Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2020 (22/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de enero de 2020 /

El Peruano

Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio antes mencionado al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese22. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión N° 001-2020 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero.- DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Latinoamericana Cima S.A.C., en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad. Segundo.- DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Latinoamericana Cima S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional23, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 003-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de enero de 2020, el cual forma parte de la presente resolución; y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 474-2011-CONAFU del 22 de septiembre de 2011, la Resolución N° 361-2014-CONAFU del 18 de junio de 2014, así como las resoluciones complementarias a estas, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades ­ Conafu y la extinta Asamblea Nacional de Rectores­ANR. Tercero.DISPONER que la Universidad Latinoamericana Cima S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/ CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas académicos conducentes al grado académico de bachiller, conforme se detalla en la Tabla N° II.1 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 003-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de enero de 2020; así como respecto de cualquier otro programa académico brindado conducente a grado académico de bachiller, o segunda especialidad adicional a los identificados en la referida tabla. Cuarto.DISPONER que la Universidad Latinoamericana Cima S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados, y que se computan al día siguiente de la notificación de la presente resolución, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado y la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos: (I) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria de nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente.

(II) Que, cumplan con mantener los siguientes catorce (14) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 3, 5, 17, 21, 22, 23, 24, 27, 29, 45, 46, 47, 50 y 52, cuyo cumplimiento fue verificado en el procedimiento de licenciamiento de acuerdo al Informe Técnico de Licenciamiento N° 003-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de enero de 2020, por el periodo que dure su proceso de cese. (III) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu, el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/ CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. (IV) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, publique a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, asegurando la disponibilidad y accesibilidad, el plazo en el que cesarán sus actividades, en el marco de lo establecido en el numeral anterior. (V) Que, en un plazo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como cualquier otra información que considere relevante. (VI) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese definitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado y título, así como otra información que considere relevante. (VII) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras. (VIII) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos para su custodia; y, (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de grados y títulos que emita durante el periodo de cese. (IX) Que, la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo N° 139-2018-SUNEDU/CD. (X) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. (XI) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (a) indiquen si ha ofertado o brindando programas conducentes al grado académico de bachiller, maestro o doctor o segunda especialidad adicionales a los identificados en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 003-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de enero de 2020; así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados; y, (b) en caso

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Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" Artículo 8.- Plazo de Cese 8.1 La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional. Durante el procedimiento de licenciamiento, la Universidad declaró contar con un (1) único local conducente a grado académico ubicado en Avenida Gregorio Albarracín Nº 500 del distrito, provincia y departamento de Tacna.

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