Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2020 (29/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de enero de 2020 /

El Peruano

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - Juzgado Civil Transitorio (Ejecución y Descarga) Lima - 17° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - Sala Civil Transitoria - Ate CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN - Juzgado Civil Transitorio - Mariscal Cáceres HASTA EL 31 DE JULIO DE 2020 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD - 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga Trujillo - 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio Trujillo Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2020, que el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, realice labor de itinerancia hacia la Provincia de Pisco a fin de apoyar con turno cerrado al Juzgado de Familia Permanente de Pisco. Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de agosto de 2020, la apertura de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de junio de 2020, el cierre de turno del 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Sullana, Corte Superior del mismo nombre, a fin que se desempeñe como órgano jurisdiccional transitorio de descarga. Artículo Quinto.- Desestimar la solicitud de apertura de turno para el 10º y 11º Juzgados de Trabajo del Distrito y Provincia de Chiclayo, presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hasta que no disminuya la elevada carga procesal laboral pendiente que presentan los otros juzgados de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en dicha provincia. Artículo Sexto.- Reubicar, a partir del 1 de febrero de 2020, una plaza de Secretario Judicial y dos plazas de Asistentes Judiciales del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Sala Penal Liquidadora Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, hacia la 1° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Sétimo.- Disponer que para la evaluación de las futuras prórrogas del 2° y 9° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, se tomará en cuenta que dichos juzgados y los permanentes de la especialidad resuelvan por encima del estándar de producción (82 expedientes mensuales, sin considerar las improcedencias). Artículo Octavo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Amazonas, Ica, La Libertad y San Martín, adopten las siguientes acciones administrativas: a) Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, redistribuyan cada uno de manera aleatoria como máximo 100 expedientes en etapa de trámite al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, debiendo considerar aquellos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2020, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fijado fecha para la vista de causa; así como aquellos expedientes que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de marzo de 2020. b) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chachapoyas, Corte Superior de Justicia de Amazonas, remita de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, toda la carga pendiente de la especialidad Contencioso Administrativo, Constitucional y de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral

y Previsional (PCALP), que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de enero de 2020. c) Que el Juzgado de Familia Permanente de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, remita al Juzgado de Familia Transitorio de Chincha, toda la carga pendiente correspondiente a los expedientes que no sean de violencia familiar al amparo de la Ley N° 30364; debiendo considerar los expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2020. d) Que el 4°, 6°, 7°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuyan cada uno de manera aleatoria al 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de Descarga de la misma provincia, la cantidad de 40 expedientes en etapa de trámite, considerando aquellos que expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2020; debiendo priorizarse los expedientes con fecha de programación de audiencia más lejana. e) Que el Juzgado Mixto de la Provincia Mariscal Cáceres, Corte Superior de Justicia de San Martín, remita al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia toda la carga pendiente correspondiente a procesos civiles en la subespecialidad comercial y procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). f) Que el 1° y 2° Juzgados Civiles del Distrito de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto toda la carga pendiente correspondiente a expedientes de la especialidad constitucional y de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Artículo Noveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Barranca, y de ser necesario disponer su reemplazo; así como del personal jurisdiccional a su cargo, debido al bajo nivel resolutivo que viene presentando dicha dependencia judicial, debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Décimo.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura verifique el desempeño del 2° Juzgado Civil Permanente de Barranca, debido al bajo nivel resolutivo que ha venido presentando durante el período de enero a noviembre de 2019; debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Undécimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justiciad de La Libertad informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, respecto a las razones del bajo nivel resolutivo que tiene el Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo y el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Chepén; así como sobre las acciones adoptadas para revertir tal situación. Artículo Duodécimo.- Exhortar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a que, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo vigesimoprimero de la Resolución Administrativa N° 434-2019-CE-PJ, cumpla con informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas para subsanar las deficiencias y limitaciones informadas por el magistrado del Juzgado Civil Transitorio de Cutervo. Artículo Decimotercero.- Exhortar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima a que, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 299-2019-CE-PJ, remita al Presidente de la Comisión de Productividad Judicial el informe sobre las acciones adoptadas, acerca de la evaluación de idoneidad del magistrado a cargo del 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima. Artículo Decimocuarto.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cumplan con remitir al Presidente de la Comisión

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