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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2020 (30/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano Ministerio de Salud, acredita contar con la disponibilidad presupuestaria de recursos para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de ochocientos sesenta y cinco (865) Gobiernos Locales priorizados, con cargo al presupuesto institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de los fi nes a los que hace referencia el literal a) del numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto de Urgencia N° 014-2019; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 55 000 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), del Pliego 011: Ministerio de Salud a favor de los Gobiernos Locales priorizados, para los fi nes señalados en el considerando precedente, en el marco de lo dispuesto en el literal a) del numeral 22.1 y en el numeral 22.2 del artículo 22 del Decreto de Urgencia N° 014-2019; De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto Legislativo que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; DECRETA: Artículo 1.- Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 55 000 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), del Pliego 011: Ministerio de Salud a favor de ochocientos sesenta y cinco (865) Gobiernos Locales priorizados para fi nanciar, de forma adicional a los recursos que se les otorguen por el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), el desarrollo del servicio de visitas domiciliarias en sus jurisdicciones, según corresponda, a familias con niños y niñas entre cuatro (4) y doce (12) meses de edad, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración CentralPROGRAMA PRESUPUESTAL 0001 : Programa Articulado NutricionalPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5004426 : Monitoreo, Supervisión, Evaluación y Control del Programa Articulado NutricionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 55 000 000,00 ----------------------- TOTAL EGRESOS 55 000 000,00 ============= A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos LocalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0001 : Programa Articulado NutricionalPRODUCTO 3033251 : Familias saludables con conocimientos para el cuidado infantil, lactancia materna exclusiva y la adecuada alimentación y protección del menor de 36 mesesACTIVIDAD 5005983 : Acciones de los municipios que promueven el cuidado infantil y la adecuada alimentaciónFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 55 000 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 55 000 000,00 ============1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo N° 01 “Gobiernos Locales priorizados y distribución de recursos según lo dispuesto en el literal a) del numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto de Urgencia N° 014-2019”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Especi fi cas de Gastos para la desagregación de los recursos La desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 se efectúa en las especí fi cas de gasto detalladas en el Anexo N° 02 “Especí fi cas de gasto para la desagregación de los recursos según lo dispuesto en el literal a) del numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto de Urgencia N° 014-2019”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud 1850690-4