Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2020 (20/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 20 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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servicio público móvil cuyos abonados utilizan el servicio vinculado a uno o más equipos terminales móviles con IMEI inválido, por más de una vez. Para tales efectos, se debe observar el siguiente procedimiento: (i) El OSIPTEL realiza la detección y determina la relación de líneas del servicio público móvil cuyos abonados utilizan el servicio vinculado a uno o más equipos terminales móviles con IMEI inválido. (ii) La relación de líneas del servicio público móvil detectadas por el OSIPTEL conforme al párrafo precedente, será comunicada previamente a los concesionarios móviles para que remitan los días martes de cada semana, de corresponder, un SMS cada día a todas las líneas contratadas por el abonado, pudiendo adicionalmente emplearse otros medios; señalando que la línea identificada será suspendida, a los dos (2) días hábiles contados a partir del envío del primer SMS. El contenido del SMS será informado mediante carta de la Gerencia General del OSIPTEL. Cabe indicar que este mensaje de texto será enviado de manera adicional al mensaje de texto referido al bloqueo de IMEI inválido señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria (enviado los días martes), para las líneas detectadas por el OSIPTEL. Vencido el plazo antes indicado, el concesionario móvil deberá proceder con la suspensión de la línea en un plazo de dos (2) días hábiles. (iii) El abonado podrá solicitar su reactivación hasta los treinta (30) días calendario luego de la ejecución de la suspensión del servicio, para lo cual debe acercarse a las Oficinas o Centros de Atención del concesionario móvil que le brinda el servicio y presentar por única vez, una Declaración Jurada de Compromiso (según el Instructivo Técnico) en el que manifieste su compromiso de no utilizar equipos terminales móviles con IMEI inválido. Para dicho fin, el abonado deberá presentar el equipo terminal móvil al concesionario al cual solicita que levante la suspensión. El concesionario móvil debe efectuar la inspección física, cotejando la coincidencia del TAC del equipo terminal móvil con sus respectivas características físicas y debe verificar que el IMEI no sea inválido; independientemente de que el equipo terminal móvil haya sido adquirido a otro concesionario móvil u otro proveedor. (iv) El concesionario móvil reactiva el servicio del abonado en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de recibida la citada Declaración Jurada de Compromiso debidamente completada y suscrita, debiendo contar con la verificación satisfactoria del IMEI. (v) En caso haya vencido el plazo de treinta (30) días calendario señalado en el literal (iii) sin que el abonado haya solicitado la reactivación del servicio, el concesionario móvil procede a dar de baja la línea del servicio público móvil que fue detectada por utilizar de forma reiterada equipos terminales móviles con IMEI inválidos. (vi) En caso el OSIPTEL detecte que el abonado ha vuelto a utilizar el servicio vinculado a uno o más equipos terminales móviles con IMEI inválido, de forma posterior a la suscripción de la Declaración Jurada de Compromiso, procederá a comunicar al concesionario móvil para que realice de forma inmediata la baja de la línea del servicio público móvil en cuestión. (vii) Para el caso de los abonados que hayan sido detectados utilizando un servicio vinculado a uno o más equipos terminales móviles con IMEI inválido por más de una vez, todos los concesionarios móviles únicamente permitirán la contratación de servicios públicos móviles en sus Oficinas o Centros de Atención. Para dicho fin, el abonado deberá presentar el equipo terminal móvil al concesionario al cual solicita que se contrate un servicio público móvil. El concesionario móvil debe efectuar la inspección física, cotejando la coincidencia del TAC del equipo terminal móvil con sus respectivas características físicas y debe verificar que el IMEI no sea inválido; independientemente de que el equipo terminal móvil haya sido adquirido a otro concesionario móvil u otro proveedor. En caso de que se verifique que el IMEI es válido, se procederá a la contratación del servicio. Este requisito aplica por un año, contado a partir del

día siguiente de la detección del último uso de un IMEI inválido. El concesionario móvil debe remitir al OSIPTEL los días viernes de cada semana, de corresponder, la relación de las líneas del servicio público móvil que fueron reactivadas y/o dadas de baja. De considerarlo necesario, el OSIPTEL podrá requerir los archivos de las Declaraciones Juradas de Compromiso suscritas por los abonados de los concesionarios móviles, a efectos de realizar el seguimiento correspondiente. Los concesionarios móviles deben guardar la información de los LOG de envío de los SMS remitidos a las líneas del servicio público móvil asociadas a los equipos terminales móviles con IMEI inválidos, a efectos que sea proporcionada al OSIPTEL en la oportunidad y forma que le sea requerida. Estos LOG deben ser obtenidos directamente de la central de mensajería de texto (SMSC) y deberán contener, como mínimo, la siguiente información: el número telefónico del servicio público móvil, fecha y hora del envío, contenido del SMS, estado de envío. El presente procedimiento se aplica a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. De ser necesario, el OSIPTEL podrá realizar modificaciones al procedimiento, mediante comunicación a los concesionarios móviles. El concesionario móvil que no cumpla con lo establecido en la presente disposición, incurre en infracción grave. El OSIPTEL podrá informar sobre estos hechos al Ministerio Público para las investigaciones que correspondan. Octava.- Reporte temporal del IMEI de equipos terminales móviles importados, fabricados o ensamblados en el país Hasta el inicio de operaciones de la Tercera Fase, los concesionarios móviles deberán remitir al OSIPTEL la información de los equipos terminales móviles conforme lo establecido en el artículo 5 de la presente norma. Los importadores, fabricantes o ensambladores en el país también deberán remitir esta información. Para estos efectos, el OSIPTEL, en un plazo máximo de cuatro (4) meses calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, pondrá a disposición los instructivos y herramientas que sean necesarios para el correspondiente reporte. El concesionario móvil que no cumpla con lo establecido en la presente disposición, incurre en infracción grave. Novena.- Retiro de IMEI de equipos terminales móviles sustraídos y perdidos en otros países registrados en el EIR de los concesionarios móviles Durante el periodo de implementación de la Tercera Fase del RENTESEG, los concesionarios móviles podrán retirar de su EIR, por única vez, los IMEI reportados con una antigüedad mayor a un (1) año correspondientes a equipos terminales móviles sustraídos y perdidos de otros países proveniente de los países con los cuales el Perú tiene Acuerdos Internacionales y acuerdos de intercambio de información a través de la base de datos de la GSMA. En caso los concesionarios móviles opten por realizar el retiro de los IMEI referidos del EIR, los mismos deberán manifestar su intención, durante el primer trimestre del 2020, mediante comunicación escrita al OSIPTEL. Seguidamente, OSIPTEL comunica la fecha máxima del retiro así como el formato de la información que deben remitir luego de que se efectúe el retiro. Luego de ello, el concesionario móvil debe: i) Remitir al OSIPTEL la información de los IMEI de los equipos terminales móviles que procede a retirar de su EIR, en el formato requerido por OSIPTEL, a los dos (2) días hábiles de ejecutado el retiro. ii) Implementar una base de datos histórica de los IMEI retirados de su EIR; y, iii) Proceder a verificar que los IMEI incluidos en la base histórica no se encuentren generando tráfico en su red, como máximo al día quince (15) de cada mes.

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