Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 30 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

49

Artículo 3.- Inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras Establézcase el inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL, en el ámbito territorial de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna, en las fechas siguientes:
Fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL 27 de abril de 2020 25 de mayo de 2020 22 de junio de 2020 27 de noviembre de 2020 18 de diciembre de 2020

Ámbito Territorial Huancavelica Amazonas Apurímac Ucayali Tacna

Artículo 6.- Excepción a la suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo Exceptuase de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución ministerial, los procedimientos de inspección del trabajo y los procedimientos administrativos sancionadores referidos a la verificación de despidos, accidentes de trabajo, paralización de labores, afectaciones al derecho de huelga, el otorgamiento de constancias de cese y los derivados de materias relacionadas con derechos fundamentales laborales. Artículo 7.- Suspensión de plazos para los administrados Suspéndase los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las autoridades instructivas o sancionadoras de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna, o quienes hagan sus veces, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días después de la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en los ámbitos territoriales referidos en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a la presentación de descargos, recursos administrativos y quejas por denegatoria de apelación. No se suspenden los plazos dispuestos en las medidas inspectivas de requerimiento emitidas. Artículo 8.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1850341-1

Artículo 4.- Supervisión del proceso de transferencia El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo supervisa el proceso de transferencia en función a lo dispuesto en el literal c) del artículo 10 y literal o) del artículo 79 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 3082019-TR. El presidente de la comisión de transferencia presenta, a través del Despacho del Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir del inicio de ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en el ámbito territorial correspondiente, un informe que contenga los siguientes aspectos: a. Cumplimiento de los cronogramas para la instalación de la comisión e inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL. b. Situación de los expedientes administrativos a los que se refiere el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR. De considerarlo pertinente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo puede requerir información adicional respecto al informe presentado. Artículo 5.- Suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo Suspéndase los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las instancias correspondientes de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días posteriores a la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en el ámbito territorial referido en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a: a. La distribución de órdenes de inspección y de orientación y asistencia técnica. b. El inicio de actuaciones inspectivas de investigación y de orientación y asistencia técnica. c. Las órdenes de inspección y de orientación y asistencia técnica, y las actuaciones inspectivas que se realizan como consecuencia de ellas, como son las visitas, las comparecencias, la emisión de medidas inspectivas de advertencia y requerimiento, así como la emisión de informes finales o actas de infracción. d. El registro de actas de infracción y su distribución a las Subdirecciones de Inspección del Trabajo, o quienes hagan sus veces, en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT). e. La notificación de actas de infracción, imputación de cargos, informe de archivamiento e informe final de instrucción. f. La emisión de resoluciones que resuelvan los procedimientos administrativos sancionadores.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0049-2020 MTC/01 Lima, 29 de enero de 2020 VISTOS: El Memorándum N° 0133-2020-MTC/11 de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, el Informe N° 0043-2020-MTC/11.01 de la Oficina de Administración de Recursos Humanos, el Memorándum Nº 2353-2019-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 0214-2019MTC/09.05 de la Oficina de Modernización, el Oficio Nº 000020-2020-SERVIR/PE de la Presidencia Ejecutiva y el Informe Técnico Nº 000004-2020-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencia, las funciones generales y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 959-2019MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.