Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2020 (29/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Dra. Aurora Mercedes Quintana Gurt Chamorro Jueza Especializada Titular Magistrada integrante de la ODECMA Dra. Cecilia Alva Rodríguez Jueza Especializada Titular Magistrada integrante de la ODECMA Dra. Maritza Javier Rimay Jueza de Paz Letrado Titular Magistrada integrante de la ODECMA

NORMAS LEGALES
Del 16 de febrero al 01 de marzo

Miércoles 29 de enero de 2020 /

El Peruano

Del 01 al 26 de febrero

Del 01 al 09 de febrero

Artículo Segundo.- Los Magistrados y personal auxiliar que trabajen del 01 de febrero al 01 de marzo del año en curso, gozarán de sus vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del presente año, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o de esta Presidencia, siempre que cumplan el récord laboral exigido. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital y de la Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior de Justicia de Lima. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1850103-3

Efectivizan periodo vacacional del año judicial 2020 de jueces de la Corte Superior de Justicia del Callao, disponen el funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales de Emergencia en el Distrito Judicial del Callao y dictan diversas disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 71-2020-P-CSJCL/PJ Callao, 27 de enero de 2020 VISTO: La Resolución Administrativa Nº 453-2019-CEPJ, de fecha 15 de noviembre de 2019, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los informes Nº 000106-2020-CRRHH-UAF-GAD-CSJCL-PJ, de fecha 21 de enero de 2020, N.°000116-2020-CRRHH-UAFGAD-CSJCL-PJ, de fecha 24 de enero de 2020, de la Coordinadora de Recursos Humanos de esta Corte Superior de Justicia; y, CONSIDERANDO: Primero.- La Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Administrativa Nº 114-2012-CEPJ, de fecha veinte de Junio del año dos mil doce, se constituyó en Unidad Ejecutora a partir del Ejercicio Fiscal 2013. Segundo.- Constituye atribuciones del Presidente de la Corte Superior de Justicia, representar al Poder Judicial, así como dirigir la política del Poder Judicial en el ámbito de su distrito judicial, ello conforme lo establecen los incisos 1) y 3), artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo normado en los incisos 1) y 3), artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ. Tercero.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 453-2019-CE-PJ,

de fecha 15 de noviembre de 2019, emitió disposiciones sobre el goce vacacional de jueces; así como del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, correspondiente al periodo 2019-2020, de que se realice en un solo periodo, del 1 de febrero al 1 de marzo de 2020. Cuarto.- Compete al Presidente de la Corte Superior como máxima autoridad, dictar las medidas administrativas para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos que lo conforman, y procurar una continua mejora del servicio de justicia, acorde a la política implementada por la Presidencia del Poder Judicial. Quinto.- Que, lo señalado se condice con lo preceptuado por el primer párrafo del artículo 138° de nuestra Constitución, el cual concede al Poder Judicial la potestad de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. Sexto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 30° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N.° 010-2004-CE-PJ, los trabajadores tienen derecho a treinta (30) días calendarios de descanso vacacional por cada año completo de servicios, siempre que cumplan con el siguiente record (...) Los trabajadores cuya jornada ordinaria sea de 05 días a la semana haber cumplido con laborar efectivamente 210 días en dicho periodo. Por su parte, el artículo 31° del referido Reglamento, señala que el año completo de servicios se computan desde la fecha en que el trabajador ingresó al servicio del Poder Judicial. Los días efectivos de trabajo se determinan en función a los dispositivos legales vigentes. El artículo 32° inciso a) prevé que los periodos de descanso vacacional se establecen de acuerdo a: Los periodos de vacaciones judiciales que establezca el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (...). Séptimo.- El descanso vacacional se entiende como el descanso reponedor y momento de ocio y recreación pagados a que tiene derecho el trabajador, luego de cumplido un año completo de servicios. Para que el trabajador adquiera el derecho a descanso vacacional, tiene que cumplir requisitos indispensables que deben darse conjuntamente: Un año completo de servicios y cumplir con el récord vacacional correspondiente. Octavo.- En tal sentido, resulta necesario dictar la relación de magistrados que ejercerán el servicio de administración de justicia en los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el período vacacional señalado en la resolución de Vistos, los mismos que estarán comprendidos principalmente por aquellos que no tengan el record laboral exigido para gozar de su descanso físico vacacional, según el informe remitido por la Coordinadora de Recursos Humanos y de aquellos que, por necesidad de servicio, sea necesario su permanencia. Noveno.- Mediante Resolución Administrativa Nº 453-2019-CE-PJ, de fecha 15 de noviembre de 2019, se dispone que las vacaciones en el año judicial 2020, para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2020 (...); asimismo, dispone que los órganos jurisdiccionales pertenecientes a la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios; así como los órganos jurisdiccionales de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del país, programarán el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas al respecto. Décimo.- Por otro lado, en la aludida resolución en su artículo tercero, Dispone que la Magistrada Coordinadora Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio, remita este Órgano de Gobierno el rol de vacaciones de jueces y personal a su cargo, según la necesidad de servicio; señalando las medidas administrativas que adoptará para el cumplimiento de los periodos vacacionales. En atención a ello se tiene que se ha recibido el oficio Nº 556-2020-CE-PJ, de fecha 15 de enero de 2020, en la que adjunto al mismo remite las vacaciones de los magistrados a cargo de los Juzgados de Extinción de Domino, apreciándose del Anexo I en el número 15 se indica que el magistrado Juan Antonio Rosas

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