) meses del día siguiente de aprobada la presente norma. Séptima.- Exigibilidad de las disposiciones de la presente norma La exigibilidad de lo dispuesto en la Primera, Segunda, Tercera, Quinta y Sexta Disposición Complementaria Final de la presente norma no se encuentra sujeta a la implementación de la Tercera Fase del RENTESEG. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Detección y bloqueo semanal de IMEI de equipos terminales móviles inválidos Durante el periodo de implementación de la Tercera Fase del RENTESEG, los concesionarios móviles deben detectar los IMEI inválidos de los equipos terminales móviles en su red, a efectos que sean bloqueados, exceptuando de la evaluación a aquellos equipos terminales móviles que acceden solo a la red de datos. Para tal efecto, deben cumplir con el siguiente procedimiento: (a) Identificar semanalmente (lunes a domingo) a los IMEI de los equipos terminales móviles que cursan tráfico en su red y que correspondan a IMEI inválidos. (b) Vencido el plazo anterior (lunes siguiente), el concesionario móvil realiza las acciones necesarias, a efectos de que envíe al día siguiente (martes de cada semana) a los servicios públicos móviles vinculados a los IMEI de los equipos terminales móviles antes mencionados, como mínimo y no restringido a un (1) SMS señalando que su IMEI será bloqueado a los dos (2) días hábiles contados a partir del envío del primer SMS. El contenido del SMS será informado mediante comunicación de la Gerencia General del OSIPTEL. (c) Vencido el plazo antes indicado entre las 00:00:00 y las 00:59:59 horas, el concesionario móvil efectuará el bloqueo en su red, y comunicará al OSIPTEL ­entre otrosla relación de IMEI inválidos bloqueados hasta las 1:59:59 horas. (d) Todos los concesionarios móviles deben descargar y ejecutar el bloqueo de los IMEI inválidos entre las 06:00 y 08:00 horas del mismo día en que fueron comunicados. (e) Los concesionarios móviles deben guardar la información de los LOG de ingreso en el EIR de los IMEI inválidos y los LOG de envío de los SMS remitidos a las líneas del servicio público móvil asociadas a los equipos terminales móviles con IMEI inválidos, a efectos que sea proporcionada al OSIPTEL en la oportunidad y forma que le sean requeridas. El OSIPTEL mediante comunicación de Gerencia General a los concesionarios móviles, podrá realizar precisiones al procedimiento antes señalado; asimismo, informará la fecha de entrada en vigencia de la presente obligación.

El concesionario móvil que no cumpla con la detección y bloqueo semanal de equipos terminales móviles inválidos, conforme a lo dispuesto en la presente disposición, incurre en infracción grave. Segunda.- Implementación de la Lista de Excepción El concesionario móvil implementa en un plazo máximo de nueve (9) meses calendario, contado a partir de la aprobación de la presente norma: i) la funcionalidad a nivel de la red móvil que en el proceso de acceso inicial a la red permita realizar la validación de la pareja IMEI ­ IMSI, a efectos de que en los casos de equipos terminales móviles clonados, únicamente el IMEI acreditado como pregrabado por el fabricante, vinculado al IMSI activo en dicho IMEI, no sea bloqueado; ii) todas las actividades que sean adicionalmente requeridas para su aplicación. El concesionario móvil que no cumpla con la implementación de la Lista de Excepción, conforme a lo dispuesto en la presente disposición, incurre en infracción grave. Tercera.- Módulo de consulta para atender solicitudes de información del Ministerio del Interior, Ministerio Público, Poder Judicial y de otras entidades del Estado Los concesionarios móviles brindan en los plazos que se determinen la información requerida, así como las facilidades para conectarse al sistema de consulta especializada que implemente el OSIPTEL; a efectos de atender las solicitudes de información del Ministerio del Interior, Ministerio Público, Poder Judicial y de otras entidades del Estado. La información guarda la reserva de confidencialidad que amerita. Cuarta.- Detección de equipos terminales móviles duplicados o clonados El concesionario móvil debe presentar para pronunciamiento del OSIPTEL, en un plazo máximo de tres (3) meses contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, la propuesta de procedimiento de verificación para detectar IMEI duplicados o clonados en su propia red, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la presente norma. Una vez recibida la propuesta de procedimiento de verificación de cada uno de los concesionarios móviles, el OSIPTEL los evaluará y establecerá el referido procedimiento a ser aplicado, en un plazo de tres (3) meses calendario. El concesionario móvil que no cumpla con presentar la propuesta de procedimiento de verificación para detectar IMEI de equipos terminales móviles duplicados o clonados en su propia red, en el plazo establecido, incurre en infracción leve. Quinta.- Procedimiento de validación para la habilitación excepcional de IMEI pregrabados que no se encuentren en la lista de la GSMA Los equipos terminales móviles adquiridos legalmente y con IMEI pregrabados por el fabricante que sean IMEI inválidos conforme a la definición establecida en el literal o) del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, se encuentran habilitados de manera excepcional para operar en la red del servicio público móvil. Para la habilitación excepcional, los importadores, comercializadores y distribuidores interesados deben seguir el siguiente procedimiento: 1. Presentar una Declaración Jurada al OSIPTEL, en la cual se solicite la habilitación temporal de equipos terminales con IMEI inválidos detallados en una relación adjunta, y se declare: (i) que los IMEI detallados en dicha relación corresponden a equipos adquiridos legalmente, (ii) que los citados IMEI se encuentran pregrabados por el fabricante y no han sido adulterados, y (iii) que al comercializar estos IMEI informará que se encontrarán habilitados hasta el 5 de abril de 2020. 2. Acreditar el origen lícito de los citados equipos terminales, para lo cual deberán adjuntar los siguientes documentos: a) comprobante de pago que acredite la adquisición de los equipos terminales cuyos IMEI solicita la habilitación temporal; y b) documento o comunicación

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