Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2020 (29/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 29 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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nuevamente en cualquiera de las causales de exclusión establecidas, con relación al mismo Acuerdo Marco, procederá a excluirlo sin proceder la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento correspondiente al Acuerdo Marco. En este caso, el tiempo y alcance, se computará desde el día en que esta fue detectada, según corresponda. 8.1.9 Si la Dirección de Acuerdos Marco, durante el monitoreo mensual de los Catálogos Electrónicos, advierte que el proveedor adjudicatario incurrió en más de una causal de exclusión, correspondiente a un mismo Acuerdo Marco, determinará su exclusión considerando la causal que abarque el mayor alcance y/o tiempo. 8.1.10 El proveedor adjudicatario excluido del Acuerdo Marco podrá interponer los recursos administrativos contenidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a los plazos, términos y formalidades establecidas en dicho cuerpo legal. 8.2 De la inclusión del proveedor adjudicatario al Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco 8.2.1 En los supuestos de exclusión temporal y siempre que se encuentre vigente el Acuerdo Marco, el proveedor adjudicatario podrá solicitar su inclusión, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos: i) Que haya cumplido el plazo de exclusión. ii) Que no se encuentre excluido del Acuerdo Marco por algún otro supuesto. iii) Que haya efectuado el depósito del monto por garantía de fiel cumplimiento, por el monto equivalente al efectuado para la suscripción del Acuerdo Marco asociado a la solicitud de inclusión. iv) Que solicite la inclusión a la dirección electrónica del "Administrador del Catálogo Electrónico" o por mesa de partes o a través de la Plataforma de Catálogos Electrónicos, identificando el Acuerdo Marco al cual desea incluirse y adjuntando el comprobante del depósito respectivo, el mismo que deberá ser legible. 8.2.2 La Dirección de Acuerdos Marco, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, contabilizados a partir del día hábil siguiente de recibida la comunicación deberá realizar la inclusión del proveedor adjudicatario o comunicar las observaciones advertidas bajo responsabilidad. 8.2.3 Las observaciones deberán ser comunicadas por el "Administrador del Catálogo Electrónico" a la dirección de correo electrónico del proveedor adjudicatario, o a través de la bandeja de notificación electrónica del proveedor en la Plataforma de Catálogos Electrónicos, según corresponda. 8.3 De la comunicación Contrataciones del Estado al Tribunal de

X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 10.1 Las notificaciones que se realicen a través de la Plataforma de Catálogos Electrónicos, que forma parte del SEACE, se entienden efectuadas el mismo día de su publicación, de conformidad con el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. 10.2 En aquellos Catálogos Electrónicos que, debido a su naturaleza, la Dirección de Acuerdos Marco advierta que no resulta aplicable las disposiciones contenidas en el presente documento normativo, la exclusión de los proveedores adjudicatarios se efectuará conforme a las disposiciones que se recojan en la documentación asociada. 10.3 Corresponderá al "Administrador del Catálogo Electrónico" realizar un monitoreo permanente respecto de los proveedores adjudicatarios excluidos y reportar trimestralmente al/a la director/a de la Dirección de Acuerdos Marco. Sin perjuicio de ello, el/la director/a de la Dirección de Acuerdos Marco podrá requerir ello cuando lo estime pertinente. 10.4 En el marco del monitoreo mensual o en la oportunidad que se tome conocimiento, la Dirección de Acuerdos Marco verificará la ocurrencia de alguna de causales de exclusión incurrida por los proveedores adjudicatarios. XI. GLOSARIO 11.1 Administrador del Catálogo Electrónico Es el encargado de gestionar el Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco una vez que haya sido implementado. Es designado por el/la Directora/a de Acuerdos Marco. 11.2 Documentación asociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Refiérase a las Reglas para el Procedimiento de Selección de Proveedores y las Reglas del Método Especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. 11.3 Garantía de fiel cumplimiento Refiérase a la garantía monetaria que tiene como finalidad salvaguardar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo Marco. 11.4 Proveedor adjudicatario Refiérase al proveedor que luego del resultado de la evaluación de ofertas de un procedimiento de implementación, incorporación de nuevos proveedores o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos obtuvo al menos una (1) oferta adjudicada y suscribió el Acuerdo Marco correspondiente. 11.5 Inclusión del proveedor Refiérase a la acción de incluir en los Acuerdos Marco al proveedor adjudicatario, a través de la Dirección de Acuerdos Marco, siempre que este cumpla los requisitos exigidos. 11.6 Proforma Refiérase a la solicitud de la entidad de requerir los costos y condiciones asociados para la atención de una ficha-producto que se genera en la Plataforma de Catálogos Electrónicos en base a las ofertas registradas por los proveedores. XII. ANEXOS 12.1 Anexo 1: Diagrama de Flujo ­ Exclusión del proveedor adjudicatario de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. 12.2 Anexo 2: Diagrama de Flujo ­ Inclusión del proveedor adjudicatario en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

En los supuestos de exclusión del proveedor adjudicatario por haber presentado información y/o documentación falsa o inexacta, PERÚ COMPRAS informará los hechos detectados al Tribunal de Contrataciones del Estado a fin que inicie el procedimiento sancionador respectivo, sin perjuicio de comunicar el hecho a la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin que inicien las acciones administrativas, civiles y/o penales contra los que resulten responsables. IX. DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL La implementación de otros mecanismos de notificación, así como su uso obligatorio y otros aspectos relevantes serán puestos en conocimiento a través del comunicado respectivo, publicado en el Portal WEB de PERÚ COMPRAS.

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