Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2020 (25/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de enero de 2020 /

El Peruano

gestión. No obstante, este argumento carece de sustento fáctico, porque no ha sido sancionado por la difusión de un solo panel publicitario, sino de paneles publicitarios distintos colocados en lugares distintos, lo que acarreó, a su vez, seis fiscalizaciones in situ, realizadas en fechas distintas y, por ende, seis (6) informes de fiscalización distintos e independientes, de los cuales solo cuatro (4) fueron sancionados. Por ello, no es factible interpretar que se trata de un mismo fundamento en todos los expedientes sancionadores, por el solo hecho de que las infracciones tengan como común denominador la difusión de paneles publicitarios. 17. Además, se debe tener en cuenta que, en los Expedientes N.os ECE.2020001759 y ECE.2020002487, la entidad cuestionada cumplió con el retiro de la publicidad estatal no permitida, por lo que, en aquellos casos, los referidos expedientes fueron archivados por el JEE. 18. De ello, se desprende que los expedientes por los cuales ha sido sancionado el apelante, si bien guardan cierta conexión por estar relacionados al tema de publicidad estatal, y corresponder todos los casos al titular del Gobierno Regional de Piura, sin embargo, este fue sancionado por la difusión de paneles publicitarios diferentes, por lo cual no resulta posible la acumulación de expedientes, al tratarse o desarrollarse en cada uno de estos, hechos distintos. 19. En cuanto a la falta de motivación en la resolución impugnada, alegada por el recurrente, debe también ser desestimada, dado que este órgano colegiado puede advertir que dicha resolución contiene una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico y la sanción aplicada, siendo que la citada resolución contiene el detalle de infracciones probadas mediante los mencionados informes de fiscalización, así como la exposición de las razones jurídicas y normativas que llevan a la conclusión de que corresponde la aplicación de la referida sanción, por lo que la decisión adoptada por el JEE se ajusta a Derecho. 20. Adicionalmente, respecto al primer otrosí digo del escrito presentado, mediante el cual el recurrente solicita la devolución de la tasa por concepto de apelación, cabe señalar que la Tasa en Materia Electoral, aprobada mediante la Resolución N° 0554-2017-JNE, publicada el 26 de diciembre de 2017, establece, en su artículo tercero que no se encuentran exonerados del pago de tasa por medio impugnatorio, entre otros funcionarios, aquellos que pertenezcan a un gobierno regional y que actúen o intervengan en los procesos jurisdiccionales electorales a título personal. Asimismo, precisa que tampoco se encuentran exonerados cuando el sujeto materia del proceso no sea la entidad en sí misma, sino la autoridad o funcionario, como es en el presente caso. En ese sentido, no corresponde la devolución de la tasa solicitada por el recurrente. 21. De lo expuesto en los párrafos precedentes, se tiene que los argumentos presentados por el apelante no enervan de modo alguno su obligación de cumplir con el procedimiento de reporte posterior, previsto en el Reglamento, y con el retiro de la publicidad estatal ordenado por el JEE. Por ello, se encuentra justificada y acreditada la infracción incurrida por aquel, que conllevó, además, a la sanción impuesta mediante la resolución impugnada; en consecuencia, corresponde que se desestime el recurso de apelación y se confirme la resolución venida en grado. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Servando García Correa, gobernador regional de Piura; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0038-2020-JEE-PIU1/ JNE, de fecha 7 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que le impuso sanción de multa por el monto de treinta (30) unidades impositivas tributarias y amonestación pública, por incumplimiento de lo ordenado en el artículo segundo de la Resolución N° 00305-2019-JEE-PIU1/JNE, de fecha 11 de diciembre

de 2019, sobre incumplimiento de normas de publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1849286-3

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 00035-2020-JEE-PIU1/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1
RESOLUCIÓN Nº 0030-2020-JNE Expediente Nº ECE.2020006480 PIURA JEE PIURA 1 (ECE.2020001803) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDNARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Servando García Correa, titular del Gobierno Regional de Piura, en contra de la Resolución Nº 00035-2020-JEE-PIU1/JNE, de fecha 7 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que le impuso sanción de multa por el monto de treinta (30) unidades impositivas tributarias y amonestación pública, por no ejecutar de lo ordenado en el artículo segundo de la Resolución Nº 00292-2019-JEE-PIU1/JNE, de fecha 10 de diciembre de 2019, sobre incumplimiento de normas de publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES A través del Informe Nº 008-2019-JARV, del 26 de noviembre de 2019, el coordinador de fiscalización del Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) puso de conocimiento que se detectó la difusión de publicidad estatal difundida por el Gobierno Regional de Piura, conforme al siguiente detalle:
ACTIVIDAD, OBRA O POLÍTICA PÚBLICA UBICACIÓN CARACTERÍSTICAS GAS A DOMICILIO LLEGA A PIURA

EEMENTO PUBLICITARIO PANEL - Intersección de carretera Panamericana Norte cruce al Centro Poblado de Curumuy. En la publicidad se observa la identificación del Gobierno Regional de Piura, a través de su logotipo, el mensaje está orientado a resaltar la obra de instalación de gas a los domicilios, con el título "¡SI SE PUDO!, GAS A DOMICILIO LLEGA A PIURA" seguido de las frases "TRANSFORMANDO LA REGIÓN" y "GESTIÓN 2019 - 2022". Además de contemplar una imagen de una hornilla ardiendo. Ver registro fotográfico (anexo 1).

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