Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2020 (29/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 29 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
VISTO:

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Asimismo, con la finalidad de corroborar lo señalado por las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Huancavelica, Huaura y Pasco en los Planes de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, es necesario que los miembros del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo realicen visitas de contrastación de información y apoyo técnico por componente, a las mencionadas Cortes Superiores; a fin de verificar el avance de cada actividad necesaria para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, especialmente las que incurren en el presupuesto. En mérito a ello, es necesario que la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo técnico y económico para tal fin; siguiendo el criterio establecido por el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 148-2019-CE-PJ, que dispuso la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y Puno, durante el año 2019, de manera satisfactoria. Tercero. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 056-2020 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el inicio de la etapa de ejecución de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley Nº 29497 en las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Huancavelica, Huaura y Pasco en el año 2020; con cargo a la disponibilidad presupuestal del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo técnico y económico que se requiera, al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y a las Cortes Superiores de Justicia mencionadas. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Huancavelica, Huaura y Pasco; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1849926-3

El Oficio N° 1-2020-DPBA/R/SPE/CSJ cursado por la doctora Elvia Barrios Alvarado, Jueza titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidenta de la Sala Especial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 205-2018-CE-PJ se creó a partir del 1 de agosto de 2018, con carácter de exclusividad y por el plazo de tres meses, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado; artículo 34°, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454° del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal, los siguientes órganos jurisdiccionales en la Corte Suprema de Justicia de la República: a) Una Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme a lo previsto en el artículo 17° del Código de Procedimientos Penales y artículo 454° del Código Procesal Penal; y, b) Un Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, conforme a lo que prevé el artículo 17° del Código de Procedimientos Penales y artículo 454° del Código Procesal Penal. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 411-2019-CE-PJ, se prorrogó, a partir del 1 de noviembre de 2019, con carácter de exclusividad y por el plazo de tres meses, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado; artículo 34°, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454° del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal. Tercero. Que la Presidenta de la Sala Penal Especial informa a este Órgano de Gobierno que el referido órgano jurisdiccional tiene en trámite casos incidentales, juicios orales (con un gran número de medios probatorios que deben actuarse) y expedientes reservados, todos de naturaleza emblemática y de revestida complejidad, conforme a relación anexa. Razón por la cual, a fin de evitar la interrupción o quiebre de los procesos penales, solicita la prórroga del plazo de funcionamiento de la Sala Penal que preside. Cuarto. Que estando a lo solicitado por la Presidenta de Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuyo régimen de creación se refleja en el estado y número de causas que tiene en giro; y, teniendo en consideración que igual situación se presenta en el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, dada la naturaleza y complejidad de los procesos penales tramitados en los mencionados órganos jurisdiccionales, se debe adoptar las medidas administrativas para su adecuado funcionamiento, resultando pertinente su prórroga. Quinto. Que conforme a lo establecido por el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar las medidas necesarias, a fin que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia; así como para que los jueces y servidores judiciales se desempeñen con la mejor conducta funcional. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 120-2020 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

Prorrogan órganos jurisdiccionales para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado; artículo 34°, numeral 4) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 454° del Código Procesal Penal
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 033-2020-CE-PJ Lima, 22 de enero de 2020

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