Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2020 (29/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 29 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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noviembre del presente año; por otro lado, el 1° Juzgado Civil Permanente de Barranca resolvió durante el mismo período 561 expedientes de una carga procesal de 1,024 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 94%, mientras que el 2° Juzgado Civil Permanente de Barranca obtuvo un avance del 74%, menor al avance ideal del 91%, debido a que resolvió 444 expedientes de una carga procesal de 1,085 expedientes; debido al bajo nivel resolutivo que viene presentando el Juzgado Civil Transitorio de Barranca, recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura evalúe la idoneidad del juez a cargo y de ser necesario disponer su reemplazo; así como del personal jurisdiccional que lo conforma, y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior verifique el desempeño del 2° Juzgado Civil Permanente de Barranca, debido al bajo nivel resolutivo que ha venido presentando durante el período de enero a noviembre de 2019, siendo preciso señalar que estos bajos rendimientos serán tomados en cuenta para evaluar próximamente la continuidad del Juzgado Civil Transitorio de Barranca. 5) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante Oficio N° 2048-2019-P-CSJI/PJ, ha solicitado que el Juzgado de Familia Transitorio de Chincha realice labor de itinerancia hacia la Provincia de Pisco para apoyar en la descarga procesal del Juzgado de Familia Permanente de Pisco. Al respecto, el Juzgado de Familia Transitorio de Chincha, que inició su funcionamiento el 10 de abril de 2019 y tramita con turno cerrado los procesos de familia correspondientes a las subespecialidades de familia civil y familia tutelar y desde julio de 2019 se le amplió su competencia funcional de manera excepcional para tramitar con turno cerrado los procesos civiles en apoyo del Juzgado Civil Permanente de Chincha, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 258-2019-CE-PJ, al mes de noviembre de 2019 resolvió 532 expedientes de una carga procesal de 938 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 89%, la cual fue casi similar a su avance ideal del 88%, considerando que su meta es de 596 expedientes debido a la fecha en que inició su funcionamiento; por otro lado, el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Pisco, que dentro de su competencia funcional tramita procesos de violencia familiar al amparo de la Ley N° 30364, al mes de noviembre de 2019 resolvió 1,710 expedientes de una carga procesal de 2,348 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 122%, quedando una carga pendiente de 638 expedientes, de la cual solo 42 expedientes corresponden a violencia familiar, y 596 expedientes de subespecialidades diferentes a los casos de violencia familiar, que también requieren resolverse de manera célere. De la evaluación efectuada y considerando que entre las Provincias de Chincha y Pisco existe una distancia de 37.4 km que se recorren aproximadamente en 37 minutos, recomienda que el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha realice labor de itinerancia hacia la Provincia de Pisco, para apoyar con turno cerrado al Juzgado de Familia Permanente de Pisco, el cual deberá remitirle toda la carga pendiente de expedientes que no correspondan a violencia familiar. 6) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia y laboral en apoyo de la descarga procesal del Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Chepén, al mes de noviembre de 2019 resolvió 645 expedientes de una carga procesal de 1,157 expedientes, con lo cual obtuvo un buen avance del 108%; mientras que el Juzgado Civil Permanente de San Pedro de Lloc registró durante el mismo periodo 373 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,259 expedientes, obteniendo un bajo avance del 62%, de igual manera el Juzgado Mixto Permanente de Chepén registró durante el mismo periodo 243 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,973 expedientes, obteniendo un bajo avance del 29%, siendo ambos avances inferiores

al 91% que debe presentarse al mes de noviembre de cada año; razón por la cual recomienda que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto a las razones del bajo nivel resolutivo que tiene el Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Pedro de Lloc y el Juzgado Mixto Permanente de Chepén. 7) El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que tramita de manera exclusiva y con turno cerrado los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en toda la Provincia de Trujillo y a su vez conforma el Módulo Corporativo Laboral de la Sede de Trujillo, al mes de noviembre de 2019 resolvió 480 expedientes de una carga procesal de 820 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 120%, cifra superior al avance ideal del 91% que debió presentar a dicho mes; mientras que los siete juzgados de trabajo permanentes a los cuales apoya, registraron durante el mismo período un avance promedio de 124% con respecto a la meta anual, destacando el avance del 146% registrado por el 7º Juzgado de Trabajo Permanente de Trujillo. Al respecto, mediante Oficio Nº 07-2020-P-ETII.NLPTCE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo recomienda que el 4°, 6°, 7°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de Trujillo redistribuyan cada uno de manera aleatoria al 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorio de Descarga de Trujillo, la cantidad de 40 expedientes en etapa de trámite, considerando aquellos que no se encuentren expeditos para sentenciar, debiendo priorizarse los expedientes con fecha de programación de audiencia más lejana. 8) El 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, tramita con turno cerrado los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con AFPs, al mes de noviembre de 2019 resolvió 1,602 expedientes de una carga procesal de 1,889 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 117%, cifra que superó el avance ideal del 91% que debió registrar a dicho mes; mientras que los dos órganos jurisdiccionales permanentes a los cuales apoya, el 1º y 10º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Trujillo, al mes de noviembre de 2019 resolvieron 2,155 y 2,069 expedientes respectivamente, por lo que registraron avances de meta de 157% y 151%. Al respecto, mediante Oficio Nº 07-2020-P-ETII.NLPTCE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo recomienda que se abra turno al 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo; por lo que en concordancia con dicha recomendación, se considera conveniente prorrogar el funcionamiento de este órgano jurisdiccional transitorio por un período de seis meses y que posteriormente funcione con turno abierto. 9) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Oficio N° 2434-2019-P-CSJLA/ PJ, ha propuesto la apertura de turno para el 10º y 11º Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito y Provincia de Chiclayo, con el objetivo de equiparar la carga acorde a los resultados del inventario 2019. Al respecto, mediante la Resolución Administrativa N° 401-2019-CE-PJ se dispuso que el 10º y 11º Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito y Provincia de Chiclayo inicien su funcionamiento el 1 de noviembre de 2019, con turno cerrado, en apoyo de los juzgados de trabajo permanentes que tramitan procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) del mismo distrito y provincia, por lo que se dispuso que el 3°, 4°, 5°, 6° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de Chiclayo les deberá remitir 200 expedientes a cada uno; por lo que al ser el 10º y 11º Juzgados de Trabajo Permanentes temporalmente órganos jurisdiccionales de descarga, recomienda desestimar la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque en tanto no disminuya la carga procesal laboral pendiente de la referida subespecialidad en la

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