Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2020 (29/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de enero de 2020 /

El Peruano

Convierten y reubican juzgado como Juzgado Civil Transitorio de Nueva Cajamarca, Corte Superior de Justicia de San Martín
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 013-2020-CE-PJ Lima, 15 de enero de 2020 VISTA: La propuesta contenida en el numeral 3.9 del Informe N° 82-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, adjunto al Oficio N° 816-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 501-2019-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito y Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, que se encuentra bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 31 de enero de 2019. Segundo. Que, en el numeral 2.2.2 del Informe N° 82-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, adjunto al Oficio N° 816-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente: · El Juzgado de Familia Transitorio del Distrito y Provincia Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, al mes de octubre de 2019 resolvió 850 expedientes de una carga procesal de 1,074 expedientes, la cual a la fecha debe de haber disminuido, con lo cual se habría cumplido la función de efectuar la descarga procesal de la sobrecarga de expedientes en etapa de trámite que presentaba el Juzgado de Familia Permanente de Moyobamba. · Por otro lado, el 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja, Corte Superior de Justicia de San Martín, único órgano jurisdiccional que tramita los procesos de especialidades civil, laboral y familia en el referido distrito, al mes de octubre de 2019 registró 709 expedientes resueltos de una carga procesal 1,889 expedientes, quedándole una carga pendiente de 1,180 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 1,020 expedientes que puede tener un juzgado de la referida especialidad, evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal. Por lo que considera necesario contar temporalmente con el apoyo de otro órgano jurisdiccional, considerando que la mayor carga pendiente se registra en la especialidad de familia con 897 expedientes, y en las especialidades civil y laboral 180 y 103 expedientes, respectivamente. Tercero. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 0552020 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de julio de 2020, el Juzgado de Familia Transitorio de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, como Juzgado Civil Transitorio de

Nueva Cajamarca, de la misma Corte Superior; con turno cerrado y competencia en materia civil, laboral y familia, con excepción de violencia familiar. Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, efectúe las siguientes acciones administrativas: a) Que el Juzgado de Familia Transitorio de Moyobamba resuelva antes del 31 de enero de 2020 toda la carga pendiente, priorizando la que se encuentre expedita para sentenciar al 15 de enero de 2020, debiendo remitir al Juzgado de Familia Permanente de Moyobamba la carga pendiente que le quede al 31 de enero de 2020. b) Que el 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Nueva Cajamarca remita de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de Nueva Cajamarca, 500 expedientes de la especialidad familia que no correspondan a violencia familiar, 50 de la especialidad civil y 50 de laboral, debiendo considerar aquellos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2020. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1849926-2

Disponen inicio de etapa de ejecución de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497 en las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Huancavelica, Huaura y Pasco en el año 2020
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 014-2020-CE-PJ Lima, 15 de enero de 2020 VISTO: Los Oficios Nros 748-2019 y 08-2020-P-ETII.NLPTCE-PJ cursados por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 148-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en las Cortes Superiores de Justicia de Huancavelica, Pasco, Apurímac y Huaura, para el año 2020. Segundo. Que, la Octava Disposición Transitoria de la Ley N° 29497 establece que las acciones necesarias para la aplicación de la referida norma se ejecutan con cargo a los presupuestos institucionales aprobados a los pliegos presupuestarios involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; por ello, es imprescindible que el Poder Judicial destine presupuesto institucional para financiar los gastos que genere la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en las Cortes Superiores antes mencionadas, más aún si se tiene en cuenta que las mismas Cortes Superiores y el Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal de Trabajo vienen realizando acciones para proyectar un gasto eficiente.

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