Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2020 (29/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de enero de 2020 /

El Peruano

de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, tiene por finalidad principal incluir en la Tabla de Valores Referenciales un mayor número de valores extranjeros que en su mercado principal reúnan condiciones mínimas necesarias compatibles con la realización de operaciones de reporte bursátil de valores y de préstamo bursátil de valores, para lo cual se modifica la metodología de cálculo de la Tabla de Valores Referenciales, introduciendo un nuevo procedimiento de selección para los valores extranjeros inscritos a solicitud de Agente Promotor o de la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. listados en determinados mercados extranjeros, así como se precisa que dichos valores no podrán ser susceptibles de ventas descubiertas; Que, evaluada la documentación presentada, se ha verificado que la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. ha cumplido con los requisitos previstos en el artículo 5° de la Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, aplicable al presente procedimiento; y, Estando a lo establecido por el artículo 1°, literal a) y el artículo 5°, literal b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126; el artículo 9°, numeral 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011EF; el artículo 5° de la Resolución CONASEV N° 021-99EF/94.10; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión del 20 de enero de 2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el numeral 2 de la Disposición Complementaria al artículo 21°, así como la Disposición Complementaria al artículo 27° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 021-99EF/94.10, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA AL ARTÍCULO 21° VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHOS SOBRE ACCIONES (...) 2. Valores susceptibles de Venderse al Descubierto Solo se podrán realizar ventas descubiertas con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones que integran la Tabla de Valores Referenciales - TVR vigente de las Listas 1 y 2, con excepción de los valores extranjeros inscritos en el RBVL a solicitud de la Bolsa o los Agentes Promotores listados en New York Stock Exchange, Nasdaq Stock Market y Toronto Stock Exchange que integran la TVR vigente. (...)". "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA AL ARTÍCULO 27° La metodología de Cálculo de la TVR seguirá vigente hasta la fecha que señale el Directorio, la que será informada al mercado con 10 (diez) días de Rueda de Bolsa de anticipación, por lo menos. Mercado de Reporte con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones Se podrá realizar operaciones de reporte con acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y ETF que integran las Listas 1, 2 y 3 de la TVR. Mercado de Reporte extendido con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones Se podrá realizar operaciones de reporte extendidas con acciones o valores representativos de derechos sobre acciones que conformen la Lista 4 de la TVR.

Mercado de Reporte con valores representativos de deuda Se podrá realizar operaciones de reporte con los valores representativos de deuda que integran la TVR. Mercado de Préstamo Bursátil con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones Se podrá realizar operaciones de préstamo bursátil con acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y ETF que integran las Listas 1, 2 y 3 de la TVR. Metodología de cálculo de la Tabla de Valores Referenciales La TVR es la cartera de valores que pueden ser utilizados como principal y/o margen de garantía en Operaciones. La selección de valores se realiza trimestralmente en base al movimiento bursátil registrado en los seis meses anteriores, considerando la evolución de los indicadores: frecuencia de cotización, frecuencia de intermediarios, número de operaciones y Monto efectivo negociado, de acuerdo con lo señalado en los numerales 1 y 2. 1. Procedimiento de selección de acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y ETF, excepto para valores extranjeros inscritos en el RBVL a solicitud de la Bolsa o los Agentes Promotores y listados en New York Stock Exchange, Nasdaq Stock Market o Toronto Stock Exchange. El procedimiento para la selección de estas acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y ETF que integran la TVR es el siguiente: 1.1 Se utilizan los indicadores bursátiles: · Frecuencia de Cotización · Número de operaciones · Monto efectivo negociado · Frecuencia de Intermediarios Con respecto al indicador "Frecuencia de Intermediarios", al utilizar la fórmula para la selección de valores de la TVR, se castiga a los valores que tienen una gran concentración en el movimiento de una acción de parte de una Sociedad Agente de Bolsa. Para obtener este indicador, se procesan todas las operaciones realizadas en los últimos seis meses, para calcular el promedio diario de intermediarios que han intervenido en la negociación de cada valor. Al tener el promedio diario de intermediarios, se asigna una frecuencia de intermediarios de 100% a los valores que tengan como mínimo una concurrencia diaria de cuatro intermediarios en su negociación. Para los valores con un promedio de tres intermediarios se le asigna una frecuencia de 75%, dos intermediarios una frecuencia de 50% y un intermediario una frecuencia de 25%. 1.2 Se crea una base de datos acumulada por cada indicador, para todos los valores negociados en los últimos seis meses. No se consideran las operaciones atípicas. Las operaciones atípicas son las transacciones que no son representativas de la liquidez de un valor, dado que son realizadas por acontecimientos aislados y esporádicos, y generalmente presentan un volumen significativamente alto. El procedimiento de selección de la TVR considera como operaciones atípicas a las transacciones relacionadas con: · Ofertas Públicas de Venta. · Ofertas Públicas de Compra. · Ofertas Públicas de Adquisición. · Ofertas Públicas de Intercambio. · Órdenes de Compra a ser realizadas por el Emisor a un precio determinado e informadas mediante el Boletín Diario al mercado.

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