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41 NORMAS LEGALES Martes 21 de enero de 2020 El Peruano / practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. 5. En el presente caso, por medio del Acuerdo Regional Nº 558-2019-GRJ/CR, adoptado el 10 de diciembre de 2019, los miembros del Consejo Regional de Junín decidieron, por mayoría, elegir al consejero regional Clever Mario Mercado Méndez, en el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Junín. 6. Al respecto, conviene recordar que, para el cumplimiento y ejercicio de las atribuciones legales encomendadas al gobernador regional, reguladas en el artículo 21 de la LOGR, es necesaria la participación activa del vicegobernador como integrante del órgano ejecutivo del gobierno regional, sin la cual la representación legal de la entidad y la participación en eventos de coordinación, que el gobernador realiza fuera de su jurisdicción, se verían seriamente afectadas. 7. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, en salvaguarda del principio de gobernabilidad, cuya vigencia debe garantizarse en todos los niveles de gobierno, considera que, en el caso de autos, deben emitirse las credenciales correspondientes. 8. Así, de conformidad con lo previsto en el quinto párrafo del artículo 31 de la LOGR, de aplicación supletoria al presente caso, corresponde convocar al consejero Clever Mario Mercado Méndez, identi fi cado con DNI Nº 19842765, representante de la provincia de Huancayo, para que asuma, provisionalmente, las funciones de vicegobernador regional del Gobierno Regional de Junín, en tanto se resuelve la situación jurídico-penal de Vladimir Roy Cerrón Rojas, gobernador suspendido del Gobierno Regional de Junín. 9. Dicha convocatoria se efectúa de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas, de fecha 6 de noviembre de 2018 (fojas 30 y vuelta a 46 vuelta), la cual fue remitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de la celebración de las Elecciones Regionales 2018. 10. Finalmente, en cuanto al cargo de consejero regional dejado temporalmente por Clever Mario Mercado Méndez, el mismo artículo 31 de la LOGR, en la segunda parte de su quinto párrafo, dispone, expresamente, que “tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a consejeros”. Con ello, dicho dispositivo precisa que no es necesario la convocatoria del accesitario como consejero regional, por cuanto el cargo de vicegobernador, asumido por Clever Mario Mercado Méndez, tiene un carácter provisional, esto es, solo hasta que se resuelva la situación jurídico-penal del gobernador suspendido Vladimir Roy Cerrón Rojas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- CONVOCAR a Clever Mario Mercado Méndez, identi fi cado con DNI Nº 19842765, para que asuma, provisionalmente, el cargo de vicegobernador regional del Gobierno Regional de Junín, en tanto se resuelve la situación jurídico-penal de Vladimir Roy Cerrón Rojas, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1847507-2Disponen reincorporación de ciudadano a lista de candidatos de organización política en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 RESOLUCIÓN Nº 0018-2020-JNE Expediente Nº ECE.2020006367 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020001038)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de enero de dos mil veinteVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución Nº 00085-2020-JEE-LIC1/JNE, del 8 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de Daniel Belizario Urresti Elera, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00597-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 4 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Podemos Perú, por el distrito electoral de Lima, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Daniel Belizario Urresti Elera. A través de la Resolución Nº 00813-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE dispuso: i) insertar la nota periodística publicada en la sección política del diario Perú 21, la cual dio a conocer que el citado candidato no habría registrado, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), una sentencia condenatoria por delito de difamación impuesta por el 17° Juzgado de Penal de Lima para Procesos con Reos Libres y rati fi cada por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres; ii) correr traslado de esta a la Ofi cina de Fiscalización del JEE, así como al personero legal de la mencionada organización política a efectos de que presente sus descargos; y iii) o fi ciar al Poder Judicial con el fi n de que remita información sobre el referido proceso judicial. Con el Informe Nº 033-2019-CFCA-FHV-JEE-LIC1/ JNE, recibido el 11 de diciembre de 2019, la fi scalizadora de Hoja de Vida adscrita al JEE señaló que, conforme al O fi cio Nº 008120-2019-SG-CSJLI-PJ, remitido por la Corte Superior de Justicia de Lima, el 6 de diciembre de 2019, y al O fi cio Nº 20517-2019-A-WEB-RNC-GSJR- GG del Registro Nacional de Condenas, el candidato Daniel Belizario Urresti Elera no registra procesos ni antecedentes penales, y recomendó se o fi cie a la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres para veri fi car la información contenida en la citada nota periodística y se proceda a un informe complementario. Con el escrito, de fecha 11 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política absolvió el traslado señalando que, con el fi n de transparentar la información sobre la sentencia condenatoria denunciada a través de la nota periodística, mediante escrito, de fecha 25 de noviembre de 2019, solicitó motu proprio se inserte, en la DJHV del candidato cuestionado, la sentencia condenatoria por difamación recaída en el Expediente Nº 1261-2015, indicando que, el 28 de octubre de 2019, solicitó al Décimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, la rehabilitación y eliminación de antecedentes penales surgidos a través de ese proceso, sin embargo, se encontraría pendiente de respuesta. Mediante la Resolución Nº 00085-2020-JEE-LIC1/ JNE, del 8 de enero de 2020, el JEE dispuso excluir al