Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2020 (29/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Miércoles 29 de enero de 2020 /

El Peruano

· Lista 1: con puntaje entre 60 y 100. Se aceptan al 50% de su valor · Lista 2: con puntaje entre 40 y 59. Se aceptan al 40% de su valor · Lista 3: con puntaje entre 10 y 39. Se aceptan al 20% de su valor 2.6. Los resultados son entregados al Director de Mercados, a fin de que pueda determinar los retiros, de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Volatilidad (desviación estándar anualizada dependiendo de cada valor). 2. Valores negociados a menos de $0.05. 3. Sin información financiera. 4. Anuncio de incumplimiento financiero. 5. ETF apalancados, que por su naturaleza implican una alta volatilidad. 6. Valores extranjeros, que presenten inconvenientes o demoras para la entrega de los valores por parte de Custodios extranjeros. 7. Valores que acumulen una reducción de su precio en más de 10% en el período de una semana o 30% en un mes. 2.7. No formarán parte de la TVR los certificados de suscripción preferente o cualquier otro valor representativo de derechos sobre acciones que por su naturaleza tengan vigencia temporal. 3. Criterio aplicable a los valores representativos de deuda Formarán parte de la TVR aquellos valores representativos de deuda cuya clasificación de riesgo sea igual o menor a: BBB- o su equivalente, para valores de largo plazo, y CP-3 o su equivalente para valores de corto plazo. A dicho efecto, en caso de que un valor cuente con dos o más clasificaciones de riesgo, se considerará la categoría de mayor riesgo informada a SMV por las empresas clasificadoras de riesgo. El porcentaje de castigo aplicable a los valores representativos de deuda, al que hace referencia la disposición complementaria del artículo 28° en las secciones correspondientes a "Margen de garantía del reportado" y "Activos susceptibles de ser presentados como garantía principal" (operaciones de préstamo) será igual a cero por ciento". Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1848465-1

El Informe N° 003-2020-SUNEDU-03-07 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 041-2020-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019 ­ Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020, se aprueban los presupuestos institucionales de los Pliegos del Sector Publico, y a través de la Resolución de Superintendencia N° 114-2019-SUNEDU, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura ­ PIA para el año fiscal 2020 del Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), por el monto de S/ 72 392 332,00 (setenta y dos millones trescientos noventa y dos mil trescientos treinta y dos y 00/100 soles), por toda fuente de financiamiento; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, indica que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de Presupuesto o los que hagan sus veces; Que, asimismo, establece que, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 3692019-CG del 22 de octubre de 2019, la Contraloría General de la República aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica (incluido el IGV) y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben transferir a favor Contraloría General de la República; Que, mediante el Oficio N° 000976-2019-CG/ SGE, la Contraloría General de la República informa que programó para que en el año 2019 se inicien las convocatorias públicas de méritos para la designación de las Sociedades de Auditoría para las entidades incluidas en el tarifario, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG; añadiendo que para tal fin, el importe a transferir en el ejercicio fiscal 2019, con cargo al presupuesto de la Sunedu, corresponde al 50% de la retribución económica (incluyendo el IGV) de la Auditoría del periodo 2019; y el otro 50% se debe transferir a más tardar en el mes de enero 2020; Que, mediante Resolución de Superintendencia N°101-2019-SUNEDU de fecha 25 de noviembre del 2019, se aprueba la transferencia financiera del pliego 118: Sunedu, a favor de la CGR por el monto de S/ 41,331.00 que corresponde al primer pago del 50% de la retribución económica (incluido IGV), a la Sociedad Auditora que se contrate, para llevar a cabo la auditoria externa de control posterior del periodo 2019; Que, mediante Informe N° 003-2019-SUNEDU-03-07, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para realizar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, por el monto de S/ 41,331.00 (cuarenta y uno mil trescientos treinta y uno y 00/100 soles), que corresponde al segundo pago del 50 %, saldo por transferir, cuyos recursos se encuentran en el presupuesto institucional del Pliego 118 Superintendencia

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General para la contratación de sociedad de auditoría
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 03-2020-SUNEDU Lima, 28 de enero de 2020

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