Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 24 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

23

contratación establecido por el Decreto Supremo N° 0332006-EF, Aprueban Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el Marco de la Ley Nº 28563 - Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, o norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable, los servicios del gestor especializado en portafolios de inversión así como del gestor del índice de referencia, correspondiente a cada fondo bursátil. 17.5 El saldo existente de los recursos del Fondo de Deuda Soberana una vez constituido los fondos bursátiles, constituye recursos de libre disponibilidad del Tesoro Público y se registran en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios." 2. Incorpórase el artículo 18 al Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en los términos siguientes: "Artículo 18. Financiamiento de Intervenciones mediante Inversiones e Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación 18.1 Autorízase, por excepción, durante el Año Fiscal 2020, para financiar con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público, aquellas Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) que se encuentren en el marco del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios aprobado por Decreto Supremo 091-2017-PCM. 18.2 La autorización señalada en el numeral 18.1 también aplica a las Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR) a las que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo 242-2018EF, que se encuentren en el marco del citado Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios así como a aquellas que sean priorizadas por la Comisión Multisectorial cuya conformación y funciones han sido aprobadas mediante Decreto Supremo 132-2017-EF." Segunda. Modificación del párrafo 13.1 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 018-2019 Modifícase el párrafo 13.1 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, en los términos siguientes: "Artículo 13. Medidas para garantizar la eficacia y predictibilidad a los procesos en materia ambiental 13.1 La autoridad ambiental competente incorpora a los opinantes técnicos vinculantes y no vinculantes en el acompañamiento de la etapa de elaboración de la línea base del Estudio de Impacto Ambiental detallado, semidetallado o de su modificación, tanto en las visitas de campo como en la suscripción de las actas y elaboración de recomendaciones, considerando lo señalado en el Sub Capítulo IV del Título III, del "Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de la Inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MINAM. La información a ser levantada puede ser complementada con información secundaria que el titular presenta, en los casos que corresponda. El financiamiento de lo establecido en el presente párrafo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego correspondiente a cada entidad conforme a lo señalado en el párrafo 14.1 del artículo 14 del presente Decreto de Urgencia. 13.2 Las opiniones que se requieran en los procedimientos administrativos de evaluación ambiental, incluyendo las referidas a la extracción o colecta de recursos forestales y de fauna silvestre o recursos hidrobiológicos en el procedimiento de clasificación, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 8.3 del artículo 8 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se emiten, bajo responsabilidad,

dentro del plazo máximo establecido en la norma especial aplicable del sector o, en defecto de ésta, en el plazo máximo establecido en las normas del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental para la emisión de informes. El Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se aplica conforme con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar del referido Texto Único Ordenado. 13.3 La Autoridad Ambiental competente, al momento de evaluar los términos de referencia propuestos por el administrado a que se refiere el párrafo 8.4 del artículo 8 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental se encuentra facultada a aprobar, formular observaciones o desaprobar la solicitud presentada, de ser el caso. 13.4 Cuando el administrado pretenda realizar la modificación del Estudio Ambiental utiliza para su elaboración, los términos de referencia para proyectos que presenten características comunes o similares regulados en la normativa sectorial vigente." Tercera. Modificación de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1441 Modifícase la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, incorporada por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, conforme al siguiente texto: "Cuarta. Adelanto de canon minero Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiarios del Canon Minero conforme a la Ley Nº 27506, Ley de Canon, reciben en el mes de enero de cada año fiscal un adelanto de recursos, equivalente al monto que resulte menor entre: a) El 50% del monto total de los recursos provenientes del Canon Minero asignados en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del año fiscal correspondiente; o, b) El importe resultante de la diferencia entre el 50% del monto total de los recursos provenientes del Canon Minero asignados en el PIA del año fiscal correspondiente y el saldo acumulado pendiente por deducir de años anteriores a que se refiere el tercer párrafo de esta disposición. Dicho adelanto de recursos se registra en la misma fuente de financiamiento y en el mismo Clasificador del Ingreso correspondiente al Canon Minero, manteniendo su destino y/o finalidad legalmente establecidos. La Dirección General del Tesoro Público deduce del monto total del Canon Minero que se determine para cada Gobierno Regional o Gobierno Local el adelanto de recursos a que se refiere la presente disposición y los saldos acumulados pendiente de deducción de años fiscales anteriores, según corresponda. La transferencia del monto restante del Canon Minero se realiza en la oportunidad y plazo que corresponda, de acuerdo a lo previsto por la normatividad vigente. De existir saldos pendientes por deducir, éstos se cancelan con la transferencia por concepto del Canon Minero que le corresponda a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en los años subsiguientes, hasta por el 50% de dichas transferencias en cada año fiscal. El adelanto del Canon Minero no es aplicable a aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que mantengan saldos acumulados pendientes por deducir por adelantos previamente otorgados, cuando estos sean superiores al 50% del monto total de los recursos provenientes del Canon Minero asignados en el PIA del año en que se efectúa el adelanto. La aplicación de la presente disposición no exime a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales del cumplimiento de las obligaciones o compromisos de pago previamente contraídos, y que deban ser atendidos con cargo a los recursos provenientes del Canon Minero que les corresponda percibir." Cuarta. Modificación del artículo 6 de la Ley N° 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.