Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2020 (29/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 29 de enero de 2020

NORMAS LEGALES PODER JUDICIAL

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Nacional de Educación Superior Universitaria, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar en el presente año fiscal una transferencia financiera por el monto señalado en el considerando precedente, a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al saldo de pago de 50% de la retribución económica (incluyendo IGV) de la Auditoría del periodo 2019; Con el visto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; modificada por la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Legislativo N° 1440; el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia N° 014-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020; la Resolución de Contraloría N° 369-2019CG, que aprueba el Tarifario que establece el monto de retribución económica de las sociedades de auditoría, por período a auditar, que las entidades deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las mismas; la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu aprobado con Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, hasta por la suma de S/ 41,331.00 ( cuarenta y un mil trescientos treinta y uno y 00/100 soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al saldo del 50% de la retribución económica (incluido IGV), para la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de las labores de control posterior externo. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: Sunedu ­ Sede Central, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5.000003: Gestión Administrativa, Especifica de gasto 2.4.1.3.1.1 "A Otras Unidades del Gobierno Nacional", por la suma de S/ 41,331.00 (cuarenta y un mil trescientos treinta y uno y 00/100 soles). Artículo 3.- Limitación al Uso de los Recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución de Superintendencia, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la SUNEDU (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTIN BENAVIDES ABANTO Superintendente 1850052-1

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de Paita, Distrito Judicial de Piura
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 012-2020-CE-PJ Lima, 15 de enero de 2020 VISTOS: Los Oficios Nros. 735-2019 y 23-2020-P-ETII. NLPT-CE-PJ cursados por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Corte Superior de Justicia de Piura solicita, entre otros, la incorporación del Juzgado de Trabajo Transitorio de Paita (ex 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Paita) al Módulo Corporativo Laboral de Piura, por razones de carga procesal. Segundo. Que, en tanto se realiza la evaluación de incorporación del mencionado órgano jurisdiccional al Módulo Corporativo Laboral de Piura, es necesario prorrogar su funcionamiento por el periodo de un mes, con la finalidad de evitar retraso en la tramitación de los procesos laborales. Tercero. Que, por lo expuesto, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 053-2020 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, del 1 al 29 de febrero de 2020, el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de Paita (ex 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Paita), Distrito Judicial de Piura. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1849926-1

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