Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 30 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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la mujer", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud 1850690-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO N° 010-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29332 se crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; Que, el numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto Legislativo que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES),

por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la organización y desarrollo del servicio de visitas domiciliarias con la finalidad de lograr adherencia en el uso y consumo oportuno del suplemento de hierro para la prevención de la anemia, de los cuales se destinan: a) S/ 55 000 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Locales, para financiar, de forma adicional a los recursos que se les otorguen por el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), el desarrollo del servicio de visitas domiciliarias en sus jurisdicciones, según corresponda, a familias con niños y niñas entre cuatro (4) y doce (12) meses de edad; y b) S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar la organización y monitoreo del servicio de visitas domiciliarias antes mencionado; Que, el numeral 22.2 del artículo 22 del Decreto de Urgencia N° 014-2019 dispone que para efectos de lo establecido en el literal a) del numeral 22.1, se autoriza al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, por la suma de S/ 55 000 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Locales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última; Que, el numeral 22.3 del artículo 22 antes señalado, dispone que para efectos de lo establecido en el numeral 22.2, el Ministerio de Salud, a nivel de Lima Metropolitana, y los Gobiernos Regionales que correspondan, en el resto del país, garantizan la entrega oportuna de suplementos de hierro a niños a partir de los cuatro (4) meses, y coordinan las acciones de implementación de las visitas domiciliarias con los Gobiernos Locales correspondientes, asegurando un sistema de capacitación continuo a los actores sociales responsables de realizar las visitas domiciliarias, de acuerdo a los "Lineamientos para la implementación de las visitas domiciliarias por actores sociales para la prevención, reducción y control de la anemia y desnutrición crónica infantil". De igual forma, el Ministerio de Salud debe asegurar la mejora continua de los aplicativos informáticos para la visita domiciliaria y la asistencia técnica, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional; Que, el numeral 22.4 del mencionado artículo 22 dispone que en un plazo no mayor al 30 de enero de 2020, se publica el Decreto Supremo que aprueba las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el numeral 22.2, a propuesta del Ministerio de Salud y que debe contener: (i) la propuesta de Gobiernos Locales priorizados, en concordancia con la tipología de Gobiernos Locales que utiliza el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI); y, (ii) la propuesta con los montos a ser distribuidos entre los Gobiernos Locales priorizados; Que, con Resolución Ministerial N° 500-2019/MINSA se modifica la Resolución Ministerial N° 078-2019/MINSA, que aprueba los "Lineamientos para la implementación de visitas domiciliarias por actores sociales para la prevención, reducción y control de la anemia y desnutrición crónica infantil"; Que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Promoción de la Salud, mediante los Informes N°s 001-2020-DPROM-DGIESP/MINSA y 002-2020-DPROM-DGIESP/MINSA, sustenta y determina los Gobiernos Locales priorizados para el financiamiento y los montos a ser distribuidos, y en función de ello, solicita gestionar una transferencia de partidas a favor de ochocientos sesenta y cinco (865) Gobiernos Locales priorizados para financiar, de forma adicional a los recursos que se les otorguen en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), el desarrollo del servicio de visitas domiciliarias en sus jurisdicciones, según corresponda, a familias con niños y niñas entre cuatro (4) y doce (12) meses de edad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto de Urgencia N° 014-2019; Que, mediante Informe N° 023-2020-OP-OGPPM/ MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del

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