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40 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1850690-7 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y dictan otra disposición DECRETO SUPREMO N° 014-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 044-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores, autoriza durante el Año Fiscal 2020, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, hasta por la suma de S/ 43 000 000,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de los cuales hasta por la suma de S/ 22 000 000,00 (VEINTIDOS MILLONES Y 00/100 SOLES), se trans fi eren en el mes de enero de 2020 y hasta por la suma de S/ 21 000 000,00 (VEINTIÚN MILLONES Y 00/100 SOLES), se trans fi eren posteriormente durante el Año Fiscal 2020, a fi n de fi nanciar el fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo de la SUNAFIL, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; asimismo, dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, mediante el Informe Nº 0035-2020-MTPE/4/9.2, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite opinión técnica favorable en materia presupuestal para la transferencia de partidas a favor de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, en aplicación de lo dispuesto en la citada Disposición Complementaria Final; en virtud de ello, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Ofi cio N° 0064-2020-MTPE/1, solicita se autorice la citada transferencia de partidas;Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Informe Nº 067-2020-EF/53.04 remite el costo del personal a incorporar por la SUNAFIL; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 17 366 413,00 (DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas a favor de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 044-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores, y los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 17 366 413,00 (DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) a favor de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, para fi nanciar el fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo de la SUNAFIL, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: EN SOLES SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 14 788 573,00 GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 2 577 840,00 --------------------- TOTAL 17 366 413,00 ============ A LA:SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 121 : Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral UNIDAD EJECUTORA 001 : Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral