Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2020 (20/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 20 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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(i) Carga de la información correspondiente al Registro de Abonados. (ii) Carga y descarga de la información correspondiente a los equipos terminales móviles que han sido reportados como sustraídos, perdidos y recuperados de otros países con los cuales el Perú tiene Acuerdos Internacionales. (iii) Carga de la información de los equipos terminales móviles inoperativos. (iv) Carga de la información de las desvinculaciones diarias del equipo terminal móvil realizadas por el abonado. (v) Carga de la información de las vinculaciones diarias del servicio público móvil con los equipos terminales móviles. (vi) Carga de la información de los equipos terminales móviles registrados por el concesionario móvil a ser utilizados para pruebas, exhibiciones u otros similares. (vii) Carga de la información de los TAC de los equipos terminales móviles homologados. (viii) Carga de la información de los equipos terminales móviles exportados. (ix) Carga y descarga de la información de la Lista de Excepción. (x) Carga de la información de la fecha y hora efectiva del bloqueo o desbloqueo del equipo terminal móvil. (xi) Carga de la información de la fecha y hora efectiva del bloqueo o desbloqueo del equipo terminal móvil en cumplimiento de la Decisión 786 de la Comisión de la Comunidad Andina. (xii) Acceso para las consultas/mensajerías en línea referidas a la información de los equipos terminales móviles. La transmisión de información se realiza a través de un protocolo seguro. Artículo 30.- Responsabilidades Cada concesionario móvil, los importadores, ensambladores, fabricantes en el país, el MTC y el MININTER, según corresponda, son responsables de: a) La seguridad física y lógica de los sistemas empleados para la entrega y/o recojo de la información; así como, de la información contenida en los sistemas empleados en línea. La seguridad de las comunicaciones se implementa a través de los protocolos de comunicaciones definidos y en los componentes de las aplicaciones utilizadas. b) La confidencialidad y uso adecuado de las contraseñas y nombre de usuario que le hayan sido otorgados por el OSIPTEL para el acceso al sistema. c) La confidencialidad de la información intercambiada y el acceso restringido de su personal a esta. d) La instalación, configuración y administración de sus respectivos equipos de cómputo, los clientes/servidores requeridos y de la cuenta de acceso asignada al sistema. e) Realizar las validaciones previas correspondientes sobre la coherencia y validez de los datos enviados. f) La disponibilidad de sus sistemas usados para la entrega y recojo de la información. g) El concesionario móvil se encuentra prohibido de obstaculizar el funcionamiento del RENTESEG, a través de la reiterada entrega de información inconsistente que genere códigos de error, u otras prácticas de efecto equivalente. Artículo 31.- Verificación de la consistencia de la información entregada En caso el RENTESEG detecte inconsistencias y estas se refieran a que algunos de los campos enviados por el concesionario móvil estén vacíos o la información contenida no cuente con la descripción establecida o esté en un formato incorrecto, el RENTESEG envía a la dirección de correo electrónico que haya sido previamente comunicada al OSIPTEL, o envía a través de la mensajería en línea de corresponder, la información de los mensajes de error y/o inconsistencias detectadas en la información. El concesionario móvil está obligado a realizar las subsanaciones en los plazos que el OSIPTEL establezca.

Durante el proceso de implementación del RENTESEG el OSIPTEL comunicará los tipos de errores, formato y los plazos para realizar las subsanaciones. El OSIPTEL puede incorporar nuevos tipos de errores. El OSIPTEL coordinará con el MTC y el MININTER la subsanación de las inconsistencias que se puedan presentar en la información correspondiente a los TAC homologados y a los equipos terminales móviles exportados, respectivamente. Artículo 32.- Mecanismo de intercambio alternativo Se consideran los siguientes supuestos: (i) En caso de indisponibilidad del sistema por problemas técnicos, de conectividad u otros, el RENTESEG comunicará a los concesionarios móviles, importadores, ensambladores y fabricantes en el país, al MTC y al MININTER, según corresponda, los medios y mecanismos alternativos a ser implementados, a efectos de realizar la carga/descarga y/o acceso de la información. En dicha comunicación se establece el plazo de regularización de la misma. Si el concesionario móvil, importador, ensamblador, fabricante en el país, el MTC y el MININTER, según corresponda, no cumpliera con regularizar con la remisión de la información en el plazo anteriormente establecido o si lo hubiera hecho en forma incompleta, aquélla se considera como no presentada. Sin perjuicio de ello, se utilizará para las comunicaciones y coordinaciones con los concesionarios móviles, importadores, ensambladores y fabricantes en el país, entre otros, el siguiente correo electrónico: renteseg@osiptel.gob.pe. (ii)En caso de indisponibilidad de los sistemas del concesionario móvil o de su conectividad de red, por una situación de caso fortuito, fuerza mayor o circunstancia fuera de su control, mantenimiento correctivo por causas atribuible al concesionario móvil, sin perjuicio de asumir las responsabilidades que correspondan, ésta debe ser acreditada dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes de producida la causa. El concesionario móvil debe comunicar tal situación, a través del correo electrónico renteseg@osiptel.gob.pe. (iii) En caso de indisponibilidad de los sistemas del concesionario móvil o de su conectividad de red, por una situación de mantenimiento preventivo o mejoras tecnológicas, ésta debe ser acreditada con una anticipación de tres (03) días calendarios al OSIPTEL adjuntando la acreditación vía correo electrónico al correo renteseg@osiptel.gob.pe. Ante el cese de la indisponibilidad el concesionario móvil debe cumplir con regularizar el registro de la información en un plazo no mayor de un (1) día hábil, contado a partir del día siguiente de finalizada la referida indisponibilidad. Si el concesionario móvil no cumpliera con regularizar con la remisión de la información en el plazo anteriormente establecido o si lo hubiera hecho en forma incompleta, dicha información considera no presentada. Toda acreditación que presente el concesionario móvil a razón del presente artículo, se encuentra sujeta a verificación posterior. Artículo 33.- Acceso y registro de información en el RENTESEG El acceso al RENTESEG se realiza desde la página web institucional del OSIPTEL, mediante el siguiente enlace https://renteseg.osiptel.gob.pe/ u otro mecanismo que defina el OSIPTEL. Los importadores, ensambladores, fabricantes en el país, concesionarios móviles u otros, deben solicitar al OSIPTEL el (los) código(s) de usuario(s) y la(s) contraseña(s) para su autenticación e ingreso al RENTESEG, los mismos que son entregados, previa acreditación, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de efectuada la solicitud. El importador, ensamblador, fabricante en el país, los concesionarios móviles u otros deben registrar la información conforme al procedimiento establecido y al manual disponible en la página web institucional antes referida u otro mecanismo específico que defina el OSIPTEL. El RENTESEG genera un código único

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