Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2020 (20/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 20 de enero de 2020 /

El Peruano

y correlativo, por carga de información, debiendo ser conservados por el concesionario móvil, importador, ensamblador o fabricante en el país u otro según corresponda, como constancia del registro realizado; siendo estos responsables de mantener la capacidad de almacenamiento necesaria en sus sistemas para recibir las notificaciones que sean remitidas. Los mecanismos de seguridad para el acceso, transferencia de información, cambio de contraseña, suspensión de cuenta u otro aspecto necesario son definidos en el Instructivo Técnico. El RENTESEG cuenta con un registro de accesos, transacciones e incidencias. Implementa mecanismos de auditoría y de seguridad de los datos almacenados. La bitácora de incidencias será considerada para validar las incidencias señaladas por el concesionario móvil, importador, ensamblador o fabricante en el país u otro según corresponda. Cuando se verifique que no existió imposibilidad técnica para el registro de la información, el OSIPTEL considera que esta no fue presentada. TÍTULO VIII HERRAMIENTAS DE CONSULTA Y REGISTRO Artículo 34.- Consulta al RENTESEG sobre IMEI de equipos terminales móviles El público en general puede consultar a través de la página web institucional del OSIPTEL, información referida al IMEI del equipo terminal móvil y la relación actualizada de empresas que reportan información al RENTESEG. Artículo 35.- Registro de ventas Los concesionarios móviles deben registrar en el RENTESEG la venta del equipo terminal móvil, indicando el IMEI, datos del usuario, el comprobante de pago y otros que defina el OSIPTEL. Las casas comercializadoras también pueden registrar la referida información. El RENTESEG puede remitir el resultado de la evaluación del IMEI a la dirección de correo electrónico que indique el abonado o usuario. El RENTESEG implementa una funcionalidad que permite a los usuarios registrar sus terminales móviles indicando el IMEI, su identificación, el número telefónico, el comprobante de pago y otros detalles definidos por el OSIPTEL. TÍTULO IX INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 36.- Régimen de Infracciones y Sanciones En el Anexo que forma parte de la presente norma se establece el régimen de infracciones y sanciones aplicable al Decreto Legislativo Nº 1338 y su Reglamento, en lo relativo a las obligaciones de los concesionarios móviles que se vinculan al RENTESEG, incluidas las que se desarrollan en la presente norma. Los incumplimientos de los concesionarios móviles al Decreto Legislativo Nº 1338 y su Reglamento, en materias no comprendidas en el objeto de la presente norma, forman parte del régimen de infracciones y sanciones de las Condiciones de Uso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Entrada en vigencia de las Normas Complementarias y plazo de implementación de la Tercera Fase del RENTESEG La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. La Tercera Fase del RENTESEG se implementa en un plazo máximo de año y medio, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. La fecha de inicio de operación de la Tercera Fase del RENTESEG es al día siguiente de culminado el plazo de implementación antes señalado.

Segunda.- Adecuaciones y pruebas técnicas de la Tercera Fase del RENTESEG Los concesionarios móviles, los importadores, ensambladores, fabricantes de equipos terminales móviles en el país, el MTC, el MININTER y el OSIPTEL o la entidad que este designe, realizan: - Las coordinaciones que resulten necesarias a efectos de definir las adecuaciones a ser implementadas en sus sistemas. - Las adecuaciones y pruebas técnicas necesarias. - El OSIPTEL o la entidad que este designe, los importadores, los ensambladores, los fabricantes en el país de equipos terminales móviles en el país, el MTC, el MININTER y los concesionarios móviles deben realizar las pruebas que resulten necesarias, a efectos de verificar la operatividad y el funcionamiento adecuado del RENTESEG. De ser necesario se realizan los ajustes que resulten pertinentes. - El cronograma, manual de operatividad y el instructivo para las pruebas técnicas de la Tercera Fase del RENTESEG, son comunicados por escrito por el OSIPTEL. Tercera.- Acreditación del envío de mensajes cortos de texto Los concesionarios móviles tienen la obligación de acreditar el cumplimiento del envío de los mensajes de texto requeridos en la presente norma y en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338. Para tal efecto, deberán de conservar los logs y, en su caso, otra información que acredite el envío y contenido de los mensajes de texto. Cuarta.- Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias Mediante resolución de Gerencia General se aprueba el Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias. Los campos de información, la periodicidad; así como los horarios de entrega y/o recojo que se establecen en el Instructivo Técnico, pueden ser modificados previa comunicación a los concesionarios móviles, en la que se indique el plazo previsto para su ejecución. Quinta.- Disposiciones sobre nuevas soluciones tecnológicas En caso se desarrollen soluciones tecnológicas que permitan el bloqueo y/o inhabilitación de los equipos terminales móviles de manera más eficiente, los concesionarios móviles pueden presentar al OSIPTEL un estudio que describa a detalle la solución propuesta, a efectos que el OSIPTEL analice y evalúe las medidas que, de ser el caso, puedan adoptarse en reemplazo y/o modificación de las disposiciones establecidas en la presente norma y que contribuyan al cumplimiento del objetivo del Decreto Legislativo Nº 1338. De forma complementaria, los abonados o usuarios pueden solicitar al concesionario móvil que le brinda el servicio, una funcionalidad en su equipo terminal móvil que ante requerimiento de bloqueo en casos de sustracción o pérdida, se le inhabilite de cursar servicios en la red móvil de forma efectiva, a través de la desactivación de su hardware o software; aun cuando se hubiese modificado su IMEI o el sistema operativo. Asimismo, deberá permitir habilitar su equipo terminal móvil ante un reporte de recuperación. Las empresas que realicen la importación de equipos terminales móviles, deberán llevar a cabo los esfuerzos para que los equipos terminales móviles que importen estén habilitados para ejecutar la funcionalidad antes indicada o, en su defecto, habilitar mecanismos para su activación. Sexta.- Equipos terminales móviles a ser reportados como sustraídos o perdidos por los abonados o usuarios Complementariamente a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 007-2019-IN, en caso el abonado o usuario realice a través de la vía telefónica la presentación del reporte por sustracción o pérdida de su equipo terminal móvil, el concesionario móvil durante el citado reporte debe asegurarse:

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