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48 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y aprueban otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 018-2020-TR Lima, 28 de enero de 2020VISTOS: El O fi cio N° 002-2020-SUNAFIL/GG, de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Hoja de Elevación N° 0010-2020-MTPE/2/16, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; y, el Informe N° 174-2020-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 29981 y modi fi catorias, dispuso la creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 3 de dicha norma dispone que la SUNAFIL desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo; Que, el primer párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR establece que la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL se realiza progresivamente, conforme al cronograma de transferencias que se apruebe mediante resolución ministerial, en el que se determina la fecha especí fi ca del inicio de funciones de la SUNAFIL en cada jurisdicción; Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, es función del Consejo Directivo de la SUNAFIL, como órgano máximo de la mencionada entidad, aprobar la propuesta de implementación o desactivación de sus órganos desconcentrados; Que, mediante el O fi cio N° 002-2020-SUNAFIL/GG, la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL remite la propuesta del cronograma de inicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna, según lo aprobado en la Sesión del Consejo Directivo de la citada entidad, comunicado por el Secretario Técnico a través del Memorándum N° 109-2019-SUNAFIL/CD, de fecha 31 de diciembre de 2019; Que, mediante Hoja de Elevación N° 0010-2020- MTPE/2/16, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo remite el Informe N° 05-2020-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral, otorgando viabilidad a la propuesta de implementación de las Intendencias Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna; Que, en tal sentido, es necesario establecer el cronograma de transferencia de las competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora ejercidas por los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna a la SUNAFIL, lo que implica el inicio del ejercicio de la función inspectiva de la entidad en el ámbito territorial de los citados gobiernos regionales, para lo cual es necesario conformar comisiones que se encarguen de la mencionada transferencia; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, de la Directora General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, y de la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; el Decreto Supremo N° 003-2013-TR, que precisa la transferencias de competencias y los plazos de vigencia contenidos en la Ley N° 29981; y el Decreto Supremo N° 007-2013-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Inicio del proceso de transferencia Aprúebese el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en el marco de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL. Artículo 2.- Conformación de las Comisiones de Transferencia Dispóngase la conformación de las Comisiones de Transferencia que tienen a su cargo conducir el proceso de transferencia en los ámbitos regionales indicados en el artículo 1 de la presente resolución ministerial. Las Comisiones de Transferencia se conforman de la siguiente manera: Por parte de la SUNAFIL:1. Un representante del Despacho del Superintendente, quien la preside; 2. El/la Intendente/a Nacional de Inteligencia Inspectiva o su representante; y, 3. El/la Jefe/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante. Los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna, integran la comisión que le corresponde según el ámbito jurisdiccional materia de transferencia y cuentan, en cada caso, con tres (3) representantes designados por el Gobernador Regional. Las Comisiones de Transferencia se instalan conforme a lo dispuesto en el siguiente Cronograma: Ámbito Territorial Plazo máximo para la instalación de la comisión de transferencia en cada caso: Huancavelica 27 de marzo de 2020 Amazonas 24 de abril de 2020 Apurímac 13 de mayo de 2020 Ucayali 07 de octubre de 2020 Tacna 29 de octubre de 2020